Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que desde la División Servicios Sociales de la Jefatura de Policía de la Provincia, señala que no existieron reconocimientos y pago de gastos médicos y medicamentos por parte de la aseguradora de Riesgos de Trabajo, entre los meses de diciembre de 2009 y julio de 2013, debido a que el siniestro fue rechazado; y Que además, cabe señalar que la constitucionalidad de dicha medida ha sido convalidada por la Sala N 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, en autos: Valle, José M. c/
Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Inconstitucionalidad s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley Expediente N 036/2011- Jurisd.: Cámara IISala IParaná- 30.11.2011, cuyos pasos más trascendentes se transcriben a continuación;
Que la situación mencionada determina que el actor no preste servicios lo que en principio y conforme lo he sostenido en innumerables oportunidades, conlleva -como reglaque quien no brinde su débito laboral no tenga derecho a contraprestación dinerario alguna -cfr. STJER en pleno in rebus Aliano Mario Francisco -sentencia del 23.9.08-, Tome Julián Victoio y otros -sentencia del 12.2.09- y Rojas Julio Fabián y otro -14.4.09; y Que continua diciendo a este principio básico debe sumarse en el análisis de este especial caso que el accionante al ingresar voluntariamente a esta fuerza de seguridad conoce que se somete a un régimen especial acorde con la particular función policial a la que accede. Por ello se justifica que en ese peculiar régimen existan restricciones propias del mismo entre las que se incluye que quien esté procesado por la presunta comisión de un ilícito penal, esté inhabilitado de ejercer la función de custodio de la seguridad ciudadana y por ello se le impide prestar servicio activo y en consecuencia portar armas; múltiples razones abonan tan decisión legislativa las que acorde a cómo está trabada la litis no corresponde abordar; y Que ahora bien fundamenta tal disposición por la propia conducta del actor quien no cuestionó la decisión tomada al respecto resulta de toda lógica que quien no preste servicios no perciba sus haberes en su totalidad. Por ello no se advierte con la diafanidad que la delicada función que se reclama -declaración de inconstitucionalidad de una disposición legalexige una clara confrontación con el plexo constitucional de tal disposición sino que ésta encuentra su razón de ser en la particular situación en la que se halla inmerso el reclamante acorde con el régimen imperante dentro de la fuerza policial -reiterocon la que libremente se vinculó y Que en relación a las postergaciones en el ascenso o promociones en la carrera cabe señalar que la postergación para ascender también es una consecuencia que el agente debe soportar en tanto se deriva de la aplicación del régimen legal estatutario a la particular situación del agente quien luego de someterse a más de 04 -cuatroJuntas Médicas en sede policial, fue declarado inepto total y permanente para el servicio policial y ello lo colocó en la situación de no apto para el grado inmediato superior denominado NAGIS conforme enumera el artículo 92, del Reglamento General de Policía; y Que en orden a la solicitud de pago de gastos médicos y medicamentos que pretende el recurrente o a los agravios respecto de una presunta omisión de haber dado aviso a la ART.
tampoco corresponde su reconocimiento atento a que del informe emitido por la División Servicios Sociales de la Institución Policial surge que efectivamente cursada la notificación correspondiente la ART rechazo oportunamen-

BOLETIN OFICIAL
te el siniestro de fecha 02 -dosde marzo de 2009 por haberse comprobado que las dolencias padecidas por la que se correspondían con una patología crónica e inculpable y por lo tanto sin cobertura por la Ley de Riesgos del Trabajo -Ley N 24.557-; y Que respecto de la actuación de las Juntas Médicas Superiores y la del Tribunal Médico de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, su funcionamiento también tiene recepción legal, con lo cual no es dable en principio cuestionar su competencia, las que se han expedido reiteradamente respecto de la situación del agente Valzachi, cabe señalar que los juicios técnicos emitidos por órganos con competencia especifica en determinada materia, que se basan en un conocimiento o experiencia en un área que no es la jurídica -sino técnica, científica, etcdebe limitarse a verificar que no se esté frente a una ilegitimidad, arbitrariedad o irrazonabilidad en grado manifiesto en sus conclusiones, de lo contrario debe admitirlo, no resultando propio del control legal, la sustitución de dicha decisión; y Que en cuanto al presunto agravio dado por la iniciación y posterior sustanciación de un trámite de retiro obligatorio, corresponde su rechazo por abstracto, en tanto que dicho trámite no culminó, porque el porcentaje de incapacidad dictaminado por el Tribunal Médico de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, no fue suficiente a tales fines; y Que por último, vinculado con ello, la Policía de la Provincia, frente a la imposibilidad del recurrente de desarrollar actividades laborales propias del escalafón seguridad, dada la referida situación de dolencia verificada por la Junta Médica Policial, procedió a informar la posibilidad de concretar un posible cambio de escalafón, de conformidad a lo prescripto por el artículo 65 de la Ley N 5654/75, notificándose al Sr. Valzachi, por cédula, el cual nada manifestó al respecto; y Que en virtud de ello, mal puede decir el recurrente que no pudo ejercer su derecho a ser oído, derecho que, por otra parte, se ha visto plasmado en la vía recursiva de la que se ha valido para deducir el recurso en análisis; y Que atento a lo expuesto, y dado que mediante el remedio recursivo promovido por el recurrente no se aportan elementos ni pruebas suficientes a fin de conmover la decisión adoptada en la Resolución DP N 1667/14, corresponde rechazar recurso de apelación jerárquica deducido; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo de la Policía de Entre Ríos, Gerónimo Luis Sebastián Valzachi, M.I. N 23.450.136, con a la Resolución D.P. N 1667/14, conforme los motivos expuestos en los considerando precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 752 MGJ
Paraná, 12 de abril de 2016
Adscribiendo a partir el 1 de marzo de 2016

Paraná, jueves 11 de agosto de 2016
al Dr. Antonino Belotti Allende DNI N
27.617.529, domiciliado en calle Blas Parera Nº 3057 de esta ciudad, abogado de la planta permanente de la Secretaría de Trabajo al Ministerio de Gobierno y Justicia y asignando las funciones de Coordinador de Gestiones Jurídicas de este Ministerio.
Disponiendo que por la Dirección de Administración Jurisdiccional liquide y abone al citado profesional la diferencia remunerativa entre el cargo que detenta en la planta permanente de la Secretaría de trabajo y el correspondiente al cargo de Funcionario Político Cargo 36-Ley 8620.

MINISTERIO DE CULTURA Y
COMUNICACION
DECRETO Nº 812 MCyC
Paraná,14 de abril de 2016
Adscribiendo a la Extensión Áulico Mansilla, dependiente del Instituto Superior de Formación Docente de la localidad de Maciá al agente Damián Abel González, M.I. Nº 24.268.778, Legajo Nº 169.361, quien revista en la planta permanente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Comunicación, a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por Decreto Nº 36/16 GOB, en marcado en lo normado por los artículos N 36 inc. c y 39 de la Ley 9755, modificada por Ley 9811, artículo 6º de la Ley 10271 y Ley 10334.
DECRETO Nº 853 MCyC
Paraná, 19 de abril de 2016
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del aviso oficial: Micro: Lanzamiento de la Temporada Turística 2016 con la Apertura de las Playas de la Ciudad de Colón/ Gobierno de Entre Ríos, durante el mes de enero de 2016, para lo cual fueron contratadas diferentes firmas de Capital Federal por la suma total de $
205.700,00, según órdenes de publicidad emitidas por el Ministerio competente y conforme al detalle que como anexos pasan a formar parte del presente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Art. 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto Nº 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley N 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley Nº 8964, concordante con el Art.
142, inciso 11, apartado b del Decreto Nº 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado V sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a abonar a los medios la suma respectiva detallada en el Anexo A, y a emitir la correspondiente orden de pago a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga lo propio con lo detallado en el Anexo B, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 124/14 MEHF, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación del certificado de libre deuda, conforme Resolución N 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 854 MCyC
Paraná, 19 de abril de 2016
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del aviso oficial: Campaña Inundaciones/ Re-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/08/2016

Page count22

Edition count4787

Première édition01/12/2003

Dernière édition15/07/2024

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