Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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de Trabajadores Municipales de Necochea e I
2028 Novelli;
Que asimismo, aclara que el razonamiento efectuado no pretende negar el derecho a la carrera administrativa que comprende el derecho de ascender, sino que sólo pretende compatibilizar adecuadamente los intereses jurídicos en juego conforme a lo que se entiende correcto desde el punto de vista del Derecho Público y Privado, en ese sentido, la mencionada Dirección entiende excesivo postular en este plano un derecho adquirido del administrado a ser reubicado en una categoría determinada y oponible, sin más, a la Administración;
Que en cuanto a la falta de reglamentación de los Artículos de la Ley N 9.755 y/o de la Constitución Provincial 2.008, expresa que según Bidart Campos, cuando la Constitución ordena a un órgano de poder el ejercicio de una competencia, ese órgano está obligado a ponerlo en movimiento y que cuando omite ejercerla, viola la Constitución por omisión, en forma equivalente a como la vulnera cuando hace algo que le está prohibido La Justicia Constitucional y la inconstitucionalidad por omisión, en ED 78-785. En sentido similar se ha dicho que si ocurre que el Poder Ejecutivo, debido a distinta razones, deje de reglamentar una ley dictada por el Parlamento, y si a él compete dictar el decreto reglamentario respectivo, emerge entonces una inconstitucionalidad omisiva Sages, Néstor P. Inconstitucionalidad por omisión de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Su control judicial, en ED. 124-957, existiendo también pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en este tema, afirmándose que este tipo de omisiones implican supuestos de inconstitucionalidad causas B-64.474
Colegio de Agogados de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo, sent. del 19-III-03; Sociedad de Fomento Cariló c/ Municipalidad de Pinamar, Sent.
del 29-V-02;
Que también manifiesta que frente a situaciones de falta de reglamentación de una ley se han admitido dos soluciones posibles: puede obligarse al órgano remiso a cumplir la actividad debida, o bien, puede el órgano judicial suplir la actividad omitida en beneficio del sujeto agraviado que provoca el control conf.
doctrina de Bidart Campos, con relación a la segunda hipótesis, que será viable siempre y cuando las circunstancias del caso lo permitan, se ha dicho que: cuando el reglamento de ejecución se hace esperar parece exacto estimar que la ley, si existe la posibilidad concreta y falta la prohibición correspondiente en el mismo texto legislativo, debe aplicarse igualmente Sagés, Néstor. En efecto, la posibilidad de este tipo de mandatos judiciales tendientes a superar la inactividad material de la Administración, en el caso omisión inconstitucional, está plenamente admitida por la doctrina y la jurisprudencia, refiriendo Bidart Campos que: todo derecho que por estar formulado programáticamente reclama desarrollo ulterior sea mediante normas subconstitucionales, sea mediante estructuras materiales organizativas de funcionamiento, tiene un contenido mínimo imposible de desconocer, aún a falta de ese desarrollo infraconstitucional. Hay que esmerarse por encontrar tal contenido mínimo para asegurarle la inmediatez aplicativa de la fuerza normativa de la constitución, y para no demorarla a la espera de que la supuesta condición suspensiva se cumpla El Derecho de la Constitución y su fuerza normativa. Ediar, Bs. As. 1995, pág. 223;
Que en consecuencia, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, entiende que a tenor de las disposiciones de la Ley N 9.755 y la Constitución Provincial reformada 2.008, frente a los supuestos analizados, y atento a la falta de reglamentación de los mismos, el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra impedido de aplicarlos automáticamente, puesto que requieren un desarrollo posterior para tornarlos plena y exactamente aplicables, existiendo imposibilidad relativa hasta tanto se concrete dicha ac-

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tividad secundaria reglamentación, no existiendo un contenido mínimo a aplicar sin mengua de la letra y/o espíritu de las disposiciones legales y constitucionales rectoras de los supuestos analizados;
Que por otra parte, debe considerarse el alcance del principio de vinculación positiva a que se encuentra sujeta la Administración, lo que le determina a actuar sólo con norma previa que le demarque el cauce procedimental reglado o discrecional, no pudiendo pensarse, conforme a lo expuesto oportunamente, que pueda existir discrecionalidad sin norma previa que supedite la valoración de la Administración frente a un caso dado, conforme a los parámetros de oportunidad, mérito y/o conveniencia;
Que en cuanto a las recategorizaciones de las Jefaturas de Departamento que alude el agente Shoji, resulta conveniente destacar que las mismas fueron tramitadas en el marco del Instructivo del Poder Ejecutivo de Abril de 2011, por el que se dispuso la recategorización de agentes en forma general, no individual. por lo que no le resulta aplicable al mismo, sin perjuicio de ello y de conformidad al Decreto N 1213/11 MEHF, mediante el cual se le reconocen las funciones de Jefe de Departamento Auditorio al peticionante, evidencia que tampoco reuniría los requisitos de antigedad para acceder a la misma;
Que por último, destaca que los inconvenientes a que se hace referencia, de alguna manera postergan derechos como el de ascenso en la carrera administrativa, se han intentado superar con la existencia del adicional por permanencia en la categoría, puesto que dicho suplemento tiene como finalidad justamente compensar esa inmovilidad a la que se encuentra sujetado un agente en el devenir de su carrera administrativa, agregando que la bonificación por permanencia en la categoría tiene como propósito suplir económicamente la transitoria imposibilidad de ascenso de los empleados y compensar el temporario detenimiento de su carrera.
Que en razón a las consideraciones efectuadas por los organismos citados corresponderia rechazar el reclamo interpuesto por el Sr. Hugo Raúl Shoji;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el reclamo administrativo efectuado por el Sr. Hugo Raúl Shoji, DNI N
14.604.490, Legajo N 105963, dependiente de la Dirección General de Informática, en razón de lo expuesto en los considerandos del presente.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, para la notificación fehaciente del interesado.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 1153 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 4 de mayo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Administradora Tributario de la Provincia interesa una modificación presupuestaria de cargos; y CONSIDERANDO:
Que tal requerimiento responde a la necesidad de adecuar la situación de revista del agente José Ramón Perello;
Que la Dirección de Administración Jurisdiccional ha confeccionado la planilla Anexo III con la modificación de cargos correspondiente;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Presupuesto, informando que la modificación de cargos propuesta, resulta técnicamente viable y encuadra en los términos del Artículo 15 de la Ley N 10.338 del Presupuesto 2015;

Paraná, martes 27 de octubre de 2015
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial Ejercicio 2015 Ley N 10.338, en lo que hace a la planta de cargos del personal permanente de la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, Unidad Ejecutara: Administradora Tributario de la Provincia de Entre Ríos, conforme se discrimina en planilla Anexo III, que adjunta forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección de Administración de la Administradora Tributaria de la Provincia, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 1154 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 4 de mayo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Administradora Tributaria de la Provincia interesa una modificación presupuestaria de cargos; y CONSIDERANDO:
Que tal requerimiento responde a la necesidad de adecuar la situación de revista de la agente Viviana Judit Weinmeister;
Que la Dirección de Adminitsración Jurisdiccional ha confeccionado la planilla Anexo III con la modificación de cargos correspondiente;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Presupuesto, informando que la modificación de cargos propuesta, resulta técnicamente viable y encuadra en los términos del Artículo 15 de la Ley N 10.338 del Presupuesto 2015;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Modifícase el Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2015
-Ley N 10.338, en lo que hace a la planta de cargos del personal permanente de la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, Unidad Ejecutora: Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos, conforme se discrimina en planilla Anexo III; que adjunta forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección de Administración de la Administradora Tributaria de la Provincia, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 1181 MEHF
Paraná, 4 de mayo de 2015
Reconociendo a partir del 01 de Marzo de 2012 y hasta la fecha del presente decreto, el adicional por falla de caja al agente Sergio Alejandro Labriola, DNI N 10.824.508, Legajo N 56.047, en virtud de haber sido autorizado mediante Resolución Interna N 48/12 ATER, a firmar en forma conjunta la Cuenta Corriente Bancaria que la Representación Territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, posee en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y asignando a partir de la fecha del presente decreto, el adicional por falla de caja al Sr. Sergio Alejandro Labriola, en virtud de lo expresado presentemente.
Reconociendo a partir del 01 de Marzo de 2012 y hasta la fecha del presente decreto, el adicional por falla de caja al agente Luis Mosa, DNI N5.885.171, Legajo N104.725, en virtud de haber sido autorizado mediante Resolución Interna N 48/12 ATER, a firmar en forma conjunta la Cuenta Corriente Bancaria que la Re-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/10/2015

Page count16

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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