Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/1/2015

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Nº 25.621 - 014/15

PARANA, jueves 22 de enero de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 3082 MS
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 11 de septiembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Dr. Eduardo José Stagnaro, DNI N
12.944.485, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 3722/13 MS, por el que se le dispuso la instrucción de un sumario administrativo por estar su conducta presuntamente incurso en la causal de cesantía prevista en el artículo 43inciso g y de la Ley 9892 - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria y artículo 46
- inciso d; y CONSIDERANDO:
Que al analizar el aspecto formal de la cuestión surge que el escrito recursivo presentado por el interesado, por propio derecho y luego de notificado en fecha 23.10.13 según se desprende de la providencia de fs. 58, por lo que el recurso es tempestivo por haberse interpuesto dentro de los 10 días hábiles, considerando que la fecha de recepción en mesa de entradas de la Gobernación el día 06.11.13;
Que al examinar la cuestión material de los antecedentes el sumario administrativo dispuesto mediante el decreto impugnado se origina con una nota suscripta por el director del Hospital San Martín de Paraná y el asesor legal del nosocomio, dirigida al Sr. Ministro de Salud, por medio de la cual relatan el hecho acaecido el día 6.12.12, fecha en que el recurrente no brindó atención de los turnos asignados por consultorio externo en el hospital, refiriendo en dicha nota que: atento a ello y los antecedentes cfr. reincidencia en el in-

EDICION: 10 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
cumplimiento de los deberes a su cargo, conforme las disposiciones del Art. 30 de la Ley 9892, correspondería incoar las acciones disciplinarias que correspondan a efectos de hacer efectivo el poder correctivo del Gobierno Provincial dentro del marco de un sumario administrativo en el cual se determine su responsabilidad con relación a los hechos mencionados", asimismo, luego señala que el fundamento radica en la gravedad institucional que representa para el hospital y la comunidad toda la sucesión de hechos de tal naturaleza, dado que contar en su estructura con profesionales que incumplen con su débito profesional genera un descrédito institucional innecesario en el sistema público de salud, poniendo en riesgo a pacientes que acuden a la consulta para procurar un diagnóstico ;
Que se adjunta a dicha nota documentos varios notas de queja presentadas por pacientes en la mencionada fecha, plantilla del Servicio de Estadísticas del día, informe del responsable del Departamento RRHH y copia de Disposiciones de 2009 y 2010 dictadas por la Dirección del hospital, mediante las cuales se aplicó sanciones al profesional, todo a efectos de su consideración futura en la determinación oportuna de su responsabilidad y graduación de la pena;
Que el descargo formulado por el agente sumariado, básicamente alega que luego de apersonarse a tomar servicio tuvo que retirarse en razón de haber sufrido un cuadro de diverticulitis, habiendo sido atendido por el Dr.
Hugo A. Donoso, quien certificó la patología y recomendó 10 días de reposo, manifiesta que así consta en el certificado expedido y que ello justifica sobradamente el súbito retiro del servicio, que se trata de evidentes razones de fuerza mayor que tornan innecesario el despliegue administrativo llevado adelante;

Que por último, sostiene que la mención de otros sumarios ya resueltos y fenecidos infringe el principio non bis in ídem, en prueba de sus dichos solicita, subsidiariamente, el reconocimiento y testimonio del nombrado profesional, agregando a fs. 51 copia del certificado médico y a fs. 52 la nota aclaratoria suscripta por el recurrente, ambos documentos presentados el día 12 de diciembre de 2013;
Que en primera instancia corresponde recordar que, por regla, el acto que dispone el inicio de un sumario administrativo no es impugnable por el agente objeto de la investigación disciplinaria, en tanto no representa una sanción sino el inicio del procedimiento que permite el ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado, y de los derechos al debido proceso y defensa del imputado, en estrecha vinculación con ello, la razón de ser del procedimiento disciplinario no es sancionar sino suministrar el cauce formal a través del cual se ejerce la potestad sancionadora de la Administración, la que tiene por objeto la verificación si se ha cometido o no una transgresión jurídico-administrativa, para la cual se prevé una sanción, y determinar si se impone o no la misma;
Que lo expuesto son principios generales y como tales no son absolutos sino que deben ser contrastados con las circunstancias que rodean el caso particular, lo contrario implicaría postular que en todos los casos el acto que dispone el inicio del sumario está exento de vicios o de todo control de legalidad, postura esta última que ya ha sido contradicha por la Justicia local;
Que sin perjuicio de ello, la tarea de control de legalidad del acto impugnado, en esta instancia, no debe adelantar conclusiones sobre lo que podría estar sujeto a prueba, sino analizar el acto administrativo desde el punto de vista formal, a efectos de determinar si presen-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/1/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date22/01/2015

Page count10

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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