Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/4/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 3 de abril de 2013
ciedad se fija en pesos cincuenta y un mil $
51.000, dividido en 5.100 cuotas de pesos diez $ 10 valor nominal de cada una, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: David Walter ECHAZARRETA; suscribe un mil setecientas cuotas, que representan pesos cuatro mil $ 17.000, Israel Martín ECHAZARRETA; suscribe un mil setecientas cuotas, que representan pesos cuatro mil $ 17.000 y Rodrigo Cortes; suscribe un mil setecientas cuotas, que representan pesos cuatro mil $ 17.000.
8 Administración y representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, en forma individual e indistinta, socios o no, por todo el tiempo que dure la Sociedad, siendo reelegibles. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Cód. Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63.9 Cierre del ejercicio: el ejercicio social cierra el día 30 de junio de cada año.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 22 de marzo de 2013 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00090268 1 v./3.4.13

C. DEL URUGUAY
JANA SRL
Por disposición del señor Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto la publicación del presente edicto de constitución de sociedad por el término de un día.
Denominación: La sociedad se denomina indistintamente JANA SOCIEDAD DE RESPON SABILIDAD LIMITADA SRL o JANA
SRL.
Fecha de Constitución: 08 de Agosto de 2012.
Lugar: Ciudad de Colón, Entre Ríos.
Escribano Autorizante: José Fabián Bravo, Registro Notarial Nº 23, Colón.
Domicilio legal: Ciudad de Concepción del Uruguay, Departamento Uruguay, Provincia de Entre Ríos.
Duración: 99 años, a partir de su inscripción en el Registro de Contratos Sociales de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos.
Objeto: La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociados con terceros, en el país o en el extranjero, de la explotación de las siguientes actividades:
a El transporte nacional e internacional de personas por vía terrestre del Servicio de Remises, organización de viajes, traslados, paseos, excursiones, cruceros y giras, individuales, grupales o colectivas de cualquier índole;
b Prestación de servicios de alquiler de todo tipo de vehículos propios o no; c la organización comercial para la compra, venta, al por mayor o menor, distribución y consignación de automotores, sus partes y componentes, repuestos, combustibles, lubricantes, accesorios, reparación, servicios de gomería, chapa y pintura y mecánica en general de automotores.Podrá ejercer mandatos y representaciones.
A tal efecto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.Capital social: El capital social es de pesos sesenta mil $ 60.000, representado por seis mil cuotas de un valor nominal de pesos diez $ 10 cada una, que los socios suscriben en su totalidad, de acuerdo al siguiente detalle: El señor Javier Alejandro CAIRE, suscribe la cantidad de cinco mil setecientas 5.700 cuotas por un total de pesos cincuenta y siete mil $
57.000 y la señora Olga Liliana STUR, trescientas 300 cuotas por un total de pesos tres mil $ 3.000.

BOLETIN OFICIAL
El Capital Social se suscribe en su totalidad en este acto y se integra en efectivo en la proporción de un veinticinco por ciento 25%
por cada uno de los socios, lo que hace un total de pesos quince mil $ 15.000. El saldo restante de la integración se completará dentro del plazo máximo de dos años, cuando las necesidades sociales lo requieran.
Cesión y valuación de cuotas sociales: La cesión o transferencia de cuotas entre socios es libre.- Con relación a terceros, se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios; para ello todo socio que desee ceder o transferir, por cualquier título, la totalidad o parte de sus cuotas a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de las cuotas que transferirá y las demás modalidades de la operación.- La sociedad dentro de los quince días de notificada, comunicará a los socios, por telegrama o carta documento dirigido al domicilio registrado en el libro respectivo, o por nota suscripta por el socio en el libro precitado, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, la que deberán efectuar dentro de los veinte días de la notificación hecha por la sociedad.
Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas a las personas y en las condiciones ofrecidas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia uno o más socios impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad.En este caso si el enajenante no aceptare este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de veinte días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación.Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un acuerdo, la determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo efecto el socio enajenante deberá promover la acción pertinente dentro de los sesenta días corridos contados a partir del vencimiento del último plazo aludido, bajo apercibimiento de caducar su derecho a la transferencia comunicada.Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por quienes ejercitaron la opción.Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial.- En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten su calidad de tales con la respectiva declaratoria judicial, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Para el caso de que los herederos no se encuentren interesados en incorporarse a la sociedad, las cuotas del socio fallecido se les abonarán a valor de libros conforme al balance que se realizará al respecto.Para el caso de resolución parcial del contrato la parte del socio saliente se abonará a valor de libros y en cuatro cuotas semestrales.Administración y representación: La dirección, administración y representación de la sociedad, por todo el término de duración de la misma, estará a cargo del señor Javier Alejandro CAIRE, quien actuará como socio gerente, obligando a la sociedad con su firma.La firma social sólo podrá comprometerse en negocios relacionados con el objeto social, y por ello podrá realizar los siguientes actos que a simple título ejemplificativo y no taxativo se enumeran a continuación:
a Adquirir por compra, permuta, dación en pago, prescripción o cualquier otro título oneroso o gratuito el dominio, condominio o la propiedad de toda clase de bienes inmuebles,
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muebles registrables, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, derechos en general y cualquier otro objeto y enajenarlo, cederlo o caucionarlos a título oneroso o gratuito, gravarlos con derechos reales y permutarlos;
b Otorgar toda clase de derechos reales sobre inmuebles, muebles registrables, muebles o semovientes;
c Constituir depósitos de dinero o cualquier clase de papeles o títulos de créditos en Bancos o en otras entidades públicas o privadas o mixtas y extraerlos;
d Tomar dinero prestado a intereses de Bancos oficiales y privados, comerciales o particulares, en descubierto o con garantías personales o reales de cualquier índole;
e Librar, endosar, descontar, pagar avalar, ceder y negociar de cualquier otra manera letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques, warrants, pólizas y otros papeles de comercio;
f Operar en cualquier clase de operaciones con todos los Bancos Oficiales, privados o mixtos de esta plaza o de otras del país o del exterior y especialmente con el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima, BBVA Banco Francés S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Supervielle S.A., Standard Bank S.A., Banco Nacional de Desarrollo, Banco Hipotecario Nacional S.A., Banco Credicoop, Banco H.S.B.C.
S.A., Banco Santander Río S.A. y/o toda otra institución bancaria presente o futura, oficial, pública, privada o mixta;
g Efectuar toda clase de pagos personales o por consignación, recibirlos y aceptarlos o impugnarlos, otorgar recibos, etc;
h Comparecer en juicio ante los Tribunales de cualquier fuero o jurisdicción como actora, querellante, querellada, tercerista y en cualquier otro carácter procesal y ante cualquier otra autoridad nacional, provincial, municipal, centralizada o autárquica, existente o por crearse;
i Comprometer en árbitros o amigables componedores con las más amplias facultades;
j Celebrar toda clase de contratos incluso alquileres por más de seis años;
k Remitir créditos, hacer quitas, renuncias transar y efectuar cualquier otra clase de actos de disposición;
l Tomar y despedir personal con las remuneraciones que fije, otorgar poderes generales y especiales y designar Gerentes y Factores con las más amplias facultades;
m Otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados;
n Suscribir contratos con el Estado Nacional, con las Provincias y Municipalidades y, en general actuar ante toda índole de organismos dependientes, centralizados o autárquicos, especialmente con la Secretaría de Transportes y Servicios Públicos;
ñ Realizar todo tipo de trámites en Aduana para importación y exportación;
o Operar con fideicomisos así como también con Sociedades de Garantía Recíproca, Caja de Valores, Caja de Ahorros;
p Previa autorización de los Socios, celebrar contratos por los cuales la Sociedad entre a formar parte de otras de cualquier tipo legal que sean, siempre y cuando no adquiera el carácter de solidaria, y q Realizar cuantos más actos sean necesarios para alcanzar el objeto social ante quien corresponda, o que sean o se hagan necesarios para una buena y celosa administración.
Control individual y reunión de socios: La fiscalización o contralor de la administración de la Sociedad podrá ser realizada por cualesquiera de los socios quienes podrán examinar los libros, papeles y documentación de la Sociedad y recabar los informes que estimen pertinentes a tal efecto.- Los socios se reunirán una vez por año, o a solicitud de dos o más socios, cuando las circunstancias así lo requie-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/4/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/04/2013

Page count32

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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