Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/3/2013

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Nº 25.178 - 046/13

PARANA, martes 12 de marzo de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 127 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de febrero de 2013
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal del Oficial Ayudante Diego Omar Cornejo MI Nº 32.296.762, L.P. Nº 28.355, contra la Resolución J.P Nº 004/12, la cual confirma la sanción impuesta de cuarenta 40 días de arresto por la comisión de falta grave; y CONSIDERANDO:
Que el recurso en análisis fue interpuesto en fecha 26 de enero de 2012 y notificada la resolución en crisis en igual fecha, por lo que debe considerarse que el mismo ha sido introducido en tiempo y forma de acuerdo a la norma contenida en el artículo 60º y siguientes de la Ley Nº 7060 -artículo 219º de la Ley Nº 5654/75;
Que se inicia la actividad administrativa, mediante Resolución SPA Nº 227/10. Se resuelve relevar al Oficial Cornejo del cargo de instructor para el que había sido designado y disponer el inicio en su contra, de un sumario administrativo por un grave incumplimiento a las obligaciones y deberes que como instructor de los actuados se le había confiado, procediéndose en disconformidad manifiesta con una orden de servicio y sus reglamentos, pudiendo con ello significar un exceso en los términos instructorios sino también el abandono de la gestión en perjuicio del proceso disciplinario;

EDICION: 20 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
Que es decir, que concretamente se le reprocha al Oficial Cornejo, en su carácter de instructor, una paralización injustificada en la tramitación de los actuados que se le habían encomendado en dicho carácter;
Que en efecto, y tal como surge de la lectura de los actuados, el Oficial Cornejo, en fecha 16
de julio de 2010, solicitó informes que había sugerido la Asesoría Legal, elevando lo actuado en fecha 25 de julio de 2010, pero entregando el expediente en fecha 18 de agosto de 2010, luego de dos intimaciones siendo la primera en fecha 9 de agosto de 2010, o sea a más de un mes de la fecha de la última diligencia útil efectuada en el expediente, sin que conste justificación alguna para tal demora y sin haber solicitado incluso, prórroga alguna que justificara dicha dilación;
Que este comportamiento fue considerado como un abandono de la investigación con un marcado desinterés, demora y negligencia en realizar la tarea encomendada, lo que le fuera reputada ab initio como falta grave, de acuerdo a la normativa detallada en la referida resolución;
Que cabe mencionar que la Resolución SPA
Nº 228/10 fue dictada en iguales términos que la Resolución JP Nº 004/12, hoy cuestionada;
Que el sumariado fue notificado de esta resolución y se le designó abogado defensor de oficio;
Que luego de la tramitación de rigor de todo el proceso sumarial, los actuados fueron elevados al Honorable Consejo de Disciplina Policial, quien emitió dictamen aconsejando aplicar al Oficial Cornejo la sanción de cuarenta 40 días de arresto conforme lo dispuesto por
el artículo 171º inciso b, artículo 174º y siguientes del Reglamento General de Policía;
Que dicha opinión fue recepcionada por la Resolución J.P. Nº 004/12 y que por el recurso de apelación jerárquica bajo análisis, es hoy recurrida;
Que párrafo aparte merecen los agravios esgrimidos por el recurrente en su recurso de apelación jerárquica, los que, lejos están de revestir dicha calidad;
Que en efecto el apelante no efectúa una crítica concreta y razonada contra el acto impugnado, ni tampoco denuncia razones de ilegalidad que justifiquen la revocación que en definitiva persigue. Sólo enuncia de una forma genérica que la misma no se ajusta a los hechos y al derecho aplicable y a renglón seguido alega la violación al derecho de igualdad, pues afirma que su caso fue resuelto de una forma disímil a otro en idénticas características e incluso, bajo la dependencia del mismo Jefe Departamental y sin embargo en aquella oportunidad el sumariado fue sancionado con cinco 05 días de arresto -expresamente refiere al caso del Subcomisario Centurión Lázaro Miguel que diera origen al dictado de la Resolución S.P.A. Nº 304/10;
Que lo más llamativo del recurso en análisis, lo constituye el hecho de que el recurrente no niega el hecho que se le retribuye, sino más bien lo reconoce con énfasis limitándose a solicitar una pena menos gravosa. Así dice
no se niega en lo absoluto que mi asistido deba ser reprochado, pero lo que no puede admitirse -so pena de incurrir en un absurdo o aberración jurídicaes que se sancione de distinta forma a uno u otro caso, cuando en realidad se trata de un hecho de idénticas características

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/3/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date12/03/2013

Page count20

Edition count4778

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