Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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RESOLUCION Nº 1406 MP
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Ratificando la participación institucional del Ministerio de Producción, en el evento denominado 35º Edición del Festival Provincial del Yeso, realizada los días 10 y 11 de febrero de 2012, en la ciudad de Hernandarias, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, por los motivos expuestos en la presente resolución.Reconociendo las erogaciones realizadas por la Municipalidad de Hernandarias con motivo de la organización del evento citado, en lo referido a la presentación del grupo musical Los del Gualeyan, por hasta el importe de $
5.000.Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto en el Art. 27º, Inc. c, Apart. b, Pto 1, de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones, t.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP y el concordante Art. 142, Pto. 1, de su Decreto Reglamentario N 795/96 MEOSP y modificatorios.Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar con recursos disponibles a tal fin, a favor de la Municipalidad de Hernandarias, el importe resultante de lo dispuesto en la presente resolución, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 1407 MP
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Asignando a favor de 1166 productores citrícolas provinciales declarados en Desastre y/o Emergencia Agropecuaria en los términos del Decreto N1987/12 MP un aporte no reintegrable para la adquisición de gas oil plantas nuevas, abono cama de pollo, herbicidas, insecticidas, fungicidas, tareas de poda, raleo y toda otra actividad vinculada a la recuperacíón de la actividad citrícola por hasta la suma de $
28.270.692, a través de una asistencia individual para quienes poseen hasta 12 hectáreas de $ 1.800, por hectárea en desastre y de $
1.500 por hectárea en emergencia, para quienes posean más de 12 hectáreas, la suma de $ 1.300 por hectárea en desastre y de $ 1.000, por hectárea en emergencia, en ambos casos con un reconocimiento máximo de hasta 30
hectáreas, para el caso de viveros cítricos una asistencia individual para quienes poseyeran más de 100.000 plantines en desastre de $
45.000 y si se encontraren en emergencia, la suma de $ 30.000, para viveros entre 50.000 y 100.000 plantines en desastre la suma de $
35.000 y si se encontraren en emergencia la suma de $ 20.000, para viveros de entre 10.000 y 49.999 plantines en desastre, la suma de $ 25.000 y si se encontraren emergencia la suma de $ 10.000, para viveros de 1.000 y hasta 9.999 plantines en desastre, la suma de $ 15.000 y si se encontraren en emergencia la suma de $ 5.000 y para viveros de menos de 1.000 plantines en emergencia y/o desastre la suma de $ 2.000, todo ello atendido con los fondos aportados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de La Nación en el marco del Convenio Nº 105/12, suscripto con la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a la nómina de beneficiarios e importes individuales asignados que como anexo forma parte integrante de la presente norma legal y de acuerdo a los fundamentos expuestos.Encuadrando la presente gestión en el Art. 9º in fine de la Ley Nº 5140, de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones, to por Decreto Nº 404/95 MEOSP.Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar con recursos disponibles a tal fin, a favor de los productores citrícolas identificados en el anexo de la presente resolución, hasta la suma de $ 28.270.692, conforme el detalle de asistencias individuales consignadas en el mismo, con cargo de oportuna rendición ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.-

BOLETIN OFICIAL
Disponiendo que la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción registre transitoriamente el ingreso del aporte recibido de la Nación y el pago del aporte no reintegrable dispuesto por la presente resolución, a través de una Cuenta Extrapresupuestaria hasta el dictado de la norma legal del Poder Ejecutivo que amplíe el presupuesto vigente para incorporar el Rubro de Recursos y las Partidas de Gastos correspondientes a los fondos recepcionados a estos fines, oportunidad en que deberá realizar las reimputaciones pertinentes.
RESOLUCION Nº 1408 MP
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Otorgando a Balbi SRL, CUIT Nº 3070960695-2, con domicilio en calle Dr. Soñez de la ciudad de Crespo, Provincia de Entre Ríos, en carácter de productor ganadero de cría bovina, inscripto en el Registro Provincial de Tambos con el N 11.061.D/140, un Aporte Reintegrable de $ 25.500, con destino al mejoramiento de la producción de forrajes a base de la implantación de alfalfa, raigrass, cebadilla, Lotus y trébol rojo, de acuerdo a los fundamentos expuestos.Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de la Ley Nº 10.161.Estableciendo un período de gracia de 365
días para la devolución del crédito acordado, a contar desde la fecha de su efectivización, al término del cual o el día hábil inmediato posterior si éste resultare inhábil o feriado el beneficiario o la empresa pública Cotapa SA, en su carácter de liso, llano y solidario fiador deberán rembolsar el crédito, mediante su depósito en la Cuenta Corriente Nº 90024/7 que gira a nombre del Ministerio de Producción en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, Casa Central, debiendo remitir el talón respectivo a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción con identificación precisa del número y fecha de la presente norma legal.Determinando que en caso de incumplimiento por parte de los obligados a la restitución del préstamo asignado en la presente resolución en el plazo previsto precedentemente, se harán pasibles a la aplicación de un interés punitorio liquidado conforme la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo, haciéndose expresa reserva de las acciones legales que competen al Ministerio de Producción para lograr la restitución del aporte oportunamente efectivizado, incluso por la vía judicial, quedando constituidos en mora por el solo vencimiento el plazo de reembolso, sin necesidad de interpelación previa.Estableciendo que la falta de cumplimiento por parte del beneficiario respecto del destino del crédito otorgado, conforme el seguimiento que a tal fin deberá efectuar la Dirección General de Ganadería, dará derecho al Ministerio de Producción a exigir la restitución inmediata de los fondos recibidos a partir de que se comunique tal decisión al incumplidor, debiendo éste reintegrar el crédito acordado con más los intereses calculados de acuerdo a lo previsto precedentemente, desde la fecha en que le hubiese sido efecfivizado.Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar con recursos disponibles a tal fin a Balbi SRL, CUIT Nº 30-70960695-2, el aporte reintegrable asignado en la presente resolución por el importe de $ 25.500, previa constitución de los avales suficientes por parte de la empresa pública Cotapa SA, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
RESOLUCION Nº 1422 MP
Paraná, 16 de octubre de 2012
Modificando a partir de la fecha de la presente norma legal, el puntaje valorativo para la determinación de sanciones pecuniarias por incumplimiento de la Ley Provincial N 6.599, normas reglamentarias y complementarias,
Paraná, viernes 9 de agosto de 2013
conforme la tipificación de infracciones contenida en el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.Estableciendo el valor de cada unidad del puntaje valorativo en el equivalente a 300 litros de gas-oil Ultra Diesel YPF.Estableciendo que en caso de reincidencia, se procederá a duplicar el último valor aplicado.Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de la Ley Nº 6599, normas reglamentarias y complementarias.
RESOLUCION Nº 1423 MP
Paraná, 16 de octubre de 2012
Ratificando el Convenio Marco de Colaboración de Intercambio suscripto en fecha 29 de noviembre de 2011 entre el Ministerio de Producción representado por su titular, CPN Roberto Emilio Schunk y la Sra. Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación de la UNER Profesora Marcela Reynoso, referido a la implementación de programas de cooperación, complementación e intercambio con la participación de alumnos, docentes e integrantes de ambas instituciones, conforme se establece a través de las 8 cláusulas que lo componen y su Anexo: Faenadora Móvil, los cuales agregados forman parte integrante de la presente norma legal, conforme los fundamentos expuestos.Aprobando la contratación directa por vía de excepción de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Entre Ríos UNER para la realización de un documental que registre el itinerario de actividades previstas para la presentación de la primera sala móvil faenadora de porcinos y corderos habilitada por el Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria Senasa que recorrerá distintas zonas de la Provincia de ER, por hasta el importe de $ 11.100 y autorizar el pago en carácter de anticipo de $ 5.500, para atender las erogaciones que resulten indispensables para el cumplimiento del compromiso asumido por la referida facultad, conforme lo especificado en el Anexo: Faenadora Móvil, ratificado precedentemente.Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar a la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Entre Ríos UNER, la suma de $ 5.550, en carácter de anticipo de fondos según lo determinado en la presente resolución, y el importe de $ 5.550, una vez concluida de conformidad la obra asignada y previa emisión de la respectiva facturación según las normas legales y tributarias vigentes, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 1424 MP
Paraná, 16 de octubre de 2012
Reconociendo los intereses moratorios devengados a favor del Sr. Santo Domingo Galiussi, MI N 8.580.733, con motivo del pago fuera de término de los cánones locativos derivados de la locación del inmueble de su propiedad sito en calle 9 de Julio N 611 de la ciudad de Paraná, destinado al funcionamiento de la Dirección de Administración de Tierras Fiscales del Ministerio de Producción, conforme lo convenido en el Contrato de Locación aprobado por Decreto N 4902/11 MP, por los importes y períodos consignados en el detalle que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Decreto N 7846/04 MEHF.Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a liquidar y efectivizar a favor del Sr.
Santo Domingo Galiussi con recursos disponibles a tal fin, los intereses reconocidos en la presente resolución, previa emisión de la respectiva facturación emitida de conformidad a las normas legales y tributarias vigentes, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/08/2013

Page count21

Edition count4794

Première édition01/12/2003

Dernière édition24/07/2024

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