Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/8/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 3 de agosto de 2016
sello de Enfermera Universitaria y yo empecé a averiguar de donde era el título de la Universidad y si en algún legajo de la sumariada estaba algún título secundario de ella, arrojando un resultado negativo. Por lo que llamé a la universidad y me manifiestan que había presentado un título secundario que me lo mandaron escaneado por correo electrónico y es el obrante a fs. 05 de autos. Me dirijo al Colegio Secundario de Nogoyá por escrito obrante a fs 06 y en donde me informan a fs. 07 que no encontraban registro de la sumariada en dicho Colegio de Nogoyá;
Que cabe destacar la testimonial de la agente Lucrecia Cresta de Testa, obrante a fojas 181, quien cumple funciones como Jefa del Departamento Homologación, Competencia Docente e Incumbencias Profesionales de Títulos y Equivalencias de Estudios del Consejo General de Educación, manifestando que no recuerda bien si fue a pedido del director del hospital, que corroboró en los archivos del Consejo de Educación la inexistencia de título secundario correspondiente a la Sra. Zulma Mabel Macchiavello, porque atendemos mucha gente y constantemente van a averiguar por distintos títulos por la veracidad de los mismos, pero recuerdo haber atendido a un hombre con quien fuimos al archivo en busca del talón de control, que es el respaldo documental con el que se queda el Consejo General de Educación de los títulos Legalizadas, pero no recuerdo el resultado arrojado, porque no fue un pedido formal sino alguien que se acercó a averiguar eso, ampliando su testimonial, con el informe que luce a fs. 258, precisando que el título N 007956/00 fue otorgado en el año 2000 al establecimiento de Nivel Medio Dr. Luis Agote de la ciudad de Nogoyá, que la copia del título que la instrucción adjunta a fs. 255, no se corresponde con los datos obrantes en los registros del organismo, ni en cuanto al nombre del egresado, documento de identidad y fecha del egresado. Expresando además, que según los archivos el mismo corresponde a la egresada Norma Noemí María Macchiavello, D.N.I. N16.127.348, adjuntando copias certificadas de la documental respaldatoria consistente los talones de resguardo que obran a fojas 256/257;
Que los hechos supra relacionados y analizados, transcripto en los considerandos del decreto que ordenó la presente investigación sumarial, fueron ventilados en sede judicial previamente a la apertura del sumario, en la causa caratulada: Macchiavello, Zulma Mabel s/ Falsificación de Instrumento Público y uso de instrumento falso o adulterado Expte. N
0394- año 2012, que tramita por ante la Fiscalía de Primera Instancia de Rosario del Tala, obrando copias certificadas a fs. 193/253;
Que ante el panorama descripto, surge incuestionablemente la responsabilidad Administrativa de la agente traída a sumario, por haberse acreditado en autos, la falsificación y uso de un título bachiller perito en diseño gráfico otorgado por el establecimiento escolar de nivel medio Dr. Luis Agote de la ciudad de Nogoyá y posteriormente utilizado para ingresar y culminar la carrera de Licenciatura de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Maimones de Buenos Aires, como así también obtener certificaciones de títulos universitarios en trámite para ser presentados en el Hospital Nstra. Sra. Del Carmen de Gobernador Mansilla -Departamento Tala;
Que del Formulario Censo Abarcativo N
41381, obrante a fojas 169 y 276, presentado ante el citado organismo de personal, en fecha 02 de mayo del año 2000, surge claramente
BOLETIN OFICIAL
que la inculpada suscribió una declaración jurada donde expresaba que poseía estudios secundarios completos, habiendo ratificado la agente Macchiavello su firma y contenido ante la instrucción mediante acta que luce a fojas 282, consignando en consecuencia datos inexactos, debiéndose resaltar como una irregularidad que el título secundario falsificado en cuestión tiene como fecha de egreso de la agente Macchiavello en el año 2005, es decir cinco años después de presentado el citado formulario, agravando aún más la situación procesal el hecho de haber presentado, ante las autoridades de salud, copia de un certificado de estudios en trámite que acredita que ha cursado la Carrera de Enfermería de la Universidad Maimones, destinado a lograr tanto una mejora escalafonaria como salarial por parte de la Administración Pública, no dejando lugar a dudas de un artificio, realizado a sabiendas del objetivo ilícito que obtendría y logró la sumariada con dicha documental;
Que la conducta de la encausada entraña la existencia de una incontrovertible intención de viciar, mediante engaño, la voluntad del Estado al lograr una recategorización, arrogándose a sabiendas un apócrifo título, lo que no cabe duda sobre el fin perseguido ab-initio con el uso de una documental que, aunque en fotocopia, fue totalmente adulterada en el original inexistente en esta causa con el único objetivo de obtener una ventaja. En otras palabras, ha quedado palmariamente demostrado que la sumariada obró con plena intención y conocimiento de la finalidad antijurídica que perseguía, lo expuesto revela, en el plano administrativo, una conducta temeraria e indigna de la agente Macchiavello al par que violenta los principios de lealtad y fidelidad que deben primar en la relación de empleo público. Es dable destacar aquí, que la sumariada siguió reincidiendo en su conducta antijurídica, al pretender justificar, en el presente sumario, más precisamente en la Indagatoria, negando haber presentado título secundario para ingresar a la Universidad Maimonides de Buenos Aires, por no tenerlo terminado, ni tampoco haberlo hecho para ingresar a la Administración Pública;
Que del cuadro fáctico descripto emerge que la sumariada es responsable de una falta grave, quedando su conducta incursa en el artículo artículo 71 inciso e, por incumplimiento de los deberes enunciados en los incisos b y d del Art. 61 de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, que tiene plena entidad para desencadenar el reproche disciplinario administrativo, el cual al tenor de la temeridad que refleja su conducta, no puede ser menor a la segregación de la condición de empleada pública;
Que finalmente, no se puede dejar de soslayar que la conducta irregular desplegada por la agente Macchiavello ha producido un perjuicio económico al Erario público, en virtud de ello, desde la óptica administrativo-patrimonial, su responsabilidad deberá ser analizada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N 2/70 SGG., corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrati-

3
vos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dése por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto N 4797/11 MS atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Aplícase la sanción de cesantía, a la agente Zulma Mabel Macchiavello, Legajo N 103.342, quién revista en un cargo de categoría 19 -Carrera Enfermería Tramo A -Escalafón Sanidad del Hospital Nstra. Sra. Del Carmen de Gobernador Mansilla -Departamento Tala, por haber quedado su conducta incursa en lo prescripto por el artículo 71
inciso e -en relación a los deberes enunciados en los incisos b y d del artículo 61 de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, y conforme a lo expuesto en el presente decreto.
Art. 3º Dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, para que determine el daño patrimonial sufrido por el Hospital Nstra.
Sra. Del Carmen de Gobernador Mansilla -Departamento Tala a tenor de las irregularidades detectadas y corroboradas ante la conducta desplegada por la agente Zulma Mabel Macchiavello, Legajo N 103.342, la que ha producido un perjuicio económico al erario público.
Art. 4º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N
555/71 y Decreto N 2/70 SGG conforme lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
2840/07 GOB.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de La rosa
DECRETO Nº 198 MS
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 10 de febrero de 2016
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Sr.
Dra. Gabriela Seguí DNI N 22.257.354. ante la supuesta mora en la resolución del expediente RU N 1367813; y CONSIDERANDO:
Que surge de lo planteado por la recurrente que las actuaciones del mismo fueron presentadas ante la morosidad de la División Presupuesto de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud en resolver la cuestión administrativa planteada oportunamente en el expediente RU N 1367813 actuaciones que según el informe del sistema informático de consultas de expedientes surge claramente el retardo administrativo en que se ha incurrido;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 01/08 GOB respecto de la resolución de los recursos de quejas y atento a que de la ficha del expediente RU N1367813 surge que se encuentra en la División Presupuesto de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud desde el 25.8.14, por lo que corresponde hacer lugar al recurso incoado debiendo en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles disponer la resolución de las actuaciones en cuestión;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la Dra. Gabriela Seguí DNI N
22.257.354 ante la mora en la resolución del expediente RU N 1367813, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/8/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/08/2016

Page count22

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031