Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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por la Caja y se disponga el reconocimiento de los servicios fictos que le competen transcurridos entre el 24 de marzo de 1976 y el 11 de diciembre del año 1983; y Que, tomada nueva intervención por parte del organismo previsional, mediante dictamen N 233/12, se procede al análisis del caso, luego del cual, y por medio de profusos argumentos, se concluye y aconseja el rechazo del recurso; y Que, tomada intervención por parte de Fiscalía de Estado, emite Dictamen Jurídico N
0232/13, donde manifiesta que la misma, intervino mediante la emisión de dictamen jurídico, en el trámite del recurso de gracia presentado por el Sr. Trevesse, que finalizó con el dictado del Decreto N 5330/11 GOB, propiciando la resolución favorable del planteo consistente en ser reconocido como beneficiario del régimen legal de la Ley N 7436; y Que, atendiendo a la intencionalidad de la normativa de mención, y teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en los anteriores asesoramientos emitidos en este caso, Fiscalía de Estado entiende que el asiste razón al recurrente cuando refiere que el Ente Previsional ha efectuado una interpretación restrictiva del Decreto Nº 5330/11 GOB, que no se ajusta a su contenido, pero fundamentalmente al objeto y fines de al Ley N 7436; y Que, si bien es cierto que el citado decreto fue dictado a instancias de un recurso graciable para que se reconozcan los servicios prestados por el Sr. Trevesse como cronista parlamentario entre el 10 de Mayo de 1973 y el 24
de Marzo de 1976, no es un dato de soslayo que el recurrente fue ilegítimamente separado de su s f un ciones el día del golpe militar 24/03/1976, lo que, de hecho, obstó a su continuidad laboral como cronista parlamentario toda vez que la tarea de la Honorable Legislatura fue abruptamente interrumpida; y Que, en este orden de ideas, es menester referir que aunque en la petición originaria no lo haya especificado, la pretensión graciable interpuesta no puede ser otra que obtener el reconocimiento de la antigedad ficta de la Ley Nº 7436 Y ampliatorias; y Que, al remitirnos al escrito petitorio, surge que el ahora apelante ya mencionaba que fue destituido ilegalmente de su función de cronista parlamentario con el advenimiento del golpe militar del 24/03/1976 y ya invocaba la aplicación de la Ley Nº 7436, todos elementos que permiten concluir, sin lugar a dudas, en que la petición de reconocimiento de los servicios se extendía a todo el periodo de interrupción forzosa de la Honorable Legislatura, ocurrido durante la dictadura militar, 1976/1983; y Que, abona la presente interpretación, si advertimos que no hubiera sido necesario, ni tampoco pertinente, que el interesado invocara los alcances de la Ley N 7436 Y modificatorias para obtener el reconocimiento de servicios comunes, efectivamente trabajados como cronista parlamentario entre 1973/1976; y Que, resulta ser de toda lógica que, una vez acreditado el hecho de su prestación efectiva de servicios en el órgano legislativo, la consecuencia natural pretendida era el reconocimiento de los servicios fictos del periodo subsiguiente al golpe militar hasta el retorno a la democracia, 24/03/1976, al 10/12/1983; y Que, una interpretación contraria de los alcances del Decreto que hizo lugar al recurso de gracia interpuesto, significaría un verdadero contrasentido jurídico y lógico; y Qué, ese y no otro es el recto sentido del Decreto N 5330/11 GOB, que se compadece con la situación fáctica traducida en la abrupta interrupción de toda labor parlamentaria Honorable Legislatura de la Provincia acaecida por el golpe militar del 24/03/1976, dicha situación, también es la que permite entender que las declaraciones testimoniales obrantes en el expediente; y Que, por último, con respecto a la falta de impugnación del Decreto N 5330/11 GOB por parte del recurrente, señalada por los asesores
BOLETIN OFICIAL
preopinantes como obstáculo a la viabilidad de lo pretendido, es dable señalar que se trata de un acto que le fue esencialmente favorable a sus intereses y que por ello no puede exigirse con rigor la carga de impugnarlo, máxime si se considera que el acto administrativo que resuelve un recurso graciable resulta por regla irrecurrible; y Que, por las razones precedentes, Fiscalía de Estado aconseja que corresponde hacer lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Trevesse, contra la Resolución Nº 4349/12 CJPER, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, revisar su decisión denegatoria, reconsiderar el cálculo efectuado y conceder el beneficio previsional solicitado por el actor, asumiendo por tanto el rol de caja otorgante conforme los términos de la Ley Nº 8732;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Roberto Samuel Trevesse, con domicilio en calle Paraguay Nº 385, de esta ciudad, contra la Resolución Nº 4349/12 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme los considerandos del presente Decreto.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 1793 MT
CREANDO PLAN DE PROMOCION
Paraná, 18 de junio de 2013
VISTO:
La política de empleo en la Provincia de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que, la creación del Ministerio de Trabajo, con amplias facultades vinculadas al trabajo y al empleo, es un claro ejemplo del impulso e importancia que tienen tales materias para el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que pretende abandonar paulatinamente las políticas asistencialistas para implementar, en el caso de esa cartera, políticas de empleo activas que procuren mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas que no tienen trabajo; y Que, en ese marco y en sintonía con el Gobierno Nacional y los Municipios, se han ido generando políticas públícas activas que tienden al desarrollo de las economías regionales y locales, al mejoramiento de la producción y/o comercialización de pequeños emprendedores y, fundamentalmente, al mejoramiento de las condiciones de empleabilidad de las personas que no tienen trabajo en procura de lograr mayores y mejores puestos de trabajos genuinos con el entendimiento de que estos constituyen verdaderas herramientas de igualdad e inclusión social; y Que, el Articulo 82 de nuestra Carta Magna Provincial establece que el trabajo es un derecho que el Estado protege, impulsa, promueve el empleo y el trabajo decente y genera mecanismos de acercamiento entre las ofertas y demandas de puestos de trabajo; y Que, mediante los Decretos 2943/96 MEOSP
y 2953/98 MEOSP, se establecieron los Programas de Emergencia Ocupacional y el de Capacitación Laboral respectivamente, en el marco de la emergencia, económica y ocupacional que en aquellos años regía; y Que, resulta conveniente derogar los decretos 2943/96 MEOSP y 2953/98 MEOSP y sus modificatorios, a los fines de reformular y adoptar nuevas acciones positivas que tiendan a brindar herramientas para mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas que no tienen trabajo para conformar con el conjunto de tales medidas el Plan de Promoción del Empleo Provincial Entre Ríos Trabaja; y Que, mediante dicho Plan no sólo se brinda-

Paraná, viernes 9 de agosto de 2013
rán las ayudas directas y las capacitaciones previstas en aquellas normas sino que también se realizarán las gestiones que sean necesarias para diseñar o hacer efectivos los programas de empleo y capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tiendan a mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas que no tienen trabajo en la Provincia de Entre Ríos; y Que la estimación presupuestaria para la ejecución integral del plan para el año en curso, es de pesos cuatro millones quinientos setenta mil 4.570.000;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Créase el Plan de Promoción del Empleo Provincial Entre Ríos Trabaja cuyos objetivos serán:
a Mejorar la inserción laboral de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa.
b Acompañar la generación de nuevos puestos de trabajo a través de incentivos económicos que promuevan la inserción laboral de personas capacitadas en los cursos de formación profesional.
c Mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas que no tengan trabajo.
d Estimular el trabajo decente a través de la regularización del empleo no registrado y de beneficios complementarios destinados exclusivamente a la manutención de fuentes laborales del sector privado que se encontraren en crisis.
Art. 2 º: D eróga se los decretos 2943/96
MEOSP y 2953/98 MEOSP y sus modificatorios.Art. 3º: Créase en el marco del presente Plan de Promoción del Empleo los siguientes Programas que a continuación se enumeran y que como anexos se desarrollan y forman parte del mismo:
Anexo I: Programa de incentivo para la creación de puestos de trabajo.
Anexo II: Programa de Financiamiento para la Formación Profesional.
Anexo III: Programa Ocupacional Comunitario POC.
Anexo IV: Programa de Capacitación Laboral.Art. 4: Las erogaciones que se originen con motivo de la ejecución de los Programas previstos en el Artículo 3 serán financiados conIas partidas presupuestarias especificas asignadas al Ministerio de Trabajo.Art. 5º: La autoridad de aplicación del presente programa será el Ministerio de Trabajo a cuyo titular se lo faculta para dictar las normativas y reglamentaciones para complementar el presente, y celebrar los acuerdos que sean necesarios a los fines de hacer efectivas las acciones previstas en el Artículo 1del presente decreto.Art. 6º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 7º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 1799 MT
Paraná, 24 de junio de 2013
Autorizando a la Unidad Central de Contrataciones a efectuar un llamado a licitación pública con el objeto de contratar un taller mecánico que permita atender las necesidades de service y/o reparaciones de los vehiculos oficiales del Ministerio de Trabajo, por un período de doce meses, con opción a prórroga a favor del Estado por doce meses más, por un monto total de $ 300.000, según lo solicitado en autos.Aprobando el pliego de condiciones particulares y generales obrante a fs. 05 a 16 vta. de autos, confeccionados por la Unidad Central de Contrataciones.
Encuadrando la presente gestión en los alcances de los Artículos 17 y 26 Inciso a de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/08/2013

Page count21

Edition count4794

Première édition01/12/2003

Dernière édition24/07/2024

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