Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2014

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Nº 25.439 - 068/14

PARANA, miércoles 16 de abril de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 4949 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 30 de diciembre de 2013
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. N2040/12 interpuesto por el Agente de la Policía de Entre Ríos Nancy Estefanía Rivero, DNI N 29.447.702, L.P. N 28.159 y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 2040/12, que dispone el orden de mérito paro el ascenso del personal subalterno de Policía de la Provincia de Entre Ríos, fue notificado al causante en fecha 2 de enero de 2013, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -2 de enero de 2013-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma, conforme el plazo que establece el artículo 99 de la Ley 5654/75 para la presentación de recursos; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso contra la Resolución D.P. N 2041/12, por la cual el Sr. Jefe de Policía promovió jerárquicamente al personal subalterno de la Policía de Entre Ríos; y Que al respecto, cabe exponer el criterio establecido por la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictamen N 745/11; y Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normati-

EDICION: 32 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Cr. D. Hugo Alberto Ballay
vos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditado o condicionado a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúo el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Sí bien la finalidad pública es única para la Administración y también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar o lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de lo Ley N 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatorioa de la Ley N 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitivo obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de mérito sobre lo cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del
decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacta sobre lo siguiente y por ello deben ser atacados todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se vera en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de méritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -Decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que dicha conducta, como primera medida se presenta contradictoria y por tanto es pasible de ser declarada inadmisible a la luz de acuñada jurisprudencia de todos los tribunales incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que receptan doctrina de los actos propios; y Que además la situación descripta implico que el interesado no agota debidamente la instancia administrativa previa -artículos 4 y 10 de la Ley Nº 7061-, y de tal modo incumple con un importante recaudo de apertura de la instancia de revisión judicial, que en nuestra Provincia además tiene rango constitucional articulo 175 inciso 24 de la Constitución Provincial-; y Que así, el criterio sostenido por la Fiscalía en estos casos tiene respaldo en consolidada jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/04/2014

Page count26

Edition count4777

Première édition01/12/2003

Dernière édition28/06/2024

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