Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 11 de agosto de 2016
gajo Personal Nº 172.097, presenta su renuncia al Servicio por motivos personales mediante nota de fecha 27 de julio de 2015; y Que obra a fs. 05 Resolución Nº 551/15
D.G.S.P.E.R., mediante la cual se acepta adreferéndum del Poder Ejecutivo la renuncia al cargo presentado; y Que ha usufructuado las licencias adeudadas que por Ley N 5797, reglamentaria del Servicio Penitenciario Provincial le correspondieren; y Que obra a fs. 07 dictamen legal concluyendo que de los informes glosados a las actuaciones y del legajo personal del mismo surge que no se halla encuadrado en ninguno de los extremos descriptos por el artículo 77 de la Ley N 5797 reglamentaria del Servicio Penitenciario Provincial, por lo que no existen objeciones para aceptar su renuncia;
Que lo actuado encuadra en lo estipulado por los artículos 77 y 78 de la Ley N 5797, modificado por lo Ley N 9737;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º R a t i f í c a s e l a R e s o l u c i ó n N
551/15 D.G.S.P.E.R., por lo cual se acepto a partir del 27 de julio de 2015 la renuncia al cargo presentado por el Oficial Adjutor Analía Silvana Chajud, DNI N 25.861.612, Legajo Personal Nº 172.097, numerario dependiente de lo Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
Art. 2º Encuádrase lo presente gestión en los alcances de los artículos 77 y 78 de la Ley Nº 5797.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Direccion General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 722 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 8 de abril de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal del Cabo de la Policía de Entre Ríos, Gerónimo Luis Sebastián Valzachi, M.I. Nº 23.450.136, contra la Resolución D.P. N 1667/14; y CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución recurrida, se rechazó un reclamo administrativo por el cual se solicitó: a reconocimiento y pago de una indemnización por daños y perjuicios, consistente en la devolución íntegra del salario descontado entre los meses de enero de 2011 a julio de 2013, con más SAC e intereses hasta su efectivo pago, por considerar arbitraria e inmotivada la calificación de inepto total y permanente; b reconocimiento y pago de una indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente, producida en o por actos de servicios, correspondiente al 10% diez por ciento de incapacidad con los intereses hasta su efectivo pago; c reconocimiento y pago de los gastos médicos y medicamentos erogados entre los meses de diciembre de 2009 a julio de 2013; d reconocimiento y pago de una indemnización por daños y perjuicios por supuesta arbitrariedad en su postergación en el ascenso; e inmediato reconocimiento y asignación de la Jerarquía de Cabo 1 para el posterior ascenso a Sargento; f el pago del aporte previsional proporcional y correspondiente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y g el reconocimiento y
BOLETIN OFICIAL
pago de una indemnización por daño moral por un monto igual a la suma de las indemnizaciones por daños materiales que surjan de los puntos a, b y d anteriores, sumados también los intereses que se apliquen a tales rubros; y Que la Resolución D.P. N 1667/14 fue notificada el día veinticuatro -24- de octubre de 2014, mientras que el recurso en análisis fue presentado en fecha cinco -05- de noviembre de 2014, motivo por el cual cabe tenerlo por interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo previsto por el artículo 60de la Ley N7060, correspondiendo el análisis de la cuestión sustancial; y Que el quejoso afirma que el resolutorio atacado le originó un gravamen irreparable por resultar nulo, de nulidad absoluta, por lo que solicita se lo indemnice por daños y perjuicios conforme, a los hechos y el derecho que allí invoca; y Que así afirma que los galenos que integraron las juntas médicas por las que se lo declaró inepto total y permanente en el ámbito de la Policía no eran especialistas en la dolencia que aquel manifestaba siendo impugnados por el recurrente los resultados de dichas juntas y la resolución por la cual se lo declaró en dicho carácter alegando que nunca obtuvo respuesta alguna habiéndose remitido el expediente luego a la Caja de Jubilaciones a efectos de tramitar su retiro por incapacidad y desplazándoselo en sus funciones hasta que aquella se expidiera; y Que sostiene que lo anterior le originó un perjuicio en su salario, ascenso, carrera, economía y salud; y Que manifiesta que posteriormente y conforme al dictamen del área central jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se consideró que no se encontraba incapacitado en grado suficiente para acceder al goce del retiro, por lo que fue reintegrado al servicio policial activo por Resolución D.P. N 1162/13; y Que expresa que a raíz de aquella situación -que estima arbitraria irrazonable y desproporcionaday hasta el reintegro a sus tareas, se encontró afectado por una serie de consecuencias, que detalla, afectándose su estabilidad policial por habérselo incluido en la situación del artículo 248º inciso d del Reglamento General de Policía, conminándolo al retiro obligatorio de sus funciones;
Que en definitiva considera que existe falta de causa y motivación en el acto atacado, como así también que el mismo es arbitrario, violándose el debido proceso administrativo y su derecho a ser oído, por lo que solicita se revoque aquel y se haga lugar a su reclamo originario; y Que ingresando al fondo del recurso cabe señalar que respecto de la indemnización por daño material y moral que solicita el quejoso, es dable destacar que los requisitos configurativos de la responsabilidad civil no se encuentran presentes en el sub caso y no están ni someramente acreditados por el recurrente, como así tampoco los daños alegados; y Que tal como se expondrá, el cumplimiento de dispositivos legales contenidas en la ley especial aplicable al agente, de ningún modo puede engendrar responsabilidad estatal sencillamente porque no está presente una de sus requisitos fundamentales cual es, la antijuridicidad en la conducta, a la violación de un deber legal, por la cual no existe daño que deba ser reparado o indemnizado, de índole material o moral, por lo que tales rubros indemnizatorios deben ser categóricamente rechazados por improcedentes dado que no se configuran ninguna de las presupuestos del débito resarcitorio; y Que en cuanto al primero de las vicias invocadas, concretamente aquel vinculada a la de-

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ficiente a ausente motivación del acta recurrida, cabe señalar que la Resolución D.P. N
1667/14, contiene una suficiente y completa reseña de las razones por las cuales se rechazó el reclamo administrativo impetrado, con base en la opinión de la Asesoría Letrada de la Dirección Logística de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, con lo cual el vicio endilgado no se ha configurado, pero en subsidio cabe consignar que en cualquier caso, en esta instancia recursiva se subsana cualquier falencia vinculada con dicha cuestión; y Que en cuanto al agravio consistente en que se procedió a retener el 50% -cincuenta por cientode sus haberes, cabe destacar que el propio Reglamento de Policía, Ley N 5654/75, en su artículo 313 establece que las agentes de policía, cualquiera sea su jerarquía deberá conocer, además de la presente ley, las disposiciones del Código Penal de la Nación y ajustar a su proceder en toda momento a las prescripciones de las mismas, cumpliendo y haciendo cumplir sus normas; y Que el descuento practicado tiene base legal y está contenida en el Reglamento General de Policía, al que el recurrente ha adherido desde su ingreso a la fuerza en tanto constituye el régimen jurídico que regula su relación de servicio y que representa además, el estatuto especial al que se sujeta en sus derechos y obligaciones y por lo tanto desconocer sus consecuencias jurídicas implica colocarse en una autocontradicción inadmisible; y Que asimismo, se advierte que el descuento practicado obedeció a que el recurrente había superado el año de licencia especial, con lo cual fue legítimamente dispuesto, tal como prevé el artículo 104 del Reglamento General de Policía dispone: Licencia Especial es la que corresponde por lesiones a enfermedades contraídas por el agente y serán concedidas con goce de la totalidad del sueldo por un período de un año y seis meses más, con goce de medio sueldo, previo dictamen en ambas casos de la Junta Médica que se constituya; y Que fue precisamente el cumplimiento de tal normativa, que la institución policial emitió oportunamente la Resolución D.P. N1881/11, acto que se presume firme atento a no haber constancias de su oportuna impugnación; y Que conforme lo informado por la División Finanzas de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, las retenciones interesadas obedecen al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución D.P. N 1881/11, mediante la cual se dispone la retención del 50% -cincuenta por cientode los haberes mensuales del causante, por aplicación del artículo 104 del Reglamento General de PolicíaLey N 5654/75; y Que asimismo en dicho informe, se destaca que las deducciones se llevaron a cabo en el período comprendido entre los haberes de enero de 2011 y septiembre de 2013, habiéndose practicado con posterioridad la devolución de los importes retenidos retroactivamente a la fecha 08-ochode julio de 2013; y Que desde la División Servicios Sociales de la Jefatura de Policía, se advierte que, según las constancias obrantes en la Sección ART, el Cabo de Policía Valzachi sufrió un infortunio en fecha 02 -dosde marzo de 2009, el que fue presentado ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo en fecha 19 -diecinuevede agosto de 2010. Que posteriormente el IAPSERART informó a través de nota de fecha 24 -veinticuatrode agosto de 2010, que de acuerdo a la evaluación realizada y a la documentación obrante sobre el siniestro del funcionario Valzachi las dolencias padecidas se corresponde con una patología crónica e inculpable y por lo tanto sin cobertura a través de la Ley de Riesgos del Trabajo N 24.557; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/08/2016

Page count22

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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