Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

mente, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación del certificado de Libre Deuda, conforme Resolución Nº 16/12
de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.

MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION Nº 208 MEHF
PRORROGANDO PLAZO
Paraná, 14 de setiembre de 2015
VISTO:
Las disposiciones relativas al Plan Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, establecido por Decreto Nº 2303/15 M.E.H.F.; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de dicha norma establece que el plazo de acogimiento del Plan de Regularización Tributaria establecido, se extenderá desde el 3 hasta el 28 de agosto de 2015, inclusive;
Que el Artículo 12º de la norma aludida establece que el plazo podrá ser ampliado y/o prorrogado por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas en caso que éste lo considere necesario;
Que mediante Resolución Nº 184/15 MEHF., se prorrogó dicho plazo hasta el 15 de septiembre de 2015 inclusive;
Que a la fecha se ha procedido a realizar una evaluación del estado de situación y en función de ello se entiende razonable extender el plazo de acogimiento hasta el 30 de septiembre del corriente año, inclusive;
Por ello;
El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1º.- Prorrogar, hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive, el plazo para el acogimiento al Plan Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, establecido por Decreto Nº 2303/15 M.E.H.F.Art. 2º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.Diego E. Valiero
RESOLUCION Nº 209 MEHF
DISPONIENDO EMISION DE LETRAS
Paraná, 16 de setiembre de 2015
VISTO:
El Decreto Nº 128/15 MEHF que crea el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos denominado Letras ER 2015; y CONSIDERANDO:
Que el Programa se encuadra en los Artículos 67º de la Ley Nº 5.140 TO Decreto Nº 404/95 MEOSP, modificado por Ley Nº 10.111, y 8º de la Ley Nº 10.338, de Presupuesto año 2015, que facultan al Poder Ejecutivo para autorizar la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja o sustituir financiamientos, a ser emitidos durante el ejercicio, en una o más series y por un plazo no mayor a los 365 días, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su restitución trascender el ejercicio;
Que asimismo dichas normativas lo autorizan para afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia provenientes de las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provin-

cias, ratificado por Ley Nº 25.570 o aquel que en el futuro lo sustituya;
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 128/15
MEHF se establecen los términos y condiciones generales para la Emisión de las Letras ER 2015, contemplando entre otros: monto del Programa, por hasta el Valor Nominal máximo en circulación de $ 530.000.000; fecha de emisión, durante el año 2015; plazo, no mayor a los 365 días a contar desde su emisión;
Que a su vez el Artículo 2º del citado Decreto dispone que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, en el marco de los términos y condiciones generales establecidos en el Artículo 1º, tendrá a su cargo implementar el Programa; determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de sus Series y Clases;
establecer la tasa de interés y definir los términos y condiciones particulares de cada emisión; dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el presente Decreto;
y resolver cualquier cuestión que fuere necesaria para perfeccionar la operatoria;
Que asimismo el Artículo 3 del referido Decreto faculta a este Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas y/o a la Secretaría de Hacienda, para la negociación, modificación, celebración y suscripción de la totalidad de los acuerdos, contratos, y/o documentación que resulten necesarios para la implementación, instrumentación, cotización, negociación, colocación y seguimiento de las emisiones de las Letras que se realicen bajo el Programa; ello incluye la suscripción de los títulos individuales o Certificados Globales que documenten las Letras, la contratación del Agente de Registro, la determinación de las condiciones de colocación y adjudicación, la instrumentación de la garantía, y todo lo demás relativo al adecuado cumplimiento de lo previsto en dicha norma;
Que la Secretaría de Hacienda de la Nación mediante Resolución Nº 29/2015, del 18 de marzo de 2015, dispuso la emisión de Letras del Tesoro por hasta la suma en circulación de Valor Nominal pesos trescientos cincuenta millones VN $ 350.000.000, y por Resolución Nº 194/2015, del 05 de agosto de 2015, autorizó a emitir Letras del Tesoro por hasta la suma en circulación de Valor Nominal pesos ciento ochenta millones VN $ 180.000.000, ambas en el marco del Programa de emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos 2015;
Que por Decreto Nº 476/15 MEHF se aceptó la propuesta de prestación de los servicios de Estructuración y Colocación y de Agente de la Garantía y de Cálculo de las Letras ER 2015, presentada en forma conjunta por Banco de Valores S.A. y Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
los Adjudicatarios;
Que en fecha 18 de Marzo de 2015 se ha suscripto el pertinente contrato entre el Gobierno de la Provincia y los Adjudicatarios;
Que los Adjudicatarios, teniendo en consideración las condiciones actuales del mercado, entienden oportuno y conveniente instrumentar la emisión de la Serie VII de las Letras ER
2015 por un importe de hasta Valor Nominal pesos veinte millones V/N$ 20.000.000, ampliables por hasta un Valor Nominal máximo de pesos doscientos cincuenta y seis millones V/N$ 256.000.000, conformada por dos 2
Clases;
Que atento a lo establecido en el Decreto Nº 128/15 MEHF, corresponde a este Ministerio autorizar la emisión de las Letras ER 2015
Serie VII, y definir los términos y condiciones particulares aplicables, en base a las sugerencias presentadas por los Adjudicatarios;

Paraná, jueves 17 de setiembre de 2015
Por ello;

El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1º.- Disponer la emisión, bajo el Programa de emisión de Letras del Tesoro creado mediante Decreto Nº 128/15 MEHF, de la Serie VII de las Letras ER 2015, por un Valor Nominal de hasta pesos veinte millones V/N$
20.000.000, ampliable, a emitirse conforme a los términos y condiciones particulares consignadas en el Anexo I, que como adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º.- Establecer que la Secretaría de Hacienda tendrá a su cargo: la aprobación de los términos y condiciones definitivos de cada una de las Clases, incluyendo sin limitación la adecuación del monto de la Serie, ampliando y/o disminuyendo una o cada una de sus Clases;
instrumentar la garantía establecida para la emisión, mediante la celebración de un contrato de agencia de la garantía con Banco de Valores S.A. y la notificación notarial a efectuar a los organismos que correspondan; determinar las condiciones de colocación y el precio o margen de corte, según correspondiere; suscribir el certificado global que documenta cada Clase, y cualquier tipo de documento;
realizar los demás actos necesarios a efectos de la colocación de las Letras, incluida la preparación y aprobación de un prospecto, si así fuera solicitado por los colocadores; solicitar, por sí o por las personas que oportunamente designe, la autorización de cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A.;
hacer publicar los avisos que fueran menester;
y celebrar cuantos más actos fueran necesarios.
Art. 3º.- Autorizar a los Señores Rubén Luis Kaplan, DNI Nº 11.619.935 y/o Jorge A. Reato, DNI N 13.975.073, por el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., a Alejandro Bedoya, DNI
16.499.099, Jorge Ignacio Sáez, DNI
14.011.758 y/o Alberto Jorge Liwski, DNI
14.721.528, por el Banco de Valores S.A., y/o a Emiliano Silva, DNI 22.877.676, Juan Martín Ferreiro, DNI 22.707.632, Soledad Belinco, DNI 35.139.382, y/o Marcelo Villegas, DNI
17.106.095, por el estudio jurídico Nicholson y Cano, para que en representación de la Provincia, en forma conjunta o indistinta, soliciten y tramiten la autorización para negociar la Serie dispuesta por la presente Resolución, tanto en el mercado primario como en el secundario, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en el Mercado Abierto Electrónico S.A., redacten y publiquen los avisos reglamentarios, y gestionen el depósito del certificado global en Caja de Valores S.A., con las más amplias facultades a tales fines, dando cuenta de todo lo actuado a la Secretaría de Hacienda de la Provincia dentro de las 48 horas.
Art. 4º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Diego E. Valiero ANEXO I
Letras ER 2015 Serie VII
CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS
CLASES
a Especie:
Valores negociables de deuda, denominados Letras ER 2015 las Letras.
b Identificación de la Serie:
Serie VII.
c Identificación de las Clases:
Clases A y B.
d Moneda de Emisión, de Integración y de Pago:
Pesos.
e Valor Nominal:
El valor nominal total de la Serie es de hasta Pesos Veinte Millones $ 20.000.000, amplia-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/9/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/09/2015

Page count24

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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