Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/8/2016

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Nº 25.993 - 151/16

PARANA, martes 16 de agosto de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 809 MGJ
Paraná, 14 de abril de 2016
Aceptando, a partir del día 7 de abril de 2016, la afectación en Comisión de Servicios dispuesta mediante Resolución N 01/16 de la Sección Custodia de la Honorable Cámara de Diputados del Sub Oficial Principal Mena Angel Fabián, DNI 20.553,592, Sargento 1ro.
Amilcar Luis Hernán, DNI 28,135.229 y al Comisario Inspector Schonborn Enzo Augusto, DNI 22.696.979.
Disponiendo que por la Dirección de Administración Jurisdiccional se liquide y abone a los agentes, la diferencia remunerativa entre el cargo que detentan en la planta permanente de la Administración Provincial el Suboficial Principal Mena Ángel Fabián, DNI 20.553.592 y el Sar ge nt o 1 ro . Am ilc ar, Luis H ernán, DNI
28.135.229 y el correspondiente al de Funcionario Nivel I, viáticos y cualquier otro emolumento que perciban los funcionarios políticos con el mismo nivel y por todo concepto.
Disponiendo que por la Dirección de Administración Jurisdiccional se liquide y abone al Comisario Inspector, Schonborn Enzo Augusto, DNI 22.696.979, la diferencia de viáticos correspondiente al de Funcionario Nivel I.
DECRETO Nº 816 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 14 de abril de 2016
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolu-

E D ICION: 16 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
ción D.P. N 562/15 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos Ricardo Jesús Silva, M.I. N 13.723.103, L.P. N 19.138; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 562/15, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al causante en fecha 25
de marzo de 2015, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso - 25 de marzo de 2015, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado Recurso contra el Decreto Nº 831/15 MGJ; y Que al respecto, la Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 308/15 remite al Dictamen 0745/11 en el que estableció el criterio que se aplica en estos casos; y Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el
interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegítima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacta sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/8/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/08/2016

Page count16

Edition count4781

Première édition01/12/2003

Dernière édition04/07/2024

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