Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/1/2015

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 7 de enero de 2015
Comedores y pase a la Dirección de Sumarios a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 3232 MP
Paraná, 18 de septiembre de 2014
Aceptando la adscripción del agente municipal señor Raúl Oscar Casco, DNI Nº 16.608.583, legajo personal Nº 3361, al ámbito de la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Producción, en los términos dispuestos por Decreto Nº 1539/13 emitido por la Municipalidad de Paraná, el que agregado en copia forma parte integrante de la presente norma legal.
Disponiendo que la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Producción, comunicará mensualmente al Municipio de Paraná, las inasistencias en que incurriera y las licencias de que hiciera uso el agente Casco.
Estableciendo que los organismos pertinentes efectuarán las notificaciones correspondientes al agente interesado y a la Dirección General de Personal.
DECRETO Nº 3249 MP
Paraná, 18 de septiembre de 2014
Autorizando a la empresa Transaridos SA, con domicilio legal en calle Colón Nº 453 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, con carácter precario y sin derecho a exclusividad, a efectuar extracción de arena en el lecho del Río Paraná Guazú, kilómetros 189 a 190, 195
a 198 y Río Ibicuy kilómetros 233 a 234, 261 a 262, 264 a 265 y 268 a 269, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, hasta el 2 de junio de 2016.
Encuadrando la presente gestión en las previsiones establecidas mediante Ley Nº 5005 y Decreto Reglamentario Nº 4467/71 ME en concordancia con la Ley Nº 10.158.
Disponiendo que las embarcaciones identificadas como: B/M Mediterráneo, matrícula Nº 01703, B/M Don Egidio, matrícula Nº 01425, B/M Don Quique, matrícula Nº 02536 y B/M
663, matrícula Nº 02146, se encuentran autorizadas para operar en las tareas de extracción cuyo permiso se otorga por la presente norma legal.
Estableciendo que la firma permisionaria deberá ingresar el Derecho Anual de Otorgamiento del Permiso de Explotación de Minerales de tercera categoría a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 5005, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha del presente decreto, mediante su depósito en la Cuenta Nº 90255/7
abierta en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, Casa Central, a nombre de la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción, y se registrará en el rubro Recursos identificado como DA 965, C 1, J 15, SJ 00, ENT
0000, FF 13, SF 328, TI 12, CL 2, CO 02, SC
010, CDE 000 - Fondo Especial para Fomento y Contralor Minero del presupuesto general de la Administración Provincial Ejercicio 2014
Ley 10.269.
DECRETO Nº 3250 MP
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 18 de septiembre de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la empresa Telecom Argentina S.A., a través de su apoderado legal, contra las Resoluciones Nº 0593 DGDCyLC de fecha 22 de junio de 2012, Nº 0239 SICyPD de fecha 6 de marzo de 2013 y Nº 0278 MP de fecha 14 de marzo de 2014; y CONSIDERANDO:
Que en primer lugar, analizando la procedencia formal del recurso objeto de autos, cabe decir que este fue interpuesto en fecha 15 de abril de 2014, ante la Mesa de Entradas de la
BOLETIN OFICIAL
Gobe rnación, contra las R esoluciones N º 0593/12 DGDCyLC, Nº 0239/13 SICyPD y Nº 0278/14 MP, que fueran debidamente notificadas en fecha 10 de julio de 2012, 12 de octubre de 2012 y 9 de abril de 2014, por lo que debe tenerse por interpuesto en forma legal y en tiempo hábil; y Que ahora bien, las actuaciones se inician con la denuncia efectuada en fecha 25 de febrero de 2009 por la Sra. Verónica Noemí Valin, DNI Nº 20.765.985, contra Telecom Argentina S.A., ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos; y Que continúa el trámite administrativo y se dicta Resolución Nº 0593 DGDCyLC de fecha 22 de junio de 2012, aplicando a la firma Telecom Argentina S.A. una sanción de multa por la suma de pesos ocho mil $ 8.000 por infracción al artículo 4de la Ley Nacional N24240, su Decreto Reglamentario Nº 1798/94 y Ley Provincial Nº 8973; y Que se notifica la Resolución Nº 0593/12
DGDCyLC a la firma denunciada mediante cédula en fecha 10 de julio de 2012, planteando recurso de reposición en fecha 16 de julio de 2012; y Que a través de la Resolución Nº 1207
DGDCyLC de fecha 26 de septiembre de 2012, notificada en fecha 12 de octubre de 2012, se rechaza el recurso interpuesto por Telecom Argentina, manteniendo en todo sus términos la Resolución Nº 0593/12 DGDCyLC; y Que Telecom Argentina interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 1207/12 DGDCyLC en fecha 19 de octubre de 2012; y Que mediante Resolución Nº 0239 SICyPD
de fecha 6 de marzo de 2013 se rechaza el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 1207/12 DGDCyLC; y Que se notifica a Telecom Argentina S.A. de la Resolución Nº 0239/13 SICyPD en fecha 8
de abril de 2013, planteando recurso de apelación jerárquica en fecha 12 de abril de 2013
contra dicha resolución; y Que a través de la Resolución Nº 0278 MP
de fecha 14 de marzo de 2014, se resuelve rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la empresa Telecom Argentina S.A. contra la Resolución Nº 0239/13 SICyPD;
y Que dicho recurso se rechaza por no haber cumplimentado la sancionada los recaudos formales previsto para la interposición de éste, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 8973, que en su artículo 11º dispone como condición de admisibilidad de los recursos el depósito previo de la multa impuesta, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida; y Que en fecha 9 de abril de 2014 se notifica a la f irm a den unc iada de la R esolución N º 0278/14 MP; y Que posteriormente en fecha 15 de abril de 2014 el apoderado legal de Telecom Argentina S.A., interpone recurso de apelación jerárquica ante el Poder Ejecutivo Provincial contra las Resoluciones Nº 0593/12 DGDCyLC, Nº 0239/13 SRIyC y Nº 0278/14 MP; y Que obra informe de la Asesoría Legal de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de Producción, en el cual aconseja desestimar el remedio recursivo interpuesto por la empresa sancionada, en razón de haber incumplido con uno de los recaudos prescripto en el artículo 11º de la Ley Nº 8973, atento que Telecom Argentina S.A., no ha acompañado el comprobante de depósito de la multa que prevé dicha norma; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos MP en su dictamen señala que el recurso de apelación jerárquica interpuesto por apoderado legal de Telecom Argentina S.A., en fecha 15 de abril de 2014 ante la Mesa de Entradas de la Gobernación, debe tenerse por interpuesto en forma legal y en tiempo hábil; y
3 Que además señala que la Ley Provincial Nº 8973 regula en su articulado el procedimiento administrativo específico o especial que, en principio, desplaza la aplicación directa de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos de la Provincia en el ámbito de la Defensa del Consumidor; y Que el artículo 11º de dicha Ley Nº 8973
expresa en todos los casos para interponer el recurso de apelación contra una resolución administrativa que imponga pena de multa se deberá depositar a la orden de la autoridad que lo dispuso el correspondiente monto de la multa impuesta y presentar el comprobante del depósito con el escrito de apelación sin cuyo requisito será desestimado; y Que en dicho artículo, el legislador ha previsto un requisito formal de admisibilidad del recurso de apelación, por lo que ante la verificación del incumplimiento de éste, el recurso debe ser desestimado, sin entrar a analizar la cuestión de fondo; y Que asimismo menciona que la recurrente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo 11 un fine de la Ley Provincial N
8973, dado que no consta en las presentes actuaciones que haya acompañado constancia de depósito que acredite el pago del monto correspondiente a la multa impuesta, faltando entonces un requisito formal de su admisibilidad; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en virtud de todo lo expuesto y conforme a las intervenciones jurídicas obrantes en los presentes, entiende que corresponde el rechazo, por inadmisible, del recurso de apelación jerárquico impetrado, sin entrar a debatir el fondo del asunto, debiéndose confirmar las resoluciones recurridas, así como la remisión de las actuaciones a Fiscalía de Estado para la ejecución del acto administrativo por la vía correspondiente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10de la Ley Provincial N8973 los recursos no suspenderán la ejecución de las sanciones de multa; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, la Secretaría de Industria, Comercio y Planificación del Desarrollo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes del Ministerio de Producción; y Que la presente se dicta conforme a las facultades establecidas en la Ley Provincial Nº 8973, de Adhesión a la Ley Nacional Nº 24240, Decreto Nº 4484/12 MP y Ley Provincial Nº 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por inadmisible el recurso de apelación jerárquica interpuesto por Telecom Argentina S.A. con domicilio legal en calle San Martín Nº 228, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a través de su apoderado legal, contra las Resoluciones Nº 0593 DGDCyLC de fecha 22 de junio de 2012, Nº 0239 SICyPD de fecha 6 de marzo de 2013
y N 0278 MP de fecha 14 de marzo de 2014, todo conforme los considerandos precedentes.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en las facultades establecidas en la Ley Provincial Nº 8973, de Adhesión a la Ley Nacional Nº 24240, Decreto Nº 4484/12 MP y Ley Provincial Nº 7060.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, notifíquese a través de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, pasen las presentes actuaciones a Fiscalía de Estado para la ejecución de las multas en cuestión, por la vía correspondiente, cumplimentado archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/1/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/01/2015

Page count12

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031