Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/4/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 25.195 - 063/13

PARANA, miércoles 10 de abril de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10204
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º: Establécese el Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial que estará regido por la presente ley, su decreto reglamentario y las resoluciones que la autoridad de aplicación dicte en concordancia con el régimen legal.
Art. 2º: La presente ley tiene como objetivos:
a Favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía provincial;
b Promover:
- La transformación del perfil productivo de la provincia, mediante la promoción de la creación de valor agregado en origen, en un marco de uso sustentable de los recursos naturales y plena conservación y preservación del medio ambiente.
- El empleo de base industrial.
- La inversión productiva privada.
- La transformación de materia prima en origen.
c Incitar la formación de entramados productivos locales que favorezcan la generación de economías externas y ventajas competitivas dinámicas;
d Fortalecer la acumulación de capital y desarrollo empresarial de Entre Ríos, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas;
e Generar capacidades y competencias tec-

EDICION: 50 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
nológicas locales y vincular el complejo científico-técnico con el sistema productivo;
f Promocionar la competitividad y la eficiencia empresarial;
g Estimular:
- El crecimiento económico del espacio provincial.
- El desarrollo e incorporación de tecnología en la industria con el objetivo de modernizar y tomar altamente competitivo al sistema productivo provincial.
- El desarrollo de la industria provincial en consonancia con el interés general de la Nación.
Art. 3º: La autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente ley será el Ministerio de Producción, que las ejecutará por sí o a través de sus dependencias y/o reparticiones especializadas, quien podrá delegar las funciones correspondientes en las dependencias especializadas.
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN
Art. 4º: Son beneficiarios del presente régimen las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividad industrial, organizados bajo la forma de empresas, sean nuevas o existentes.
Art. 5º: Los beneficiarios del presente régimen deberán cumplimentar de manera concurrente los siguientes requisitos:
a Radicarse en el territorio de la provincia de Entre Ríos y se inscriban en el Registro Único Industrial de la Provincia;
b Ser de propiedad de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país. En el caso de personas jurídicas, deberán haber sido constituidas en la República Argentina conforme a sus leyes;
c No registrar deudas de carácter fiscal,
social o administrativo con el Estado provincial;
d Cumplimentar la normativa de preservación y protección del medio ambiente.
Art. 6º: Para acceder a los beneficios otorgados por la presente ley, los establecimientos industriales existentes, pertenecientes a sujetos beneficiarios del Artículo 4, deberán incrementar como mínimo un 15% su capacidad operativa instalada. Tales beneficios sólo regirán para el porcentaje incrementa.
Art. 7º: A los efectos del artículo precedente se entiende que hay incremento de su capacidad operativa instalada cuando se verifique, al menos dos, de las siguientes situaciones:
1 - En un 15% de la capacidad instalada cuando aumenten:
a La capacidad de producción en un 15% sin reducción de personal;
b La planta de personal en un 15%.
c La adquisición en bienes de capital en un 15%, sin reducción de personal;
d Las exportaciones en un 15% sin reducción de personal.
2 - En un 15 al 50% de la capacidad instalada cuando aumenten:
a La capacidad de producción entre un 1550%, con un aumento mínimo del 10% de su personal;
b La planta de personal en un 15-50%;
c La adquisición en bienes de capital en un 15-50% con un aumento mínimo del 10% en personal;
d Las exportaciones en un 15-50%, con un aumento mínimo del 10% en personal;
3 - En un 50-75% de la capacidad instalada cuando aumenten:
a La capacidad de producción entre un 5075%, con un aumento mínimo del 20% en personal;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/4/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/04/2013

Page count50

Edition count4778

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/07/2024

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