Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/8/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

22
C a rm e n B u c c h i, t res mil c uot as so ciales 3.000 por el importe de treinta mil pesos $
30.000, es des;ir-. el 20% del capital social, la Sra. Angélica Liliana Micheloni, tres mil cuotas sociales 3.000 por el importe de treinta mil pesos $ 30.000, es decir el 20% del Capital Social, la Sra. Solange Daiana Gabrielli, tres mil cuotas sociales 3.000 por el importe de treinta mil pesos $ 30.000, es decir el 20%
del capital social y la Sra, Yamina Maria de los A n g e l e s D u s s e , t r e s m i l c u o t as so ciales 3.000 por el importe de treinta mil pesos $
30.000, es decir el 20% del capital social.
En este acto los socios, de acuerdo a sus participaciones, integran en efectivo treinta y siete mil quinientos pesos $ 37.500 equivalente al 25% del capital suscripto. El saldo, es decir el 75% restante se obligan a integrarlo en un plazo no mayor a 2 años.
SEXTA: Se establece que el capital se podrá incrementar cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias; la asamblea de socios aprobará las condiciones de aumento del capital en cuanto a montos y plazos de integración.
Capítulo III
Administracion y Fiscalizacion SEPTIMA: Administración, Dirección y Representación: La administración, la dirección, la representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, designados por los socios por tiempo indeterminado o por el plazo que los mismos resuelvan. En el cumplimiento de sus funciones podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, incluidos los especificados en el Art. 1319 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Republica Argentina, con excepción de transferir bienes inmuebles o bienes muebles registrables, y otorgar fianzas o garantias sobre ellos, actos para los cuales se requerirá la aprobación unánime de los socios. El gerente tampoco podrá prestar fianza o garantía a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.
OCTAVA: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.
NOVENA: El órgano supremo de la sociedad es la asamblea de socios que se reunirá bajo el régimen establecido en los artículos 159, 160 y 161 de la Ley 19.550 mod. por Ley 22.903, salvo disposición en particular, de este contrato. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato y la designación y/o revocación de gerentes o síndicos deberán adaptarse con el voto de los socios que representen como mínimo mas de la mitad del capital social.
Capítulo IV
Balance y Distribución de Utilidades DECIMA: Balance General: La sociedad cerrará el ejercicio el dia treinta y una de marzo cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General, can sujeción a las normas legales y criterios técnica usuales en materia contable. El balance deberá ser considerada dentro de los 120 días de cerrada el ejercicio y puesta a disposición de los socios con quince 15 días de anticipación a la celebración de la asamblea.
DECIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades previa deducción de la reserva legal y de las que los socios resolvieran constituir, se distribuirán en proporción al capital apartada por cada socia. Las pérdidas se soportarán en igual proporción.
Capítulo V
Cesión de Cuotas - Fallecimiento e Incapacidad.
DECIMO SEGUNDA: Cesión de Cuotas: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceras extrañas a la sociedad sin la conformidad de la mayoría del capital, en caso contrario la transferencia será nula e inaponible a las socias restantes. Las socias tienen derecho de
BOLETIN OFICIAL
preferencia respecto de terceros en la adquisición de las cuotas sociales a ceder, debiendo ratificar tal decisión al cedente dentro de los treinta días desde que éste comunicó a gerencia el nombre del interesado y el precio. A su vencimiento. se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.
DECIMO TERCERA: Fallecimiento o Incapacidad: A los efectos de la determinación del valor de las cuotas sociales por fallecimiento o retiro de un sacio, se confeccionará un Balance General Especial a la fecha de retiro o fallecimiento, dentro de los 60 días, dejándose constancia expresa de que no se considerará valor llave alguna. Los herederos a sucesores podrán aptar por: a Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado, debiendo unificar su personería y re prese ntación en un solo y único representante ante la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de las liquidadores, excepto en el caso de ser por si mismo socio de la sociedad; b Retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del fallecido, ausente, incapaz o eliminado puedan tener según el Balance Especial practicada al efecto. La decisión de los herederos debe ser comunicada a la sociedad dentro de los 10 días de acurrido el fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad a exclusión del socio, en forma fehaciente, y designando su representante frente a la sociedad. En su defecto, se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas en este artículo.
Capítulo VI
Disolucion y Liquidacion, Prohibiciones a los socios DECIMO CUARTA: Disolución y Liquidación:
La saciedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la Ley 19.550 modif. por la Ley 22.903. En tal caso la liquidación será practicada por el socio gerente o por la persona que se designa como liquidador, según las mayorías establecidas en este contrato, quien actuará can las facultades y obligaciones que determine la ley.
DECIMO QUINTA: Diferencia Entre los Socios.
Métodos alternativos de resolución de conflictos: Los socios acuerdan, en forma previa a la instancia judicial, resolver cualquier controversia y/o conflicto vinculado a la sociedad o los socios, de la especie y envergadura que fuere, agotando indefectiblemente las siguientes instancias de resolución de conflictos: a Negociación,debiendo designar cada una de las partes en desacuerdo un negociador para buscar la solución en el plazo que estas acuerden, el que no podrá ser inferior a los 60 días;
b Mediación,designando de común acuerdo entre las partes que se encuentran en controversia, un mediador para buscar la solución en el plazo que estas acuerden, el que no podrá ser inferior a los 60 días.
Se faculta a las Contadoras Maria Judith Russo y Paula Cristina Ferraroti y al Dr. Pablo Fusse para efectuar la inscripción del presente contrato en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, aceptar las observaciones que ella efectúe, depositar y retirar fondos a los que refiere el Art. 149 de la ley de sociedades y todo acto necesario para la obtención de aquella.
Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en legal forma, suscribiendo tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados más arriba.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 25 de julio de 2016 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00007525 1 v./3.8.16

Paraná, miércoles 3 de agosto de 2016

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Salud Año 2016
197, 198, 231, 233, 237, 238, 239, 240, 250, 275, 276, 277, 278
RESOLUCIONES
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 407, 408
Ministerio de Salud Año 2015
1733, 1734, 1735, 1736, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1742, 1743, 1744, 1745, 1746, 1747, 1748, 1749, 1750, 1751, 1752, 1753, 1754, 1755, 1756, 1757, 1758, 1759, 1760, 1761, 1762, 1763, 1764, 1765, 1766, 1767, 1769, 1770
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
R e gist ro d e la Propied ad In te lect ual 299.323. Se edita los días hábiles.
GUILLERMO LUIS ABASTO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Suscripcio nes y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805

IMPORTANTE
Los PAGOS de FACTURAS por publicaciones y trabajos realizados, deberán efectivizarse en la IMPRENTA OFICIAL .
Córdoba 327 - de 7 a 12 hs. - Tel.:03434207805/7926 .
Email:
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Los cheques deben emitirse a la orden de TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA, c o n f o r m e l o d i s p u e s t o según Decreto Nº 3792/11 MEHF.
Las órdenes de pago o libramientos, efectuados por intermedio de TESORERIA
GENERAL, deberán informarse previamente a esta Repartición Imprenta Oficial para que tome conocimiento.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/8/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/08/2016

Page count22

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031