Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2013

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Nº 25.199 - 067/13

PARANA, martes 16 de abril de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 391 MEHF
ACEPTANDO PROPUESTA
Paraná, 7 de marzo de 2013
VISTO:
El Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos para el corriente ejercicio 2013; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 4543/12 MEHF se crea un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos para el año 2013, denominado Letras ER 2013, a emitirse conforme los términos y condiciones generales previstos en su artículo 1º;
Que el mismo se encuadra en el artículo 67
de la Ley N 5140 t.o. Decreto N 404/95
MEOSP, modificado por Ley N 10.111, y en el artículo 9 de la Ley N 10.178 de Presupuesto de la Administración Provincial 2013;
Que la Provincia durante el ejercicio 2012 ha emitido l a s d e nominadas Letras ER vto.
2012, creada por Decreto N 1851/12 MEHF, y Títulos de la Deuda Pública ER 2012, creado por Decreto N 2919/12 MEHF y su modificatorio N 3.525/12 MEHF;
Que los servicios de estructuración y colocación de los mencionados instrumentos estuvieron a cargo de Banco de Valores SA y Nuevo Banco de Entre Ríos SA, en su carácter de adjudicatarios, conforme el objeto licitado por Decreto N 1183/12 MEHF y adjudicado por Decreto N 1559/12 MEHF;

EDICION: 24 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
Que la operatoria de emisión de instrumentos en el ámbito del mercado de capitales requiere para asegurar el éxito de la misma, de una adecuada organización, calificación y colocación;
Que los servicios de estructuración y colocación provistos en el ejercicio 2012 conjuntamente por Banco de Valores SA y Nuevo Banco de Entre Ríos SA han resultado altamente beneficiosos;
Que el Nuevo Banco de Entre Ríos SA conjuntamente con Banco de Valores SA, han presentado propuesta a fin de prestar los servicios de Estructuración y Colocación de las Letras ER 2013, en similares condiciones a las ofertadas para las Letras ER vto. 2012;
Que asimismo contemplan la prestación del rol de agente de cálculo y Agente de la Garantía de las Letras a emitir;
Que se entiende conveniente encomendar a Nuevo Banco de Entre Ríos SA conjuntamente con Banco de Valores SA la prestación de los servicios de estructuración y colocación, agente de cálculo y agente de la garantía, en el marco del Programa Letras ER 2013;
Que ha tomado intervención de competencia la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Acéptase la propuesta de prestación de los Servicios de Estructuración y Colocación y de Agente de la Garantía y de Cálculo de las Letras ER 2013, creadas por Decreto N 4543/12 MEHF, presentada en forma conjunta por el Nuevo Banco de Entre Ríos SA y Banco de Valores SA, y dispónese su contratación.
Art. 2º Apruébase el modelo de contrato
de estructuración y colocación, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º Autorízase al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas para la celebración y suscripción de la totalidad de los acuerdos, contratos, y/o documentación que resulten necesarios para perfeccionar el presente decreto.
Art. 4º Encuádrase la presente gestión en los artículos 67 de la Ley N 5140 t.o.
Decreto N 404/95 MEOSP, modificado por Ley N 10.111, en el 9 de la Ley N 10.178 y en los artículos 26 inciso h y 27 inciso c apartado b punto 3 de la Ley N 5140 t.u.o.
del Decreto N 404/95 MEOSP y sus modificatorias incluida Ley N 8964 y su concordante Art. 132 inc. b, 133 y 142, inciso 4, apartados a y b del Reglamento de las Contrataciones del Estado aprobado por Decreto N 795/96
MEOSP y sus modificatorios.
Art. 5º Las erogaciones resultantes de la presente operatoria serán imputados a la siguiente partida del Presupuesto vigente: Dirección de Administración 964, Carácter 1, Jurisdicción 91, Subjurisdicción 00, Entidad 0000, Programa 17, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 02, Obra 00, Finalidad 1, Función 60, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 3, Partida Principal 5, Partida Parcial 5, Partida Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 7º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/04/2013

Page count24

Edition count4778

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/07/2024

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