Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/1/2013

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 22 de enero de 2013
rantía un documento sin sellar estableciendo domicilio fuera de la Provincia de Entre Ríos, el cual consta a fs. 419.
Art. 4º Autorízase a la Unidad Central de Contrataciones a realizar un nuevo llamado para la adquisición de tres 03 unidades 0 km, tipo Pick Up 4x4, dos 02 unidades 0 km, tipo Pick Up 4x2, una 01 unidad 0 km, tipo camión grúa doble cabina con plancha para traslado de vehículos, una 01 unidad 0 km, tipo motor home con capacidad para 6 personas, diez 10 unidades 0 km, tipo motocicletas tipo Enduro 400 cc, una 01 unidad 0 km, tipo furgón, techo elevado, equipado como unidad de rescate rápido y dos 02 carpas con paredes inflables, con destino a la Jefatura de Policía de la Provincia para la implementación del Operativo Estival Temporada 2012 -2013, con los pliegos particular, general y anexos que se acompañan al presente decreto y con aplicación del artículo 13º del Decreto Nº 795/96.
Art. 5º Impútese el gasto a: D.A. 956 Policía - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Programa 22 Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 Obra 00 - Finalidad 2 - Función 10 - Fuente Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 4 - Partida Principal 3 Partida Parcial 2/9 - Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07 - del presupuesto vigente.
Art. 6º Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Jefatura de Policía de la Provincia, a hacer efectivo los pagos correspondientes a las firmas que resultan adjudicatarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto.
Art. 7º Encuádrase la presente gestión en lo normado por el artículo 26º inciso a de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones, t.u.o. Decreto Nº 404/95 MEOSP y sus modificatorias, incluida la Ley Nº 8964, concordante con los artículos 7º, 8º, 13º y 64º de la Reglamentación de las Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Nº 795/96 MEOSP y sus modificatorios.
Art. 8º El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 9º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia de la presente pasen las actuaciones a sus efectos a la Unidad Central de Contrataciones y oportunamente archivar.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4253 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 4 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por el Sr.
Julio Horacio Mantovani, MI Nº 17.186.652, L.P. Nº 19.109, Subcomisario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos;
CONSIDERANDO:
Que el administrado presenta el recurso pretendiendo el sobreseimiento en el sumario administrativo en trámite dispuesto por Resolución DAI Nº 228/07; se lo considere opto para el grado inmediato superior desde el año 2007
y se le otorgue el grado de Comisario Principal;
Que el sumario administrativo mencionado, se encuentra en tratamiento ante el Honorable Consejo de Disciplina Policial II, conforme surge del Sistema Informático de Gestión de Trámites;
Que el recurso de gracia es la última posibilidad administrativa que brinda la ley al particular de peticionar ante la autoridad que dictó el acto cuestionado para que revea su decisión por razones de equidad, entendiendo las razones de equidad como la justicia del caso
BOLETIN OFICIAL
particular cuyo fin es atemperar el excesivo rigor de las leyes o si se quiere, una aplicación de la ley adaptada a los intereses sociales;
Que en el presente, en rigor de verdad, lo que se peticiona no es la modificación o revisión de un acto, puesto que no existe acto que haya puesto fin al trámite. De hecho, el sumario no tiene resolución definitiva por lo que no estamos frente a un recurso de gracia en el marco de los artículos 77º y 78º de la Ley 7060, sino frente a un mero reclamo en el que precisamente se resuelva el sumario, ordenando el sobreseimiento del interesado;
Que el sobreseimiento solicitado, pendiente de resolución el sumario administrativo resulta jurídicamente inviable y si bien la potestad disciplinaria tiene un amplio margen de discrecionalidad y es ejercicio de una atribución directa y exclusiva de la autoridad de nombramiento, no se advierten razones de ilegitimidad o de equidad que hagan resolver tal como lo pide el agente;
Que en cuanto a la pretensión de promoción en el grado del agente sometido a sumario, resulta conexo con la anterior, puesto que la postergación en el ascenso tiene relación directa con la situación de revista del agente. Sin perjuicio de ello, no es un reclamo ni un recurso de gracia, en principio, el procedimiento habitual para obtener la promoción en el grado, máxime cuando como en el caso, no se advierte ilegitimidad porque justamente existe un obstáculo previsto en los reglamentos;
Que en cambio y sin desconocer que el trámite del sumario que se sigue es complejo en razón de la cantidad de imputados y la sucesiva interposición de recursos por parte de los mismos se solicita del órgano policial pertinente la pronta resolución de la causa;
Que por ello corresponde el dictado del acto administrativo que resuelva lo pedido y luego de ello, se giren los presentes a la Policía de la Provincia en cuyo ámbito se desenvuelve el sumario y para su eventual acumulación, si resultare pertinente y su estado procedimental lo permite;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia interpuesto por el Sr. Julio Horacio Mantovani, MI Nº 17.186.652, L.P. Nº 19.109, Subcomisario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Gírense los presentes a la Policía de la Provincia de Entre Ríos en cuyo ámbito se desenvuelve el Sumario y para su eventual acumulación, si resultare pertinente y su estado procedimental lo permite.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4255 MGJ
Paraná, 4 de diciembre de 2012
Aprobando la contratación directa por vía de excepción con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, correspondiente a la póliza que ampara la aeronave marca Bell, modelo 429, número de serie 57073, matrícula en trámite, como también su personal de vuelo, por el período comprendido entre el 28.9.2012
al 27.9.2013, por la suma de U$S 291.742,02

3
como premio, equivalente a la suma de $
1.371.187,50 cotización $ 4,70 por unidad de dólar estadounidense.
Autorizando a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Dirección Logística dependiente de la Jefatura de Policía de Provincia, a hacer efectivo el pago correspondiente al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, conforme lo dispuesto.
Encuadrando la presente gestión en lo normado por el artículo 27º inciso c apartado b punto 1 de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones, t.u.o. Decreto Nº 404/95 MEOSP, y sus modificatorios, incluida la Ley Nº 8964, concordante con el artículo 142º punto 1 de la Reglamentación de las Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Nº 795/96 MEOSP y sus modificatorios.
DECRETO Nº 4258 MGJ
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 4 de diciembre de 2012
VISTO:
La Resolución Nº 019 de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, de fecha 1 de noviembre de 2011 y su rectificatorio Resolución Nº 027 DGNRA, de fecha 28 de diciembre de 2011; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 luce agregada copia de la citada Resolución Nº 019/11 DGNRA, mediante la que, en virtud de la puesta en funcionamiento del Departamento Central de Inhibiciones y Juicios Universales por Disposición Técnico Registral Nº 001/11 prevista por el reglamento orgánico vigente, dispone en su artículo 1º, asignar las funciones de jefa del Departamento supra citado, a la agente Liliana Lucía Ramona Torres, DNI Nº 11.315.680, Legajo Nº 102.284, categoría 3- AdministrativoTécnico, Supervisión;
Q u e a s i m i s m o l a Resolución Nº 019/11
DGNRA, dispone en su artículo 2º, asignar las funciones de jefe de División Juicios Universales e Inhibiciones, a la agente Norma Beatriz Aranda, DNI Nº 21.423.552, Legajo Nº 165.074, categoría 10- Administrativo, Ejecución y por último, en su artículo 3º dispone asignar las funciones de jefa de División Certificaciones e Informes, a la agente Angélica Ester Folla, DNI Nº 14.604.966, Legajo Nº 101.586, categoría 6- Administrativo, Ejecución;
Que a fs. 15, la Dirección General de Personal interesa la rectificación de la Resolución Nº 019/11 DGNRA, debiendo consignarse la transitoriedad de las funciones encomendadas, conforme lo dispuesto por Decreto Nº 7376/08
GOB;
Que a fs. 19, la Asesoría legal de la Dirección General de Personal informa que le asiste derecho a las agentes Torres, Aranda y Folla a percibir el adicional por responsabilidad funcional previsto en el anexo I, punto G - G.1 del Decreto Nº 4458/90 MGJOSP, y su modificatorio Decreto Nº 2426/04 GOB, a partir del día 1
de noviembre de 2011;
Que a fs. 21 y vta. obra Resolución Nº 027
de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, de fecha 28 de diciembre de 2011, rectificatoria de la Resolución Nº 019/11
DGNRA, consignando la transitoriedad de las funciones encomendados a las agentes referidas en el presente;
Que a fs. 25 la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, agrega el cálculo del costo, adjuntando el volante de la reserva preventiva del crédito el fs. 26, debidamente intervenida por la señora contadora auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Que 28 y vta., obra dictamen de la Dirección

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/1/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date22/01/2013

Page count16

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2013>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031