Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/4/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 532 MDS
Paraná, 21 de marzo de 2013
Reconociendo el cumplimiento de la obra encomendada en el ámbito de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales - UEPEdependiente del Ministerio de Desarrollo Social, al Sr. Ricardo José Piccini, MI N
12.095.309, domiciliado en Río de los Pájaros N 888 de Gualeguaychú, por el periodo comprendido Entre el 2.5.12 al 31.12.12, por un monto total de $ 45.600, de acuerdo al m o d e l o d e c o n t r a t o d e l o c a c i ó n de obra oportunamente suscripto, el cual obra agregado en las actuaciones.
Autorizando a la Dirección de Administración de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales a emitir orden de entrega de fondos ante Tesorería General de la Provincia y a hacer efectivos los pagos que correspondan de acuerdo a lo dispuesto, contra presentación de las certificaciones de la obra realizada.
DECRETO Nº 542 MDS
Paraná, 21 de marzo de 2013
Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito de la Junta de Gobierno de Estación Sosa, al agente Juvencio Rubén Alonso, DNI Nº 16.798.685, Legajo N 160.705, personal de la planta permanente de la Subsecretaría de Programas Especiales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir de la fecha de notificación del presente y encuadrando en lo previsto por el Art. 39 de la Ley N 9755.
La Junta de Gobierno de Estación Sosa deberá presentar, a través de la dependencia correspondiente, la documental que acredite la efectiva prestación ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 550 MDS
Paraná, 21 de marzo de 2013
Disponiendo la incorporación de 1 nueva línea de telefonía celular, para su utilización por parte de funcionarios de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales -UEPEdependiente del Ministerio de Desarrollo Social, conforme las disposiciones del Decreto N 5142/08
MGJEOSP, que ratificó el convenio suscripto con la empresa Telecom Personal SA., por la contratación del servicio de un plan corporativo de líneas para funcionarios de este Gobierno Provincial, conforme lo previsto en la cláusula tercera del referido contrato y lo exceptuado por Decreto N 1018/08 MGJEOSP.
Exceptuando la presente gestión de las disposiciones establecidas por el artículo 4 -primera partedel Decreto N 158/00 MEOSP y del Decreto N 4366/01 GOB.
Autorizando a la Dirección de Administración de la UEPE a atender las erogaciones resultantes, conforme lo autorizado.
DECRETO Nº 551 MDS
Paraná, 21 de marzo de 2013
Prorrogando la adscripción de la agente Brenda Elizabeth Villares, MI N 29.346.471, Legajo N 141.267, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a la Subsecretaria de Arquitectura y Construcciones dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, dispuesta por Decreto N 4020/10 MDSECT, a partir del 12.12.11 y encuadrando en lo previsto por el Art. 39 de la Ley N 9755, modif. por Ley N
9811.
El Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios deberá presentar mensualmente, a través del Área que corresponda, la documental que acredite la efectiva prestación ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 571 MDS
Paraná, 21 de diciembre de 2013
Aprobando lo actuado por la Subsecretaría
BOLETIN OFICIAL
de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, en la Solicitud de Cotización N 040/12, autorizada por Resolución N 0266/12 MDS, tendiente a la contratación de un inmueble en esta ciudad, destinado al funcionamiento de oficinas de la Dirección de Comedores.
Adjudicando la locación de un inmueble para el funcionamiento de oficinas de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, objeto de la Solicitud de Cotización N
040/12 que se aprueba por el Art. 1, a favor de la casa N 3 Germán Ceijas Negocios Inmobiliarios, por el inmueble ubicado en calle Cervantes N 41, de esta ciudad, con un canon mensual de $ 13.000 por el primer año y de $
15.600 por el segundo año, por considerarse la oferta conveniente a los intereses del Estado de acuerdo con lo expuesto.
Aprobando el contrato de locación de inmueble que forma parte del presente, suscripto por el titular del Ministerio de Desarrollo Social. D.
Carlos Gustavo Ramos, en el cual se establecen las cláusulas y condiciones para el alquiler del inmueble sito en calle Cervantes N 41 de esta ciudad, propiedad del Sr. Alejandro Betancur, MI N 7.565.192, domiciliado en Mendoza N 1250 de Rosario, Pcia. de Santa Fe, y conforme la adjudicación efectuada.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de los artículos 17, Inc. b y 26, Inc. b, de la Ley N 5140 t.o. por Dcto. N
404/95 MEOSP y modificatorias, y en los artículos 118 bis y ter del Decreto N 795/96
MEOSP, reglamentario de las contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción a emitir orden de entrega de fondos ante Tesorería General de la Provincia y hacer efectivos los pagos que correspondan, previa verificación de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
DECRETO Nº 573 MDS
Paraná, 21 de marzo de 2013
Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito de la Junta de Gobierno de Colonia Celina, al agente Armando Narciso Romero, DNI N
17.044.863, Legajo N 164.932, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir de la fecha de notificación del presente.
La Junta de Gobierno de Colonia Celina deberá presentar, a través de la dependencia correspondiente, la documental que acredite la efectiva prestación ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 574 MDS
Paraná, 21 de marzo de 2013
Autorizando a la Unidad Central de Contrataciones a efectuar un llamado a licitación pública, tendiente la adquisición de 80.000 kgrs. de tejido tipo polar liso, ambas caras cardadas, 100% poliéster, color azul, con destino a la fabricación de frazadas en virtud de las políticas implementadas para el fortalecimiento productivo de los emprendimientos textiles de nuestra Provincia y a la cobertura de las necesidades de abrigo de la población perteneciente a los sectores más vulnerables, conforme lo solicitado por el Ministerio de Desarrollo Social, por un monto estimado de $ 5.600.000.
Aprobando los pliegos de condiciones particulares y generales que regirán el acto licitatorio que se autoriza, elaborados por la Unidad Central de Contrataciones, los que adjuntos forman parte integrante del presente texto.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 26, Inc. a de la Ley de Contabilidad Pública N 5140, modificada por la Ley N 8964 - t.o. por Decreto N 404/95
MEOSPconcordante con los artículos 5 Inc.
1, 6 Inc. 1, 7 Inc. 1, 8 Inc. 1 y 9 a 104
con aplicación de los plazos reducidos de publicación previstos por el Art. 13 conforme lo precedentemente expuesto del Decreto N

Paraná, miércoles 24 de abril de 2013
795/96 MEOSP, Reglamentario de las Contrataciones del Estado, modificado por los Decretos Ns. 2991/96 MEOSP, 5719/04, 5526/07, 6721/07, 693/09, 3521/09 y 1755/11 MEHF.

MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 584 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de marzo de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Kinesióloga Alicia Liliana Stenger, DNI N
12.313.237, con patrocinio letrado de la abogada Dora B. Parcerisa, interpone recurso de gracia contra el Decreto N 4159/11 MS -anexo Ien virtud del cual se la reubicó a partir del 1 de Mayo de 2011 en la categoría Profesional Tramo C del Hospital San Martín de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que de los antecedentes obrantes en autos, surge que conforme lo prevé los artículos 78
y 79 de la Ley 7060 de Procedimiento para Trámites Administrativos, el recurso de gracia se interpondrá en cualquier tiempo y procederá ante la misma autoridad que ha dictado una resolución para obtener su modificación por razones de equidad, teniendo como único límite las normas jurídicas vigentes, por lo que el recurso incoado debe ser considerado formalmente procedente;
Que del análisis del presente surge que la recurrente pretende la revocación del Decreto N 4159/11 MS y por ende su reubicación a una categoría Profesional Tramo C de 4 a 1 y el reconocimiento del adicional por responsabilidad funcional consistente al 30% correspondiente a los Jefes de Departamento o equivalente sobre la categoría 1, retroactivo al 1.5.11, al respecto el decreto mencionado cuya revocación se pretende se encuentra firme y consentido, toda vez que no surge de la presente que la agente Stenger la haya cuestionado por algunas de las vías que prevé la Ley 7060, consecuentemente con lo expuesto, existe en autos Cosa Juzgada Administrativa razón de lo cual y conforme lo establece el artículo 49
de la Ley 7060, el asunto no puede ser removido por nuevas gestiones;
Que en tal sentido a los efectos de reforzar el criterio sentado, el artículo 49º de la Ley 7060 de Procedimiento para Trámites Administrativos, debe conjugarse armónicamente con el artículo 8 de la Ley 7061 Código Procesal Administrativo, en el cual se ha previsto la imposibilidad de promover acción contencioso administrativa contra actos que sean la reproducción de otros anteriores y que hayan sido consentidos expresamente por el interesado, dicho lo cual, cabe señalar que el recurso de gracia es la última posibilidad administrativa que la Ley 7060 le brinda al administrado para obtener la modificación del acto que recurre;
Que cabe destacar que el recurso de gracia es de carácter extraordinario, deduciéndose, a los fines de que la autoridad que dictó el acto, revea situaciones que, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, resulten injustas e inequitativas, por lo tanto, la tarea a realizar a los efectos de evaluar lo procedencia del mismo, involucra la revisión del mérito y la conveniencia de aquella decisión, en este tipo de recursos no se cuestiona la legitimidad del acto administrativo sino que se pretende que el mismo sea revocado por razones de equidad, razones por otra parte que no se hayan denunciadas en el memorial de fs. 176/180
de autos;
Que la Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención pertinente;
Que conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y de los elementos obrantes en autos, resulta procedente rechazar el recurso de gracia interpuesto por la Kinesióloga

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/4/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/04/2013

Page count19

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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