Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/9/2015

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Nº 25.774 - 167/15

PARANA, jueves 10 de setiembre de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 654 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Mónica Silvina Pérez, MI N
22.517.284, contra la Resolución D.P. N
2118/13; y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la agente en fecha cinco 05 de septiembre de 2013, en virtud de la cual reclamaba su incorporación a la Policía de la Provincia como agente auxiliar/técnico con base a lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Provincial en tanto prevé la estabilidad propia del agente estatal con más de un año consecutivo de servicio que no podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes físicas y mentales y su contracción eficiente para la función encomendada; y Que fundamenta la aplicación de la mentada disposición a su situación particular, en tanto alega haber prestado servicios para la Escuela de Agentes de la Policía con asiento en la ciudad de Villaguay, como peluquera, realizando cortes de cabello a los aspirantes a agentes de Policía, desde el siete 07 de julio de 2005
hasta que, con el inicio de los cursos previstos para el año 2013, no se le permitió continuar con las tareas que describe venía desarrollando; y Que asimismo, invoca haber sido convocada
E D ICION: 22 Págs. - $ 5,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
para cumplir servicios en la Sección Cuerpo y Guardias y en la Sección Secretaría ante necesidades extraordinarias de la dependencia policial de reforzar su planta personal; y Que la peticionante acompañó oportunamente un listado de presuntos aspirantes a Agente de Policía que cursaban en la Escuela, a quienes les habría cortado en cabello y dos 02
certificaciones por los servicios de peluquería desarrollados emanados de los encargados de la División de Escuela de Agentes de la Policía en fechas quince 15 de abril de 2008 y diecinueve 19 de octubre de 2010;y Que sobre el particular el Jefe de la División Escuela de Agentes dependiente de la Policía de la Provincia, informando que a partir del treinta 30 de abril de 2013, fecha en que se lo puso al mando de la División, constató que la ciudadana Pérez Mónica no figuraba como dependiente ni poseía un contrato con dicha repartición, motivo por el cual no correspondía que efectuara trabajo alguno; y Que previo dictamen de la División Asesoría Letrada de la Policía se decide desestimar la solicitud de la ciudadana, destacando que el ingreso a la fuerza policial se encuentra normado en la Ley N 5654/75 y el Decreto N
4820/91 MGJOySP constatándose que la misma no forma parte de las filas de la fuerza policial y de haber efectuado las labores que invoca sobre las que no hay constancia en aquellas dependencias lo habría sido por voluntad propia y de manera individual no generando derecho alguno a su nombramiento e incorporación; y Que finalmente, articulados los recursos administrativos previstos en el ordenamiento tanto a División de Asesoría Letrada de la Policía, como la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, aconsejan
rechazar formalmente el último de los articulados, con base en la extemporaneidad de su interposición; y Que así relatados de manera sucinta los antecedentes, cabe tener presente que el acto administrativo impugnado le fue notificado personalmente a la recurrente en fecha siete 07
de enero de 2014 y el remedio recursivo fue presentado en fecha seis 06 de noviembre de 2014; y Que considerando que la notificación personal del acto atacado ha sido efectuada eh un día inhábil, cabe comenzar a computar el plazo de caducidad de diez 10 días que prevé la disposición del artículo 62 del Decreto Ley N
7060 a parir del primer día hábil siguiente -artículo 18 Ley N 7060-. esto es en fecha diecinueve 19 de enero de 2014. Con lo cual habiendo vencido el día viernes treinta y uno 31 de enero de 2014, la presentación debió realizarse a mas tardar dentro de las dos horas de gracia del día lunes tres 03 de febrero 2014, momento a partir del cual se entiende que decayó su derecho a recurrir el acto dado el carácter obligatorio y perentorio de los plazos administrativos -artículos 18 y 19 Ley 7060; y Que en mérito a lo expuesto el presente recurso deviene extemporáneo no obstante lo cual se procederá de manera subsidiaria a considerar el fondo del asunto reconduciéndolo en la especia como una denuncia de ilegitimidad o mera petición graciable sin que el decisorio al que se arribe en definitiva sea por tanto, susceptible de recurso administrativo alguno y/o que el mismo integre el iterprocedimental que permita tener por agotada la vía administrativa, quedando consecuentemente vedado el acceso a la justicia; y Que efectuada la aclaración respecto del ca-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/9/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/09/2015

Page count22

Edition count4778

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Dernière édition01/07/2024

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