Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Otorgando un aporte no reintegrable a la Fundación Razzari, C.U.I.T. N 30-714069159, con domicilio legal en calle San Martín N76
de la ciudad de Concordia, representada por su presidente Dr. Armando Horacio Razzari, MI
N 10.094.962, por la suma de $ 162.895,57, según lo establecido por la cláusula segunda del acta acuerdo que se aprueba, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Facultando a la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción a hacer efectivo el pago y/o transferencias de fondos correspondientes, previa emisión ante la Tesorería General de la Provincia de la respectiva orden de pago y solicitud de fondos, mediante depósito en la Cuenta N 185-023014/4, C.B.Ú. N
0720185720000002301440 de la Sucursal Concordia del Banco Santander Río S.A.
DECRETO Nº 3434 MDS
EXCLUYENDO ANEXO DE DECRETO
Paraná, 25 de septiembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas se ha tramitado la baja del contrato de locación de servicios de la Sra. Eva Argentina Doraliza Barlos, MI Nº 5.680.230, Legajo Nº 182.410, personal contratado mediante Decreto Nº 6858/08 MSAS, y renovado por distintas normas, en razón de la falta de prestación de servicios, según lo manifestado por la Dirección de Comedores;
Que no obstante ello por Decreto N 13/14
MDS se renovó el contrato hasta el 31.12.14, para la prestación de servicios en el Comedor Escolar de la Escuela Nº 107 San Francisco de Asís del Departamento Gualeguaychú, respecto de lo cual se agrega a fs. 100/101 un pormenorizado informe del Coordinador General de la Secretaría de Gestión;
Que atento a lo informado por la Dirección de Comedores yola dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponde dictar la norma respectiva, excluyendo a la Sra. Barlos del Decreto Nº 13/14 MDS;
Que la Dirección General de Personal toma intervención a fs. 104. manifestando que corresponde proceder en el sentido aconsejado por el Área Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Exclúyese del anexo del Decreto N13/14 MDS, a la Sra. Eva Argentina Doraliza Barlos, MI N 5.680.230, Legajo N 182.410, quien fuera personal contratado para la prestación de servicios en la Dirección de Comedores dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia notifíquese a través del Area Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 3447 MDS
FACULTANDO PAGO
Paraná, 3 de octubre de 2014
VISTO:
El Decreto N 2014/14 MDS; y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 del mismo se aprobó la Licitación Pública Nº 12/14 llevada a cabo por la Unidad Central de Contrataciones, según lo autorizado por Decreto N 717/14
MDS, tendiente a la adquisición de tela tipo polar liso, ambas caras cardadas, calidad estándar, 100% poliéster, y se adjudicó, a favor de la firma Compañía Jurídica S.R.L., por la adquisición de 40.000 kg de tela tipo Polar liso ambas caras cardadas, calidad están dar,
BOLETIN OFICIAL
composición 100% poliéster, ancho entre 1,50
y 1,70 mts. gramaje de espesor medio/alto, tratamiento antipilling en unas de las caras, en gama de colores oscuros, marca Cladd, producida por Cladd Industria Textil Argentina S.A., a un precio unitario de pesos ciento ocho $
108, por la suma total de $ 4.320.000, de conformidad con lo aconsejado por la Comisión de Compras;
Que en la norma de referencia se omitió facultar a la Subsecretaría de Administración jurisdiccional a emitir orden de pago y a la Tesorería General de la Provincia a hacer efectivo el pago pertinente, previa presentación de la documentación requerida, según normativa vigente, motivo por el cual resulta procedente dejarlo establecido por el presente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Facúltase a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir orden de pago, conforme la adjudicación de la Licitación Pública N12/14 efectuada por el artículo 3 del Decreto N 2014/14
MDS, como así a la Tesorería General de la Provincia a hacer efectivo el pago pertinente, previa presentación de la documentación requerida, según normativa vigente, y conforme lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 3482 MDS
Paraná, 3 de octubre de 2014
Aprobando el Programa Provincial de Seguridad Alimentaria Complemento Nutricional, que adjunto forma parte del presente, el cual prevé el otorgamiento, a un total aproximado de 10.000 beneficiarios, con residencia en el territorio provincial, que acrediten estado de vulnerabilidad social y que reúnan los requisitos establecidos en el mismo para su acceso, de una prestación mensual que asciende a la suma de $ 90, para el presente año, habiéndose previsto una inversión total de $ 5.400.000, el cual será ejecutado por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Autorizando al señor Ministro de Desarrollo Social a dictar Resoluciones Ministeriales, con la previa intervención de la contadora auditora de la Contaduría General de la Provincia, por las cuales se aprueben los padrones que remitirá por lo Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria Complemento Nutricional, y que permita reconocer, de corresponder, el exceso de prestaciones brindadas a beneficiarios por la cobertura de igual tipo de riesgo no incluidos en dicho convenio, facultando asimismo a suscribir todos aquellos actos administrativos complementarios que resulten necesarios para su ejecución.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Art. 17 Apart. b del Decreto N 404/95 MEOSP, reglamentario de la Ley N
5140 de Contabilidad y sus modificaciones.
Autorizando al señor Ministro de Desarrollo Social a suscribir los respectivos convenios de ejecución y/o colaboración, en los que se estipulen los condiciones y obligaciones de trabajo conjunto con las Áreas Sociales de los Municipios y Juntas de Gobierno, como así Centros de Salud, Hospitales, Dispensarios y CIC y del Ministerio de Desarrollo Social tendiente a llevar a cabo la ejecución del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria Complemento Nutricional, dejando establecido que la Subsecretaría de Políticas Alimentarias es el organismo encargado de llevar a cabo la ejecución del programa como así de efectuar las rendiciones de cuentas ante los organismos pertinentes.

Paraná, miércoles 7 de enero de 2015
DECRETO Nº 3487 MDS
Paraná, 3 de octubre de 2014
Reconociendo la suma total de $ 648,25, en concepto de intereses por pago fuera de término de alquileres del inmueble sito en calle San Juan N 173 de esta ciudad de Paraná, donde funcionan dependencias del Ministerio de Desarrollo Social, por los meses de marzo y abril del corriente año, y autorizase a la Subsecretaría de Administración de dicha jurisdicción a efectuar el pago de la suma mencionada a favor de la Sra. Ruiz, Stella Maris, MI N
5.634.485, en su carácter de administradora de la sociedad que conforma junto a las Sras.
Saiz, Alejandra Inés; Saiz, María Gabriela; y Ruiz, María del Carmen, propietarias del inmueble, según documental agregada en autos.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir orden de pago y su respectiva solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar el pago pertinente, conforme lo dispuesto.
DECRETO Nº 3488 MDS
DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA
Paraná, 3 de octubre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección de Comedores; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas comunica inasistencias en las que ha incurrido el agente Lucas Maximiliano Pérez, Legajo N 210.444, con situación de revista como personal de planta permanente de la Dirección de Comedores con prestación de servicios en el Comedor Escolar de la Escuela N 15 Gregorio de Las Heras del Departamento Paraná;
Que las mismas corresponden al año 2014, sin aviso durante los días 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22 y 23 de mayo, lo qué se corrobora con el detalle informado a fs.
1 y planilla de asistencia de fs. 3;
Que atento a que el agente registra más de diez 10 días de inasistencias a su lugar de trabajo, corresponde disponer la instrucción de un sumario administrativo, a través de la Dirección de Sumarios, dependiente de la Fiscalía de Estado, por cuanto su conducta estaría encuadrada en lo previsto por el artículo 71 Inc.
a de la Ley N 9755, modificada por Ley N
9811, manteniéndose vigente y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por Decreto N 2/70 SGG
conforme lo dispuesto por el Art. 1del Decreto N 2840/07 GOB;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha dictaminado en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a través de la Dirección de Sumarios, dependiente de la Fiscalía de Estado, al agente Lucas Maximiliano Pérez, Legajo Nº 210.444, con situación de revista como personal de planta permanente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, quien registra inasistencias sin aviso los días 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22 y 23 de mayo de 2014, en virtud de encontrarse su conducta presuntamente incursa en la falta administrativa tipificada en el artículo 71 Inc. a de la Ley Nº 9755, modificada por Ley N 9811, manteniéndose vigente y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por Decreto Nº 2/70 SGG conforme lo dispuesto por el Art. 1 del Decreto Nº 2840/07
GOB y de conformidad con lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, notifíquese por Área Personal de la Dirección de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/1/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/01/2015

Page count12

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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