Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/3/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 15 de marzo de 2013
tra prohibido por la legislación vigente, sino que han querido de esta manera, bajo un supuesto negocio jurídico aparentemente legítimo, obtener el incumplimiento de las responsabilidades laborales y de la seguridad social que le corresponde a quien se beneficia del trabajo ajeno en este caso Bouchet Paola y Orsingher Maria Alejandra S.H., y quien ejerce el poder de dirección de la empresa. En este punto, se debe tener presente lo dispuesto en el Art. 14º de la L.C.T. en cuanto establece que Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley. Es decir, que ante las modalidades implementadas en el caso para encubrir una relación laboral, en este caso la interposición de la cooperativa, la ley determina la nulidad del acto, a efectos del descubrimiento del verdadero vínculo laboral;
Que, tomada intervención Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante dictamen Nº 602/12, y por el cual se expresa que la Ley Provincial Nº 7325 dispuso, en su Art. 1º, la creación de la Dirección Provincial del Trabajo, a regirse por las disposiciones de esa Ley, estableciendo en su Art. 30º que tendrá a su cargo el conocimiento de las cuestiones que se relaciones con el trabajo en todas sus formas, y a continuación, enumera sus funciones en forma específica;
Que, a su vez, en el Art. 7º de la citada normativa, se establece, en forma permanente y en todo el ámbito de la Provincia, un servicio de inspección en los lugares en que se realicen trabajos en relación de dependencia, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las normas laborales, detallando las tareas a efectuarse por los funcionarios de ese Organismo, en virtud de las facultades otorgadas por la normativa; y en su Art. 8º dispone las diferentes sanciones a aplicarse en caso de cometerse infracciones a las normas laborales, las que serán graduadas según lo establezca la reglamentación;
Que, la Ley 25.212, por la cual se ratifica el Pacto Federal del Trabajo, adhiriéndose nuestra provincia mediante la Ley provincial Nº 9297, establece, entre otros, un Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, y en el Capítulo II, Art. 4º de dicha normativa, se detallan las infracciones muy graves, y en su inciso c de tal enunciado, se consigna como tal a La falta de inscripción del trabajador en los libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su alta a todos los organismos de seguridad social, incluidas las obras sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará incluida en las infracciones previstas en el artículo 3º, inciso a, todo lo cual ha sido contemplado como fundamento legal del acto administrativo atacado, para sancionar a la empresa, estableciéndose en el Art. 5º apartado 3, como consecuencia de tales infracciones muy graves, la sanción que se aplicará a la incumplidora en carácter de multa;
Que, al dictado de la Resolución Nº 0575/11
DPT se arriba como consecuencia de lo informado por las áreas competentes del Organismo laboral luego de efectuarse las inspecciones correspondientes en el domicilio comercial para así comprobarse la infracción al Art. 4, Inc. c Capítulo 2 - Anexo DAnexo II -Ley Federal 25.212 -Ley Provincial 9297;
Que, en virtud de ello, se dispuso que debía aplicarse a la incumplidora las sanciones prescriptas en la Ley Nacional 25.212- Ley Provincial 9297- Capítulo 2- artículo 5º, apartado 3, Anexo D, Anexo II del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, mediante el dictado de la resolución pertinente;
Que, con respecto a los planteos de nulidad efectuados, es oportuno destacar que a lo largo del procedimiento la propia recurrente en todo caso purgó los meros defectos de forma denunciados, al asumir en definitiva que la contravención existió;
Que, que la Dirección Provincial del Trabajo
BOLETIN OFICIAL
es el organismo competente en la materia, a través de sus diferentes áreas, a fin de organizar y dirigir la inspección y vigilancia del trabajo, fiscalizar el cumplimiento de las leyes, decretos, y demás normativas, instruyendo las actuaciones correspondientes, y disponiendo, en su caso, la aplicación de las sanciones pertinentes;
Que, atento a tales atribuciones, se efectuó la inspección supra citada, amparada, a su vez, en las facultades previstas en el Art. 7º del la Ley 25.212 y el Art. 7º de la Ley 7325, para luego de realizado el análisis por parte de las áreas pertinentes de ese organismo respecto de la documentación que le fuera requerida a la empresa y agregada en las presentes, se verificó que la misma incurrió en infracción de la normativa laboral vigente, y en consecuencia, se le impuso una sanción en concepto de multa, mediante la sanción del acto administrativo pertinente;
Que, no le asiste razón a la recurrente cuando afirma que no existió un incumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo, alegando a tal fin que las personas en orden a las cuales se determinó la infracción eran asociadas cooperativistas, dado que fuera la propia D.P.T., a través de la Delegación Departamental Concepción del Uruguay, la que comprobara efectivamente que dichas personas se encontraban prestando servicios para las recurrentes y realizando tareas propias de la actividad principal de las mismas;
Que, en consecuencia, Fiscalía de Estado no encuentra motivos suficientes para que se revoque la Resolución puesta en crisis, por cuanto fue emitida conforme las facultades legalmente conferidas por la normativa vigente al Organismo laboral, y como resultado del procedimiento de inspección realizado mediante las áreas competentes de la Repartición, de lo cual se concluye que dicho acto fue dictado conforme al principio de juricidad, no violentando el derecho de defensa de las quejosas ni derecho subjetivo alguno, no siendo suficientes para desvirtuar tal resolutorio los sucesivos descargos formulados por aquellas, ni lo manifestado en el recurso en análisis, por lo que sugiere que se rechace el recurso de apelación interpuesto, confirmándose el resolutorio atacado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma Bouchet Paola y Orsingher María Alejandra S.H., contra la Resolución Nº 0575/11 de la Dirección Provincial del Trabajo, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
MINISTERIO DE PRODUCCION
RESOLUCION Nº 1123 MP
Paraná, 11 de septiembre de 2012
Aprobando el proyecto productivo presentado por la señora Paula Beatriz Dacunda, CUIT
N 27-20457779-5, domiciliada en calle Pellegrini N 769 de la localidad de Concordia Provincia de Entre Ríos, consistente en la adquisición de 1 camioneta con el objetivo de eficientizar las tareas que desarrolla en montes y explotaciones ganaderas por la suma de $
58.100 y disponer su inclusión en los alcances de la cláusula segunda, punto 4 del convenio marco suscripto entre el Gobierno Provincial y el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. ratificado por Decreto N 4824/10 MEHF.
Encuadrando la presente gestión en la excepción del artículo 17, inciso b de la Ley N
5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones t.o. por Decreto N
404/95 MEOSP y en el Decreto Nº 4824/10
MEHF.

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Disponiendo que a través de la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción se tramiten las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de incluir las respectivas partidas para atender las bonificaciones de costo financiero que se devenguen como consecuencia del proyecto aprobado conforme lo dispuesto, en el presupuesto del ejercicio 2012 y subsiguientes.
Autorizando a la Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción para la emisión del respectivo libramiento de fondos a efectivizar a favor del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. el importe correspondiente al subsidio de tasas devengadas respecto de los vencimientos informados por dicha entidad conforme al procedimiento de determinación y liquidación previsto en el convenio marco ratificado por el Decreto N
4824/10 MEHF con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 1124 MP
Paraná, 11 de septiembre de 2012
Aprobando el contrato de locación de obra suscripto por el Sr. Director de Despacho de la Subsecretaría de Administración y Despacho, doctor Lisandro Emanuel Luna de Luca con el Sr. Enrique Ramón Cano, DNI N 6.079.448, el cual agregado forma parte integrante de la presente norma legal.
Encuadrando la presente gestión en la excepción prevista por el artículo 27, inciso c, apartado b, punto 3 de la Ley N 5140 de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones t.o. por Decreto N 404/95
MEOSP y el concordante artículo 142º, punto 4, incisos a y b de su Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP y modificatorios en especial el Decreto Nº 3521/09 MEHF y en el Decreto Nº 3722/08 GOB y sus modificatorios Decretos N 7773/08 MGJEOSP y Nº 1738/10 MEHF.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar al locador, en las condiciones establecidas por las respectivas cláusulas del contrato aprobado, los honorarios devengados a su favor, previa emisión del libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 1125 MP
Paraná, 11 de septiembre de 2012
Aprobando el contrato de locación de obra suscripto por el Sr. Director de Despacho de la Subsecretaría de Administración y Despacho, doctor Lisandro Emanuel Luna de Luca con la Srta. María Mercedes López, DNI N
29.073.263, el cual agregado forma parte integrante de la presente norma legal.
Encuadrando la presente gestión en la excepción prevista por el artículo 27, inciso c, apartado b, punto 3 de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones t.o. por Decreto N 404/95
MEOSP y el concordante artículo 142, punto 4, incisos a y b de su Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP y modificatorios en especial el Decreto Nº 3521/09 MEHF y en el Decreto Nº 3722/08 GOB y sus modificatorios Decretos N 7773/08 MGJEOSP y Nº 1738/10 MEHF.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar a la locadora, en las condiciones establecidas por las respectivas cláusulas del contrato aprobado, los honorarios devengados a su favor, previa emisión del libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 1126 MP
Paraná, 11 de septiembre de 2012
Aprobando el contrato de locación de obra suscripto por el Sr. Director de Despacho de la Subsecretaría de Administración y Despacho, doctor Lisandro Emanuel Luna de Luca con la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/3/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/03/2013

Page count18

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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