Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/1/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 13 de enero de 2016
según Orden de Publicidad Nº 2090/15 emitida por el Ministerio competente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Art. 27, Inciso c, Apartado b, Punto 10, Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley Nº 8964, concordante con el Art.
142, Inciso 11, Apartado b del Decreto Nº 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a emitir la correspondiente orden de pago a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectivo el pago a la firma Productores Independientes Asociados S.A./Canal 9 Litoral Paraná, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación del Certificado de Libre Deuda, conforme Resolución N
16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO Nº 1807 MDS
DEJANDO SIN EFECTO RESOLUCIÓN
Paraná, 11 de junio de 2015
VISTO:
La Resolución Nº 6.473 MSAS, de fecha 24.10.07; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se dejó establecida la prestación de servicios en el ámbito de la Coordinación del Plan Nacer por parte de la señora María Constanza Antonuccio, legajo Nº 165.002, personal de la planta permanente de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social;
Que habiendo desaparecido los motivos que dieron origen a tal autorización, conforme lo expresado a fojas 2 de las actuaciones, resulta procedente dejar sin efecto la misma a partir del 30.04.13;
Que, asimismo, de fojas 14 surge que la agente Antonuccio se viene desempeñando desde el 2.5.13 en el Centro de Salud Colonia Avellaneda cumpliendo tareas específicas en el Programa SUMAR, por lo que corresponde reconocer dicha prestación y adscribir a prestar servicios en tal ámbito;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional y la Dirección General de Personal han tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Déjase sin efecto la Resolución Nº 6.473/07 MSAS, a partir del 30.04.13.
Art. 2º Reconócese la prestación de servicios por parte de la agente Moría Constanza Antonuccio, M.I. Nº 30.322.599, legajo Nº 165.002. personal de planta permanente de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social en el Centro de Salud Colonia Avellaneda, Programa SUMAR, dependiente del Ministerio de Salud. a partir del 2.05.13 hasta el 31.12.14.
Art. 3º A d s c r í b a s e a l a a g e n t e M a r í a Constanza Antonuccio, M.I. Nº 30.322.599, legajo Nº 165.002, personal de planta permanente de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, al Centro de Salud Colonia Avellaneda, Programa SUMAR, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 1.01.15 por el término de 12 doce meses, de conformidad a lo actuado, encuadrando la presente en las disposiciones del artículo 39º de la Ley Nº 9.755, modificada por Ley 9.811, resultando de aplicación el artículo 6º puntos 1º y 2º de la Ley Nº 10.271, modificada por Ley Nº 10.334.
Art. 4º El Ministerio de Salud, a través de
BOLETIN OFICIAL
área correspondiente, deberá presentar la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte de la agente ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social y a cargo del Ministerio de Salud, conforme facultad conferida por el Decreto Nº 4.525/14 GOB.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente notifíquese a través del Área Recursos Humanos Jurisdiccional.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1808 MDS
RECHAZANDO PRESENTACIÓN
Paraná, 11 de junio de 2015
VISTO:
La presentación efectuada por la señora Natalí María Celeste Cerrudo; y CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita el cambio de tramo a la carrera administrativa, fundamentando dicho pedido en poseer título secundario y desempeñar algunas tareas administrativas, revistando actualmente como personal de servicios;
Que la mencionada es agente de la planta de personal permanente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, con prestación de servicios como cocinera en el Comedor Escolar de la Escuela Nº 22 Antonio María Gianelli, de esta ciudad;
Que según lo informa la Dirección de Comedores, las que la agente define como tareas administrativas, se encuentran comprendidas en la normativa del Personal de Cocina, establecida mediante Circulares Internas de dicha Dirección Nos. 9/12 y 22/12;
Que cabe manifestar que los derechos no son absolutos sino que se ejercen conforme la ley y los reglamentos, principio aplicable también al derecho a la carrera, el que se ejerce supeditado a la presencia de varias condiciones, de tal modo no es suficiente la reunión de los recaudos objetivos previstos para acceder a determinado tramo o carrera, sino que además, debe verificarse el ejercicio de funciones diferenciales, según el grado de complejidad o responsabilidad, razones de servicios y fundamentalmente la existencia de cargo vacante debidamente presupuestado;
Que en el presente caso, si bien la agente Cerrudo cuenta con un informe en términos muy favorables respecto de su desempeño y dedicación, ello no le genera un derecho subjetivo al cambio de carrera solicitado;
Que lo expuesto se funda en el hecho de que las circulares Nos. 9 y 22 enumeran las tareas correspondientes al desempeño del cargo de cocinera de comedores, surgiendo con claridad que las tareas que cumple la agente en cuestión no son diferenciales en el sentido de mayor complejidad o responsabilidad que las propias de su función como cocinera, en el marco del artículo 12º de la Ley Nº 9.755, norma cuyo Capítulo IV tiene una operatividad muy reducida pero válida en la medida que contiene pautas y/o condiciones a tener en cuenta para resolver este tipo de situaciones;
Que si bien En materia de encasillamientos o escalafonamiento, el Poder Administrador tiene en principio facultades discrecionales, dentro de su propio ordenamiento y teniendo fundamentalmente en cuenta las necesidades del servicio, en el caso concreto, no se advierten elementos que permitan sostener que existe un deber de la Administración de proveer el cambio de carrera solicitado, resultando su situación de revista acorde con las tareas desempeñadas;
Que por los motivos expresados en los considerandos precedentes corresponde el rechazo del reclamo incoado, en consonancia con
3 los informes y dictámenes de la Dirección de Comedores y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social;
Que, asimismo, la Fiscalía de Estado se ha expedido en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase la presentación efectuada por la señora Natalí María Celeste Cerrudo, legajo Nº 214.274, agente de planta permanente con prestación de servicios como cocinera en el Comedor Escolar de la Escuela Nº 22 Antonio María Gianelli, de esta ciudad, dependiente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, respecto de su cambio a la carrera administrativa, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente, notifíquese a la recurrente a través del Área Personal de la Dirección de Comedores de la Jurisdicción.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1828 MDS
HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE A
RECURSO
Paraná, 11 de junio de 2015
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el doctor Marcelo Baridón, domiciliado legalmente en calle Victoria Nº 3, de esta ciudad, en su carácter de apoderado de las señoras Clara Celia Flores, Rosa Lidia Reisenaber, Claudia Beatriz González Rossi, Sonia Elizabeth Dietz, Teresa Beatriz Marsilli y Dora Fortunata Pérez, contra el Decreto Nº 5.132/08 MAS; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante el acto que rechazó su reclamo o pretensión de reconocimiento y pago de indemnización del daño material invocado como derivado de la aplicación, a sus particulares situaciones, de la Ley Nº 9.235;
Que liminarmente corresponde examinar si el recurso bajo examen ha sido interpuesto en legal tiempo y forma y de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Nº 7.060, surgiendo del análisis de lo actuado que el mismo ha sido presentado dentro de los diez días hábiles previsto en el dispositivo en mención;
Que inicialmente es del caso señalar que la percepción de la indemnización de daños y perjuicios, según ha sido entendido por la justicia, constituye una consecuencia necesaria derivada del contenido y aplicación de la Ley Nº 9.235, siendo por tal motivo que la Fiscalía de Estado ha modificado el criterio que venia sosteniendo en relación con la cuestión sustancial que motiva las presentes;
Que desde la iniciación de los reclamos derivados de la sanción de la Ley Nº 9.235 y sus normas complementarias, aún con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 9.427 y los Decretos Nos. 335/04 y 1.022/04, la Fiscalía de Estado en sus distintas composiciones, ha sostenido en sede administrativa y judicial el criterio de la improcedencia de los daños y perjuicios irrogados por la citada normativa, no sólo en virtud del argumento de que no corresponde el pago de salarios caídos por funciones no desempeñadas sino también, en numerosos casos, por aplicación del artículo 10º de la Ley Nº 7.061, en tanto que la indemnización pretendida no había sido reclamada en sede administrativa;
Que promovido recurso extraordinario federal por parte de la Fiscalía de Estado de la Provincia, es el mismo Superior Tribunal de Justicia quien no recepta los argumentos en que se fundó dicha vio recursiva, quedando, en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/1/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date13/01/2016

Page count16

Edition count4788

Première édition01/12/2003

Dernière édition16/07/2024

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