Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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por el apoderado legal de la Sra. Galperolli de Ramos Estela, contra la Resolución N
3686/11 C.J.P.E.R; y CONSIDERANDO:
Que, puesto que la resolución cuestionada fue notificada a la recurrente en fecha 27.10.2011 y el recurso impetrado fue presentado el 11.11.2011 corresponde tener a este por presentado en tiempo y forma, conforme lo dispuesto en los Art. 62 y s.s. de la Ley N
7060, motivo por el cual procede el tratamiento de la cuestión de fondo planteada; y Que, así el precitado texto legal dispone en el Art. 62 que: cuando el recurso sea interpuesto ante el Poder Ejecutivo, el término será de diez días contados del mismo modo y la resolución recurrida deberá ser ejecutoria, asimismo en su Art. 18 se establece: Los términos se contarán desde el día siguiente de la fecha de las notificaciones y solo se computarán los días hábiles. Todos los términos son perentorios; y Que, la recurrente obtuvo el beneficio de la jubilación ordinaria especial en fecha 11 de noviembre de 1989 mediante la Resolución 2445/89 C.J.P.E.R., ratificada luego por el Decreto N 6153/89 MAS; y Que, en fecha 18.5.07 la Sra. Galperolli realiza formal reclamo, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, con el objeto de que, en virtud del Decreto N 3713/02 GOB
se le reconozca bonificación por antigedad idéntica al monto que recibía por dicho concepto en la revista escalafonada que detentaba al momento de su designación, dado que la mencionada normativa dispuso que los agentes de la Administración Pública Provincial con situación de revista en planta permanente de cualquiera de los escalafones de la misma que cumpla con funciones de mayor jerarquía como personal no escalafonado del Poder Ejecutivo percibirán idéntica bonificación; y Que, habiendo interpuesto recurso de queja, en fecha 14.10.11 el presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, mediante el dictado de la Resolución N 3686/11
C.J.P.E.R., resuelve no hacer lugar al reclamo respecto del reajuste de los haberes previsionales de la señora Galperolli de Ramos Estela Ángela; y Que, la quejosa se alza contra la Resolución N 3686/11 de la C.J.P.E.R., por considerar que jamás esgrimió un reclamo por reajuste en su haber jubilatorio, sino que lo que reclama es que se le abone en forma retroactiva una bonificación por antigedad Dec. 3713/02 GOB
que la Caja de Jubilaciones comenzó a liquidarle y a abonarle tres años después de la creación de dicha bonificación; y Que, la Asesoría Legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia se expidió aconsejando no hacer lugar al recurso interpuesto, girando las presentes actuaciones al Ministerio de Trabajo en cumplimiento con la Le y 1 0. 093 -y s u D e cret o R e glam en ta rio 1118/12 MEHFque exige la intervención del mencionado Ministerio en todas las actuaciones referidas a recursos administrativos interpuestos ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia por cuestiones previsionales o de seguridad social; y Que, la Jefa de Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo sugirió la elevación de estos actuados al Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincial, a efectos de emitir dictamen técnico de su competencia respecto de la liquidación efectuada a la interesada según Decreto Nº 3713/02 GOB; y Que, elaborado el informe técnico practicando la correcta liquidación que le correspondería percibir a la recurrente en concepto de antigedad por aplicación del Decreto Nº 3713/02 GOB, la Asesoría Legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia am-

BOLETIN OFICIAL
plió su informe legal aclarando que, el período reclamado se encuentra prescripto en virtud de que la prescripción del retroactivo opera dos años hacia atrás de la fecha del primer reclamo administrativo Art. 18º Ley 18.037 ratificado luego por Ley N 24.241, Art. 168º; y Que, elevadas nuevamente las presentes actuaciones a consideración del Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, se sugirió denegar el recurso de apelación jerárquica interpuesto; y Que, tomada intervención Fiscalía de Estado de la Provincia, analiza que la recurrente básicamente reclama el pago retroactivo de la bonificación por antigedad que establece el Decreto Nº 3713/02 GOB y que, a su entender, la Caja de Jubilaciones comenzó a liquidarle y a abonarle tres años después de la creación de dicha bonificación; y Que, en este caso lo que la recurrente solicita es la liquidación del retroactivo que surgiría de liquidar el adicional del Decreto Nº 3713
desde su creación; en cuanto a la diferencias entre lo percibido por los códigos 163 y 190
desde el 1.4.2005 al 30.11.2005, lo mismo no ha sido materia de agravio en el presente por lo que no habiendo elementos que fundamenten dicho planteo no corresponde expedirse sobre su sustancia; y Que, teniendo en consideración el informe técnico del Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, se hace notar que bajo el código 163 a partir del mes de abril/2005 se le comenzó a pagar dicha bonificación, la cual fue reemplazada conforme lo establecido por el Decreto Nº 9186/05, por el aumento del 45% dispuesto para el personal fuera del escalafón liquidándose las diferencias bajo código 190; y Que, en tal contexto, analizando el caso, surge que la liquidación efectuada arroja una diferencia a favor de la recurrente en concepto de antigedad pero, vale destacar, por un período que se encuentra prescripto, toda vez que se cuentan dos años hacia atrás desde la fecha del primer reclamo administrativo 18.5.2007, es decir, que su pretensión de pago retroactivo no puede ir mas allá del 18.5.2005; y Que, al respecto corresponde dejar aclarado que debe tenerse especialmente en cuenta que el aplicable es el plazo de prescripción bienal, expresamente previsto por el Art. 82
de la Ley Nº 18.037, vigente por remisión expresa del Art. 168 de la Ley Nº 24.241, aplicable en materia de reajustes de beneficios previsionales nacionales como provinciales; y Que, concretamente, la Ley Provincial N
9428 prevé en su Art. 26 que para la prescripción de los beneficios de jubilación y pensión, su transformación y reajuste, será de aplicación el plazo de prescripción bienal previsto en el Art. 82 de la Ley N 18.037; y Que, el criterio que antecede ha sido sostenido por el Máximo Tribunal de la Provincia en su reciente sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007, recaída en los autos Buttazzoni, Alfredo Danilo c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/ demanda contencioso administrativa, afirmándose en el voto al que adhirió la mayoría; y Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que la recurrente solicita se le liquide el adicional desde el 1.7.2002 al 31.3.2005 y la fecha del reclamo se concluye en que no subsiste ningún período a reconocer, puesto que todos los períodos anteriores a los dos años desde aquella han quedado alcanzados por la prescripción; y Que, por las razones apuntadas precedentemente, Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, considera que correspondería desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra.
Galperolli de Ramos Estela A., contra la Resolución N 3686/11 C.J.P.E.R.;

Paraná, jueves 3 de julio de 2014
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por el apoderado legal de la Sra. Galperolli de Ramos Estela A., con domicilio legal en calle Victoria N 3, de la ciudad de Paraná, contra la Resolución Nº 3686/11 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
CONSEJO GENERAL
DE EDUCACION
RESOLUCION Nº 2286 CGE
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 19 de junio de 2014
VISTO:
La Resolución Nº 2264 CGE de fecha 04 de julio de 2012; y CONSIDERANDO
Que por la citada norma se dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo al Señor José Luis Miño, Personal de Servicios Auxiliares -Categoría 10- Titular de la Escuela Primaria Nº 4 Martín Gemes del Departamento Feliciano, por encontrar su conducta prima facie presuntamente incursa en lo dispuesto por el Artículo 71º Inciso ade la Ley Nº 9755
Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos;
Que toma intervención la Comisión Asesora de Disciplina del Gobierno de Entre Ríos quien emite dictamen Nº 07 manifestando que se le reprocha al encartado haber incurrido en Inasistencias Injustificadas a su lugar de trabajo, durante el año 2011, conforme el siguiente desglose: julio: días: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22; y sin término a partir del 1º de marzo de 2012;
Que las presentes actuaciones se inician con nota de fecha 06 de diciembre de 2011 por la cual la Dirección del Establecimiento hace saber a la Supervisora Departamental Escolar Zona A la situación planteada con el Agente Miño, acompañando documentación. En dicha nota se expresa que el Agente gozaba de Licencia por Artículo 11º del Decreto Nº 5703/93
MGJE sin goce de haberes hasta el día 23 de noviembre de 2011, no habiéndose presentado a su lugar de trabajo, sin justificar inasistencias;
Que obra nota suscripta por el Director Departamental de Escuelas dirigida al Consejo General de Educación solicitando intervención de competencia, Certificado de Servicios e informe elaborado por la Dirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación;
Que el Departamento Asuntos Legales se expide aconsejando la sustanciación del Sumario Administrativo al Agente Miño, entendiendo su conducta incursa en la causal tipificada por el Artículo 71º, Inciso a de la Ley Nº 9755;
Que se agrega el Expediente R.U. N
1313493, iniciado el 26 de marzo de 2012, mediante el cual el Director Departamental de Escuelas ratifica que el Agente Miño continuaba inasistiendo injustificadamente a sus tareas por lo que se dicta en consecuencia la Resolución N 2264 CGE de fecha 04 de julio de 2012, notificada al agente en fecha 13 de julio de 2012;
Que se incorpora documentación respaldatoria de los cargos endilgados en el presente al

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/7/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/07/2014

Page count28

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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