Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 16 de octubre de 2015
Paraná, Sala de Sesiones, 1 de setiembre de 2015
César N. Garcilazo Vicepresidente 2 H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José A. Allende Presidente H.C. de Diputados Claudia N. Krenz Prosecretaria H.C. de Diputados Paraná, 1 de octubre de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 1 de octubre de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10391. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10392
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a donar a la Cruz Roja Argentina - Filial Concordia, un Binocular XSZ 107 BN, con destino a la prestación de servicios de dicha comunidad.
Art. 2.- Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 1 de setiembre de 2015
César N. Garcilazo Vicepresidente 2 H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José A. Allende Presidente H.C. de Diputados Claudia N. Krenz Prosecretaria H.C. de Diputados Paraná, 1 de octubre de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 1 de octubre de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10392. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10393
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Autorízase al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda a donar a la Municipalidad de Nogoyá, un inmueble de su propiedad, inmueble que se ubica e identifica de la siguiente forma:
P l a n o N 2 2. 874 : Partid a Pr ov incial N
111.645 - Lote N 11 - Localización: Provincia de Entre Ríos - Departamento NogoyáMunicipio de Nogoyá - Planta Urbana - Manzana N
2203 - Domicilio Parcelario: calle Diamante y Peatonal - Superficie: 225,89 m2. doscientos veinticinco metros cuadrados con ochenta y nueve decimetros cuadrados - Matrícula:
101.840 - Limites y linderos:
NORESTE: recta 56-4 al S 45 24 E. de 16,88 m con Carina Daniela Pellichero;
SURESTE: recta 4-5 al S 44 36 O. de 3,50
m con calle Diamante;
SUR: recta 5-57 al S 84 58 O. de 23,21 m con calle Chocobar;
SUROESTE: recta 57-173 al N 45 00 O. de 2,01 m con calle peatonal.
NOROESTE: recta 173-56 al N 45 00 E. de 21,12 m con Lote 10 de José Andrés Albornoz.
OBSERVACIONES: Los hechos existentes coinciden con los limites de la parcela.
Art. 2.- La donación autorizada por el Articu-

BOLETIN OFICIAL
lo 1 deberá instrumentarse con el cargo de que el Municipio de Nogoyá destine el inmueble donado al funcionamiento y mantenimiento de un Salón de usos múltiples.
Art. 3.- Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 1 de setiembre de 2015
César N. Garcilazo Vicepresidente 2 H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José A. Allende Presidente H.C. de Diputados Claudia N. Krenz Prosecretaria H.C. de Diputados Paraná, 8 de octubre de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 8 de octubre de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10393. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10394
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Créase el Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano, que se regirá por la presente Ley y que tendrá por objetivos:
a Fomentar el espíritu emprendedor en la juventud entrerriana;
b Promover la diversificación y la innovación productiva a través de la recepción, evaluación y financiamiento de proyectos productivos de carácter agropecuario, industrial o de servicios asociados a dichos sectores;
c Propiciar el arraigo de los jóvenes productores en zonas rurales, reduciendo la migración y fortaleciendo el desarrollo sostenible del sector agropecuario provincial;
d Impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias e industriales con el fin de aumentar la producción y la fuente de empleo genuina;
e Favorecer el mejoramiento de las condiciones de los jóvenes productores entrerrianos;
f Fomentar el crecimiento local a partir del agregado de valor;
g Propiciar el asociativismo y cooperativismo en la juventud entrerriana;
h Promover la inserción de bienes y servicios agropecuarios e industriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora entrerriana, en los mercados nacionales e internacionales.
Art. 2.- A los efectos de la presente ley, se entenderá por Jóvenes Emprendedores a las personas fisicas de entre dieciocho 18 y cuarenta 40 años de edad o grupos asociativos integrados por jóvenes dentro de este rango etario, que desarrollen actividades productivas agro pecuarias, industriales o servicios asociados a dichas producciones y que tengan su domicilio real en la Provincia de Entre Ríos.
Art. 3.- La Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Producción de Entre Ríos será la autoridad de aplicación de la presente ley, fomentando y promoviendo el emprendedurismo joven en la Provincia a partir de las actividades mencionadas en el cuerpo de los objetivos consignados.
Art. 4.- Créase el Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven Entrerriano el cual se conformará con los siguientes recursos:
a El reembolso o recupero directo o indirecto de los créditos o asistencias reintegrables otorgados por el Estado Provincial que fueron atendidos oportunamente con aportes no reintegra-

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bles provenientes de convenios suscriptos entre la Provincia de Entre Ríos y organismos públicos nacionales para fomentar el desarrollo del emprendedurismo en Entre Ríos, vigentes o con ejecución a la fecha de vigencia de la presente ley;
b Las donaciones o legados debidamente autorizados;
c Las sumas que se obtengan en el futuro en carácter de recupero directo o indirecto de préstamos al sector financiados con aportes no reintegrables obtenidos por la Provincia de Entre Ríos a través de convenios con organismos nacionales o internacionales con destino al financiamiento de las acciones del referido Plan;
d Las sumas que se obtengan en carácter de recupero directo o indirecto con motivo del otorgamiento de préstamos a los jóvenes emprendedores financiados con recursos del fondo que se crea por intermedio del presente artículo.Art. 5.- Los recursos que integren el Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven Entrerriano serán depositados y/o transferidos a una cuenta corriente específica que girará bajo la denominación Fondo para Programas de Fomento a Jóvenes Emprendedores Entrerrianos en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. o en la entidad financiera que en el futuro la reemplace como agente financiero de la Provincia y que será administrada por la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Producción con los siguientes destinos:
a Llevar adelante programas de capacitación general en productivos y elaboración de planes de negocios, emprendedores entrerrianos;
b Desarrollar capacitaciones específicas referidas a los distintos sectores productivos en que los jóvenes presenten sus planes de negocios, trabajando en conjunto con las áreas pertinentes del propio MinisterÍo de Producción y favoreciendo la articulación con otras instituciones pertenecientes tanto al sector público como privado;
c Brindar capacitación técnica y asistencia financiera para incrementar la eficiencia de los procesos productivos, mejorar los aspectos sanitarios y fortalecer la organización de los sectores a los que correspondan los proyectos de los jóvenes emprendedores entrerrianos;
d Ejecutar el programa Jóvenes Emprendedores para el financiamiento de los proyectos presentados por los jóvenes entrerrianos;
e Desarrollar planes para el acompañamiento técnico y profesional de los proyectos productivos financiados, favoreciendo la articulación con el sector científico tecnológico de Entre Ríos, el desanollo local y generación de oportunidades y la incorporación de valor;
f Brindar asistencia a productores afectados por contingencias climáticas para afrontar desastres y/o emergencias y otros siniestros no, previsibles y que por su intensidad afecten el desanollo normal de la actividad productiva de los jóvenes.
g Promocionar la integración de los jóvenes emprendedores entrerrianos en las etapas de procesamiento y comercialización de la materia prima mediante el fomento del asociativismo y el cooperativismo;
h Concientizar a los jóvenes respecto de la aplicación de tecnologías apropiadas a cada sector productivo en que presenten sus proyectos.Art. 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Producción a establecer las asignaciones específicas de los recursos que integran el Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven Entrerriano, conforme los destinos previstos precedentemente.
Art. 7.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a incorporar al Presupuesto vigente en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/10/2015

Page count16

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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