Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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tegoría 3 en un cargo vacante desde el año 1990 por jubilación de la agente Obdulia Martínez, habiendo dictaminado la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, que no corresponde hacer lugar al reclamo de pago del adicional por responsabilidad funcional porque la agente ya lo estaba percibiendo y la pretensión de recategorización era discrecional, razón por la cual la resolución definitiva de la petición se pospuso, debido a lo dispuesto en el Memorándum P-109/02 que priorizaba la regularización de los agentes afectados pro las Leyes N 9235 y 9492;
Que corresponde señalar que, en el ínterin, la recurrente se acogió, a partir del 1.5.2005, a los beneficios de la jubilación ordinaria común, por Decreto N 5852/04, luego fecha 26.2.2007, se dictó la Resolución N 621/07
S.S. por la cual el por entonces Sr. Secretario de Salud desestimó la pretensión de la recurrente dado que ya percibía en sus haberes el adicional reclamado y, al momento de la aplicación de la Directiva N 20 ya se había acogido a los beneficios jubilatorios;
Que contra dicha resolución, la Sra. Aída Torres de Caffa interpuso recurso de revocatoria, que obra a fs. 49/vta. básicamente, esgrimiendo como agravios los siguientes: A No es cierto que percibía el adicional por función, prueba de ello son las numerosas notas de reclamo que obran en el expediente; y BSi bien es cierto que ya no cumplía funciones al momento del dictado de la Directiva N 20/05
porque se había jubilado, correspondería su recategorización -más allá de su situación de pasividadmucho antes del dictado de la Directiva N 20/05, concretamente, desde el mismo momento en que fue designada Jefa de División de Personal 7.7.1995;
Que a fs. 78, consta nuevo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio De Salud por el cual se señaló la inviabilidad jurídica de la pretensión de recategorización dado la condición de pasiva de la Sra. Torres de Caffa, obrando a fs. 86, la Resolución N
2768 S.S., del 22.7.2008, por la cual se rechaza el recurso de revocatoria y se ratifica lo dispuesto en la Resolución N 621/07 SS.;
Que dicho resolutorio quedó firme y consentido por la recurrente, atento no interponer contra él ninguno de los remedios recursivos ordinarios previstos por la Ley N 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos, y luego de casi tres años de notificada de la Resolución N 2768/08 SS., la Sra. Aída Torres de Caffa se presenta por ante el Sr. Gobernador, interponiendo el presente recurso de gracia, refiriendo en su escrito que, a pesar de que en el expediente se habrían dado todos los requisitos para que el pedido fuera acogido favorablemente ya que se hallarían probadas las funciones que desempeñó en el Hospital Felipe Heras de Concordia y están expresamente reconocidas por la Administración, nunca fue regularizada su situación en cuanto a la categoría que le hubiera correspondido pretendía la 3. Continúa señalando que tal irregularidad aparecería prístina y vulneraría el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, creando una desigualdad legal con respecto a compañeros que gozarian de este beneficio, manifestando que, después de haber cumplido diligentemente con el cargo asignado durante tantos años, considera haber adquirido el derecho a la percepción de la categoría 3 por la función que desempeñó desde su designación el 5 de julio de 1995 pero sólo tuvo la categoría 6 que fue con la cual se jubiló;
Que en primer lugar, no existe norma alguna operativa dentro del ordenamiento jurídico vigente que establezca expresamente que a determinada función le corresponde una determinada categoría y que, por tanto, obligue al Estado en tal sentido, de tal modo, acceder al reclamo de recategorización de un agente sigue siendo facultad discrecional de la autoridad de nombramiento quien, evaluando razones de oportunidad, mérito y conveniencia, dispone el encuadramiento de los agentes activos en determinada categoría, por lo tanto, durante el tiempo en que la Sra. Torres de Caffa revis-

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taba como agente de la Administración Pública, la recategorización pretendida era facultad discrecional de la autoridad de nombramiento;
Que fuera del marco genérico descripto aplicable a la situación de revista activa de los empleados, en el caso concreto de marras, la recurrente obtuvo el beneficio jubilatorio a partir del 1.5.2005, tres meses antes de la fecha de corte, por lo que no resultó alcanzada por los efectos de la recategorización general dispuesta en el marco de la Directiva Nº 20/05, vigente a partir del 1.8.05 para los agentes en actividad de la Administración Pública así la recurrente cesó en su cargo, ubicada en una categoría 6, en base a la cual se le liquidó su haber;
Que el criterio general en la materia es que no existe recategorizaciones en pasividad y que el agente revista en el cargo y/o categoría que alcanzó en actividad, ha sido expuesto en reiterada jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia vgr.: Borches, Reula, etc., y para que un caso se exceptúe dicha regla general, debe probarse la existencia de una norma jurídica que determine equivalencia entre la función que desempeñaba el pretendiente al jubilarse y una categoría determinada, es decir, que exista una nueva estructura orgánica, aprobada por acto administrativo, que obligue al organismo previsional a actualizar el haber por cuanto se hubiere rejerarquizado el cargo en que revistaba el pretensor al momento de jubilarse; todo lo que, en principio, no ha ocurrido en autos;
Que conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y de acuerdo a las facultades discrecionales de este Poder Ejecutivo, resulta procedente rechazar el recurso de gracia interpuesto por la Sra. Aída Mabel Torres de Caffa, MI N 5.298.554, contra las Resoluciones N
621/07 S.S., y 2768/08 S.S., por las cuales se denegó su reclamo de reconocimiento y pago del adicional por responsabilidad funcional y recategorización;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia interpuesto por la Sra. Aída Mabel Torres de Caffa, MI N 5.298.554, contra las Resoluciones N 621/07 S.S. y 2768/08 S.S., por las cuales se denegó su reclamo de reconocimiento y pago del adicional por responsabilidad funcional y recategorización, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, notifíquese al recurrente al domicilio procesal de calle Tucumán N 463 Piso 2 Dpto. C de Paraná, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Salud, de lo dispuesto en el presente decreto, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Hugo R. Cettour
RESOLUCIÓN Nº 1493 M.S.
RECTIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 9 de mayo de 2014
VISTO:
La Resolución Nº 3.195 M.S., de fecha 9 de septiembre de 2013; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado texto legal se otorgó la adscripción a la odontóloga María Gabriela Ortiz, DNI Nº 26.396.107, M.P. Nº 890, con domicilio en calle San Lorenzo "O" Nº 346, primer piso, de la ciudad de Concordia, al Servicio de Odontología del Hospital Doctor Felipe Heras de la mencionada localidad;
Que a fojas 21 vta. de autos, la odontóloga María Gabriela Ortiz, DNI Nº 26.396.107, solicita se le reconozca la adscripción desde el 3
de julio de 2012;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio dictamina que no existen objeciones que formular al reconocimiento de la adscripción interesada a partir del 3 de julio de 2012;

Paraná, jueves 24 de julio de 2014
Que por lo expuesto, corresponde rectificar la Resolución Nº 3.195 M.S., de fecha 9 de septiembre de 2013;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º Rectificar la Resolución Nº 3.195
M.S., de fecha 9 de septiembre de 2013, mediante la cual se otorgó la adscripción a la odo nt óloga M arí a Ga brie la Ort iz , DNI Nº 26.396.107, M.P. Nº 89, con domicilio en calle San Lorenzo "O" Nº 346, primer piso, de la ciudad de Concordia, al Servicio de Odontología del Hospital Doctor Felipe Heras de la mencionada localidad, siendo la fecha correcta de la adscripción el 3 de julio de 2012.
Art. 2º Comunicar, publicar y archivar.
Hugo R. Cettour
RESOLUCIÓN Nº 1494 M.S.
RECTIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 9 de mayo de 2014
VISTO:
La Resolución Nº 3.002 M.S., de fecha 23 de agosto de 2013; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado texto legal se otorgó la adscripción a la odontóloga Alicia Mabel Ostrovsky, DNI Nº 21.432.464, M.P. Nº 1.072, con domicilio en calle Maestro Giúdice Nº 91
de la ciudad de Paraná, al Hospital Libertador San Martín de Pueblo Brugo;
Que a fojas 27 de autos, la odontóloga Alicia Mabel Ostrovsky, DNI Nº 21.432.464, M.P. Nº 1.072, solicita se le reconozca la adscripción desde el 18 de julio de 2012;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio dictamina que no existen objeciones que formular al reconocimiento de la adscripción interesada a partir del 17 de julio de 2012;
Que por lo expuesto, corresponde rectificar la Resolución Nº 3.002 M.S., de fecha 23 de agosto de 2013, fecha fehaciente en donde este Ministerio de Salud tomó conocimiento de lo solicitado a fojas 1 de autos;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º Rectificar la Resolución Nº 3.002
M.S., de fecha 23 de agosto de 2013, mediante la cual se otorgó la adscripción a la odontóloga Alicia Mabel Ostrovsky, DNI Nº 21.432.464, M.P. Nº 1.072, con domicilio en calle Maestro Giúdice Nº 91, de la ciudad de Paraná, al Hospital Libertador General San Martín de Pueblo Brugo, siendo la fecha correcta de la adscripción el 17 de julio de 2012.
Art. 2º Comunicar, publicar y archivar.
Hugo R. Cettour
RESOLUCIÓN Nº 1495 M.S.
RECTIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 9 de mayo de 2014
VISTO:
La Resolución Nº 3.487 M.S., de fecha 25 de septiembre de 2013; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado texto legal se otorgó la adscripción al licenciado en Psicología Hugo Andrés Cappa, DNI Nº 25.546.036, M.P. Nº 636, con domicilio en zona rural de Colonia Ensayo, Departamento Diamante, al Hospital Fidanza de la mencionada ciudad;
Que a fojas 38 de autos, el licenciado Hugo Andrés Cappa, DNI Nº 25.546.036, solicita se le reconozca la adscripción desde el año 2008;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio dictamina que no existen objeciones que formular al reconocimiento de la adscripción interesada a partir del 19 de diciembre de 2008, fecha fehaciente en la que este Ministerio de Salud tomó conocimiento de lo solicitado a fojas 1 de autos;
Que por lo expuesto, corresponde rectificar la Resolución Nº 3.487 M.S., de fecha 25 de septiembre de 2013;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º Rectificar la Resolución Nº 3.487

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/7/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/07/2014

Page count19

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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