Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 3 de julio de 2014
Señor Miño, elevadas por la Dirección del Establecimiento Educativo, consistentes en copias certificadas del libro de Asistencia Personal, Comunicaciones y Formularios Unificados;
Que asimismo obra certificado de servicio, copias de formularios SAGE, situación de revista e informe brindado por la Dirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación;
Que la Señora Instructora Sumariante designada toma intervención a fin de diligenciar medidas previas sugeridas por el Departamento Sumarios Administrativos de la Dirección de Sumarios;
Que en respuesta al Oficio N 561/12 DSFE
librado por la Dirección de Sumarios, la Directora de la Escuela Primaria N 4 Martín Gemes de San José de Feliciano, informa el día 28 de septiembre de 2012 que el Agente Miño no se ha presentado a su lugar de trabajo y que no ha justificado sus inasistencias desde el 24
de noviembre de 2011, fecha en la que debería haber tomado posesión por finalización de la licencia Artículo 11º del Decreto Nº 5703/93
MGJE;
Que asimismo en respuesta al Oficio N
596/12 DSFE, obra informe brindado por el establecimiento escolar en que prestara servicios el encartado;
Que obra Resolución de aceptación del cargo y avocamiento de la Señora Instructora designada, disponiendo medidas de prueba de cargo;
Que se labra acta mediante la cual se deja constancia que el encartado no compareció a la audiencia designada a los fines de prestar declaración indagatoria;
Que brinda declaración testimonial la Señora María Blanca Ruiz, en su carácter de Directora de la Escuela Primaria N 4 Martín Gemes, quien ejerce dicha función aproximadamente desde octubre/noviembre del año 2007; expresando que el encartado cumplía tareas como Personal de Servicios Auxiliares Ordenanza.
Que la asistencia se controla a través de un libro de firmas que se confecciona semanalmente, en caso de ausencia se deja indicado fecha y tipo de licencia con o sin aviso, enfermedad, ordinaria, además se cargan en el Sistema SAGE. La Señora Ruiz ratifica que el Señor Miño a la fecha de la audiencia 27/11/2012 continuaba inasistiendo a sus tareas, asimismo, interrogada respecto desde que fecha se ausenta el encartado señala que desde el 24 de noviembre de 2011, fecha en que venció la última licencia médica reconocida sin goce de haberes, por tanto ese momento el encartado no asiste a sus tareas sin justificativo alguno, desconociendo las causas de su ausencia; agrega que la ausencia del encartado afecta al establecimiento puesto que no se cuenta con personal de maestranza;
Que la Instructora Sumariante decreta la rebeldía del Señor José Luis Miño, designándose como Defensor Oficial al Abogado José Pablo Atencio; quien acepta el cargo;
Que en respuesta al Oficio N 748/12 DSFE
por el cual se solicitó antecedentes Administrativos y Disciplinarios del agente Miño, la Dirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación remite constancias obrantes en el Legajo Personal del encartado;
Que se declara Abierto el período de pruebas, obrando escritos de ofrecimiento y documental presentado por el Defensor Oficial del encartado;
Que obran actas por las cuales se dejó constancia que tanto el Señor José Luis Miño como el testigo de descargo propuesto por la Defensa, Señora Alicia Mercedes Beron, no se presentaron a las respectivas audiencias fijadas para tomarles declaración en los presentes;

BOLETIN OFICIAL
Que en respuesta al Oficio N 179/13 Prueba de la Defensa obran agregadas las actuaciones R.U. N 1423878 sustanciadas con motivo de la presentación del Agente mediante nota fechada el 25 de febrero de 2013, por la cual manifestara su intención de presentarse a su lugar de trabajo, en el mes de diciembre de 2012 sin que supuestamente se le permitiera el ingreso al establecimiento escolar; incorporándose asimismo las actuaciones Grabado N
1431563, en las que mediante nota presentada ante la Dirección Departamental de Escuelas de Feliciano en fecha 12 de marzo de 2013 el agente Miño expresa su voluntad de renunciar formal e indeclinablemente a su trabajo;
Que se incorpora Resolución disponiendo la clausura del período de pruebas y ordenando traslado por el término de ley al Defensor Oficial a fin de presentar alegatos sobre el mérito de la prueba;
Que se adjunta memorial de Alegatos presentado por la Defensa, en el que se destaca que conforme las constancias de las actuaciones Grabado N 1423878 el agente solicitaba trabajar, según expresa, desde el mes de marzo de 2012 sin que las autoridades del establecimiento escolar y la Dirección Departamental de Escuelas se lo permitieran. El Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación se expide en fecha 25 de abril de 2013 dictaminando que para el caso en que el Agente Miño se presentara a trabajar se le debe permitir el ingreso mas allá de la instrucción del sumario; expresa que luego su defendido debió renunciar a su trabajo por esta supuesta arbitrariedad que lo habría obligado a buscar otro empleo;
Que se produce el Informe Final y se clausura el presente Sumario Administrativo, elevando las actuaciones a la Comisión Asesora de Disciplina a los fines de emitir el correspondiente dictamen;
Que dicha Comisión señala que del plexo probatorio glosado al presente procedimiento sumarial, emerge sin hesitación que el Agente José Luis Miño no cumplió con su débito laboral en las fechas endilgadas en autos, incurriendo en Inasistencias Injustificadas a su lugar de trabajo, durante el año 2011, mes de julio: días: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 y sin término a partir del 1º de marzo de 2012, según los cargos dispuestos en la Resolución N 2264/12 CGE, hasta el presente;
Que la Comisión Asesora de Disciplina continúa manifestando que ha quedado plenamente probado en las presentes que el Señor Miño incurrió en las inasistencias endilgadas por la Resolución N 2264/12 CGE y continúa inasistiendo, surgiendo de la presente investigación que el encartado no se presenta a trabajar desde el día 24 de noviembre de 2011, fecha en que venció la licencia por tratamiento prolongado que solicitara en base a certificados médicos que adjuntara a la Dirección de la Escuela Primaria N 4 Martín Gemes del Departamento Feliciano, habiendo el agente presentado renuncia formal a su cargo en fecha 12 de marzo de 2013; todo lo que se acredita con la documental respaldatoria que luce en las presentes actuaciones;
Que la nombrada Comisión destaca que la Defensa del encartado se ha esforzado intentando probar que el mismo fue víctima de una supuesta arbitrariedad de las autoridades Escolares, no permitiéndole al Señor Miño ingresar a prestar tareas y por ende cumplir con el débito laboral, durante el trámite de las actuaciones sumariales, lo que se pretendería acreditar con las actuaciones adjuntas a las presentes;
Que al respecto, corresponde poner de manifiesto que el Señor Miño no concurría a de-

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sempeñar sus tareas, ni presentó certificado médico o justificativo alguno desde el 24 de noviembre de 2011, no obstante la Resolución N 2264/12 CGE imputa inasistencias en el mes de Julio por un total de quince 15 días según detalle brindado supra y sin término desde el 1º de marzo de 2012, pero el encartado se habría presentado en el mes de diciembre de 2012 en el Establecimiento y ante el Supervisor Departamental a fin de reclamar por su situación y por consejo del Señor Defensor, cuando ya había transcurrido más de un 1 año del momento en que culminó la Licencia por Enfermedad de Largo Tratamiento que gozaba 24/11/2011, que tales cotejos de fechas eximen de formular cualquier tipo de comentarios, siendo irrelevantes las manifestaciones que unilateralmente vertiera en la Exposición Policial; es dable destacar que solamente las inasistencias en que incurriera el Señor Miño en el mes de julio de 2011 -las cuales no han sido cuestionadas por el encartadoya exceden lo previsto en el Artículo 71º Inciso a de la Ley Nº 9755 como causal de cesantía;
Que es importante resaltar que ha quedado acreditado en las presentes que el sumariado no solo no ha cumplido con el débito laboral, sino que en los hechos ha incurrido en Abandono de Servicios, causal de cesantía a tenor del Artículo 71º Inciso b - Ley Nº 9755- que, en el particular no se ha configurado en razón de no haberse cursado oportunamente la debida intimación fehaciente al agente a reintegrarse a sus tareas, sin perjuicio de lo cual la cantidad de inasistencias incurridas habilita la causal prevista en la misma norma Inciso a;
Que en consecuencia, el agente Miño ha excedido con creces el linde de diez 10 inasistencias, continuas o discontinuas, en los doce 12 meses inmediatos anteriores, que establece la reglamentación administrativa sobre la materia, Artículo 71º Inciso a de la Ley Nº 9755, soslayando así el deber esencial de todo agente administrativo, cual es el de concurrir a prestar el servicio personalmente Artículo 61º Inciso a de la Ley Nº 9755;
Que la Comisión Asesora de Disciplina señala que la contundencia de los hechos reflejados en el presente Sumario Administrativo exime a sus miembros de brindar mayores consideraciones por lo que no se puede aconsejar la aceptación de la renuncia presentada por el sumariado;
Que en este orden de ideas, a los fines de graduar la sanción disciplinaria que le corresponde al Agente Miño, teniendo en consideración la cantidad de inasistencias enrostradas reveladoras de una inconducta que trasunta una desidia absoluta y una total falta de interés por mantener la relación laboral, la Comisión Asesora de Disciplina considera que el justo y equitativo reproche disciplinario a su irregular comportamiento laboral está dado por la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva de los cuadros administrativos del Estado;
Que como colofón de los argumentos vertidos en los considerandos precedentes, la Comisión Asesora de Disciplina aconseja se dé por finalizado y aprobado el presente Sumario Administrativo; no se acepte la renuncia presentada por el agente y se disponga al Agente José Luis Miño, la cesantía de los cuadros de la Administración Pública, por haber incurrido en Inasistencias Injustificadas a su lugar de trabajo, conforme los términos de la Resolución N2264/12 CGE quedando así su conducta incursa en el Artículo 71º, Inciso a de la Ley Nº 9755 - Marco de Regulación de Empleo Público de la Provincia;
Que en virtud de lo expuesto Vocalía del Organismo interesa el dictado de la presente Norma Legal en los términos sugeridos por la Comisión Asesora de Disciplina del Gobierno de Entre Ríos;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/7/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/07/2014

Page count28

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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