Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 9 de agosto de 2013
la Ley N 5140, T.U.O. ordenado por Decreto N 404/95 MEOSP y sus modificatorias, incluida la Ley N 8.964, concordante con los Artículos 6 y 7 Inciso 2, y 9 al 104 del Decreto N 795/96 MEOSP -Reglamentario de las Contrataciones del Estado, modificado mediante Decretos N 5.719/04 MEHF, N 5.526/07
MEHF, N 6.721/07 MEHF, N 693/09 MEHF, N 3.521/09 MEHF, N 3.868/09 MEHF y N
1.755/11 MEHF.
DECRETO Nº 1800 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 24 de junio de 2013
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Fusari, Graciela Corina;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 28 de Mayo de 2013, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la actora, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, no siendo posible conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG, respecto de la resolución de los recursos de queja, agregar volante del expediente por número único, atendemos al volante correspondiente a la base de datos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos obrante a fs. 11 para identificar la mora o no del trámite en cuestión, y del que surge que el mismo se encuentra desde el 11 de Septiembre de 2012 en el Área Liquidaciones y Reajustes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 dias, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
Fusari, Graciela Corina, con domicilio legal en calle Laprida N 374, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Área Liquidaciones y Reajustes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2: Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.Art. 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
MINISTERIO DE PRODUCCION
RESOLUCION Nº 1403 MP
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Otorgando al Sr. Elbio Hernán Stauber, MI N
23.813.747, CUIT N 20-23813747-1, con domicilio en Zona Rural El Solar Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, en carácter de productor ganadero de cría bovina, inscripto en el RENSPA con el N 07.010.0.01259/04, un Aporte Reintegrable de $ 3.000, con destino al mejoramiento de la sanidad del rodeo a través de la implementación de un plan sanitario, el cual incluye honorarios del profesional y costos de insumos vacunas, antiparasitarios, etc, de acuerdo a los fundamentos expuestos.-

BOLETIN OFICIAL
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de la Ley N 10.161.Estableciendo un período de gracia de 365
días para la devolución del crédito acordado, a contar desde la fecha de su efectivización, al término del cual o el día hábil inmediato posterior si éste resultare inhábil o feriado el beneficiario o la empresa pública Cotapa SA, en su carácter de liso, llano y solidario fiador deberán rembolsar el crédito, mediante su depósito en la Cuenta Corriente N90024/7 que gira a nombre del Ministerio de Producción en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, Casa Central, debiendo remitir el talón respectivo a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción con identificación precisa del número y fecha de la presente norma legal.Determinando que en caso de incumplimiento por parte de los obligados a la restitución del préstamo asignado en la presente resolución en el plazo previsto precedentemente, se harán pasibles a la aplicación de un interés punitorio liquidado conforme la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo, haciéndose expresa reserva de las acciones legales que competen al Ministerio de Producción para lograr la restitución del aporte oportunamente efectivizado, incluso por la vía judicial, quedando constituidos en mora por el solo vencimiento del plazo de reembolso, sin necesidad de interpelación previa.Estableciendo que la falta de cumplimiento por parte del beneficiario respecto del destino del crédito otorgado, conforme el seguimiento que a tal fin deberá efectuar la Dirección General de Ganadería, dará derecho al Ministerio de Producción a exigir la restitución inmediata de los fondos recibidos a partir de que se comunique tal decisión al incumplidor, debiendo éste reintegrar el crédito acordado con más los intereses calculados de acuerdo a lo previsto precedentemente, desde la fecha en que le hubiese sido efectivizado.Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar con recursos disponibles a tal fin al Sr. Elbio Hernán Stauber, MI N 23.813.747, el aporte reintegrable asignado en la presente resolución por el importe de $ 3.000, previa constitución de los avales suficientes por parte de la empresa pública Cotapa SA, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
RESOLUCION Nº 1404 MP
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Otorgando a los productores tamberos remitentes de leche a Cotapa SA un aporte reintegrable por la suma total de $ 74.700, con destino al mejoramiento de sus tambos a través de la adquisición de mangas, cepos, portones, etc, de la producción de forrajes a base de la implantación de alfalfa, raigrass, cebadilla, lotus y trébol rojo y de la sanidad del ganado mediante la implementación de un plan sanitario que incluye honorarios de los profesionales actuantes y costos de insumos tales como vacunas, antiparasitarios, etc, conforme el detalle por beneficiario que como anexo forma parte integrante de la presente norma legal.Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de la ley Nº 10.161.Estableciendo un período de gracia de 365
días para la devolución del crédito acordado, a contar desde la fecha de su efectivización, al término del cual o el día hábil inmediato posterior si éste resultare inhábil o feriado los beneficiarios o la empresa pública Cotapa SA, en su carácter de liso, llano y solidario fiador deberán rembolsar el crédito, mediante su depósito en la Cuenta Corriente Nº 90024/7 que gira a nombre del Ministerio de Producción en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, Casa Central, debiendo remitir el talón respectivo a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción con identificación precisa del número y fecha de la presente norma legal.-

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Determinando que en caso de incumplimiento por parte de los obligados a la restitución del préstamo asignado en la presente resolución en el plazo previsto precedentemente, se harán pasibles a la aplicación de un interés punitorio liquidado conforme la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo, haciéndose expresa reserva de las acciones legales que competen al Ministerio de Producción para lograr la restitución del aporte oportunamente efectivizado, incluso por la vía judicial, quedando constituidos en mora por el solo vencimiento del plazo de reembolso, sin necesidad de interpelación previa.Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar con recursos disponibles a tal fin a los productores tamberos incluidos en el Anexo de la presente resolución, los aportes reintegrables asignados a cada uno de ellos, por hasta el importe individual consignado en cada caso y por la suma total de hasta $ 74.700, previa constitución de los avales suficientes por parte de la empresa pública Cotapa SA, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
RESOLUCION Nº 1405 MP
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Otorgando a favor de la Sra. María del Consuelo García, MI N 4.455.694, propietaria del Establecimiento El Tato, sito en Ruta 14, Kilómetro 44,5, Departamento Gualeguaychú, un aporte reintegrable de $ 500.000, que será destinado a financiar la construcción de la planta de faena porcina, despostado y elaboración de chacinados en su etapa final.Aprobando el modelo de contrato mutuo a suscribir entre el Ministerio de Producción, representada por su titular, Cdor. Roberto Emilio Schunk y el Sr. Athos Rampoldi, MI Nº 27.729.406, en su carácter de apoderado de la Sra. María del Consuelo García, el cual como anexo forma parte integrante del presente decreto.Disponiendo que a través del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos IAPSERla Sra. María del Consuelo García o su apoderado legal, procederán a constituir un seguro de caución por el importe total del crédito otorgado a su favor.Estableciendo un período de gracia de 365
días para la devolución del aporte otorgado por el presente decreto a contar desde la fecha de su efectivización, al término del cual será reembolsado en dos cuotas semestrales de $
250.000 cada una, mediante su depósito en la Cuenta Corriente 90.024/7 que gira en la Sucursal Paraná Centro del Nuevo Banco de Entre Ríos SA a nombre de la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción y Determinando una Tasa de Interés Nominal Anual del 5 % para su devolución y del 1 % mensual por mora sobre capital adeudado en caso de incumplimiento de reembolso en el plazo previsto.Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de la Ley Nº 10.161.Determinando que la Dirección General de Ganadería y de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria del Ministerio de Producción, efectuarán el seguimiento y control necesarios para asegurar la mejor inversión de los fondos otorgados a la prestataria, a fin de optimizar su utilización con miras a asegurar la puesta en marcha del establecimiento en las condiciones productivas y sanitarias previstas.Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar con recursos disponibles a tal fin, a favor de la Sra. María del Consuelo García o de su apoderado legal, el aporte reintegrable otorgado en la presente resolución, previa suscripción del respectivo contrato de mutuo y constitución de seguro de caución con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/08/2013

Page count21

Edition count4783

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/07/2024

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