Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/1/2013

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2
Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, Dn. José Angel Allende, solicitando la adscripción a dicho cuerpo legislativo del agente Cardozo;
Que a fojas 3, el Señor Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, expresa que no tiene objeciones que formular a lo solicitado;
Que a fajas 5, interviene en lo que es de su competencia la Dirección General de Personal de la Provincia, destacando que previo a la prosecución del trámite deberá prestar su conformidad a lo interesado, el agente Cardozo;
Que a fojas 9, obra nota del agente Cardozo por la que ratifica su conformidad oportunamente expresada a fojas 5 vta., y solicita la prosecución del trámite de adscripción, desde el día 11 de diciembre de 2011 y hasta el día 10 de diciembre de 2015;
Que a fojas 7 y vta., obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, sin formular objeciones jurídicas a lo requerido en autos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Adscríbase, a partir del día 11 de diciembre de y hasta el día 10 de diciembre de 2.015, al agente Mauricio Alberto Cardoso, DNI Nº 23.504.303, legajo Nº 136.255, Categoría 6- Administrativa, personal de planta permanente de la Oficina del Registro Civil de Nogoyá, dependiente de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para prestar servicios en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos de esta norma legal.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4040 MGJ
MODIFICANDO ARTICULOS
Paraná, 21 de noviembre de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que la Jefatura de Policía de la Provincia interesa la modificación del régimen regulatorio de las Agencias de Vigilancia y Seguridad Privada, dispuesto por el Decreto Nº 2940/01 MGJ, y;
CONSIDERANDO:
Que la medida solicitada resulta de competencia del Poder Ejecutivo Provincial, por tratarse de un régimen establecido por Decreto emanado del mismo, siendo necesario modificar éste, a fin de actualizar la normativa vigente en materia de seguridad privada;
Que atento al tiempo transcurrido desde la emisión del Decreto Nº 2940/01 MGJ, resulta imperioso actualizar el valor de los cánones que deben abonar las empresas de seguridad privada tanto para su habilitación como agencias de vigilancia privada y para la renovación de las mismas, como así también, para el otorgamiento y renovación de las credenciales del personal de tales agencias;
Que es innegable que los montos actuales que se cobran por los ítems citados son actualmente irrisorios; por lo que se torna necesario elevarlos montos que se perciben, a los efectos de garantizar que las Agencias que operen en nuestro territorio cuenten con una apropiada estructura económico, operativo y funcional, necesaria para ejercer la actividad de la seguridad privada, la cual supone alto riesgo y de gran significancia social;
Que también los montos de las multas estipuladas para quienes incurren en infracciones al Decreto Nº 2940/01 son ínfimos, por lo que no cumplen con el objetivo de disuadir a los infractores o incurrir en nuevos faltos;
Que por otro lado y a los efectos de evitar futuros atrasos en los pagos impuestos tanto por habilitación, renovación, otorgamiento de
BOLETIN OFICIAL
credenciales y/o multas, se torna necesario el establecimiento de una cuenta bancaria en la cual se depositen los mismos, a la vez de fijar un parámetro para evitar el desfasaje de las tarifas a cobrar, por lo que se adopta el precio del litro de nafta súper;
Que obra intervención de la Dirección Asuntos Jurídicos, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Modifíquese el Artículo 7º del Decreto Nº 2940/01 MGJ Inc. n, que quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 7º Inc. n: Las habilitaciones y autorizaciones que se otorguen obligarán al pago por parte de la agencia de los montos pertinentes a saber: 1 el importe equivalente a un mil 1000 litros de nafta súper para la habilitación y funcionamiento de la empresa de vigilancia privada por parte del Ejecutivo Provincial, por cada rubro que explote. 2 El importe equivalente a setecientos cincuenta 750 litros de nafta súper para la renovación anual de la habilitación de la agencia, la que será otorgada por el Señor Jefe de Policía, por cada rubro que explote. 3 El importe equivalente a ciento cincuenta 150 litros de nafta súper por habilitación de credencial de vigilador. 4 El importe equivalente a cien 100 litros de nafta súper por renovación de credencial de vigilador.
Art. 2º: Agréguese el inciso h al Artículo 21º, que quedará redactado de la siguiente:
h Cuando se produzca un disparo de alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su verificación con los medios técnicos y humanos de que dispongan y comunicar seguidamente al servicio policial correspordiente, en caso de alarmas reales producidas.
Serán sancionados con multa de cincuenta 50 litros de nafta, cuando se transmita a la dependencia policial falsas incidencias, por negligencia, deficiente funcionamiento o falta de verificación previa, incluyendo:
aFuncionamiento deficiente de las centrales de alarmas por carecer de personal idóneo.
bTransmisión de alarmas o servicios policiales sin verificar previa y adecuadamente.
cTransmisión de falsas alarmas a la Policía por falta de adopción de las precauciones necesarias para evitarlas.
dFalta de subsanación de las deficiencias que den lugar a falsas alarmas.
Art. 3º: Modifíquese el Artículo 27º el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 27º: Las personas autorizadas solamente podrán individualizar los inmuebles donde está ubicada la agencia y los vehículos afectados, con el nombre y el logotipo de la empresa oportunamente habilitada en esta Provincia para tal fin, quedando prohibido el uso de carteles u otros sistemas de información análoga eficacia anunciadores de la existencia de medidas de seguridad con referencia expresa al sistema armado; asimismo queda prohibido el uso en los vehículos de la empresa de elementos lumínicos, de sonido o de otra naturaleza. También queda prohibida la portación de manillas, cadenas o cualquier elemento que pueda ser empleado para aprisionar o privar de movimientos a personas.
Art. 4º: Modifíquese el Artículo 35º el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 35º: Serán sancionados con multa de un mil 1000 a cinco mil 5000 litros de nata súper, las personas físicas y/o jurídicas que contraten empresas de seguridad no habilitadas conforme al artículo 6º del presente, amén de la responsabilidad civil que le pudiese caber; constituyéndose subsidiariamente en responsable solidario.
Art. 5º: Modifíquese el Artículo 36º el cual quedará redac1ado de la siguiente forma:
Articulo 36º: Serán sancionadas con multa de entre setecientos cincuenta 750 a dos mil 2000 litros de nafta súper, las empresas que violen las disposiciones previstas en el Art. 6º
Paraná, viernes 4 de enero de 2013
del presente, con la prohibición inmediata de funcionar y no poder iniciar trámite para obtener la habilitación por el término de un año desde el momento de ser notificadas de la resolución de sanción.
Art. 6º: Modifíquese el Artículo 37 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 37º: Serán sancionadas con multa de entre un mil quinientos 1500 a cinco mil 5000 litros de nafta súper, las personas autorizadas que violen las disposiciones vigentes en los Arts. 24º y 25º del presente decreto y la suspensión del vigilador por el término de tres meses con el retiro de su credencial por el mismo tiempo durante el cual no podrá desarrollar tareas como tal.
Art. 7º: Modifíquese el Artículo 38º del Decreto Nº 2940/01 MGJ, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 38º: Serán sancionadas con multa de entre dos mil quinientos 2500 a cinco mil 5000 litros de nafta súper, las personas autorizadas que violen las disposiciones vigentes en los arts. 17º al 32º del presente decreto.
Art. 8º: Modifíquese el Artículo 51º del Decreto Nº 2940/01 MGJ, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 51º: Los cánones y multas del presente serán abonados mediante depósitos bancarios en la cuenta especial u otra que determine la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos y se incorporará al rubro de recursos, en todo de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Ley de Contabilidad. Las recaudaciones que se logren por los cánones y multas aplicadas se afectarán a solventar las erogaciones producidas por el ente fiscalizador en concepto de equipa miento e insumos, el mantenimiento del edificio e instalaciones, adquisición o reparación de bienes, de capital afectados al ente fiscalizador.
Art. 9º: El valor de nafta súper a todos los efectos de esta normativa, será el vigente al público en YPF o empresa que lo reemplace en el futuro al momento de su aplicación.
Art. 10º: Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir de los treinta 30 días corridos, siguientes a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 12º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4041 MGJ
Paraná, 21 de noviembre de 2012
Designando como representante titular ante el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con integración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a la Secretaría General del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, Dra. Lucila Inés Haidar, MI Nº 10.572.559.
DECRETO Nº 4042 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de noviembre de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Oficial Principal Norma Cecilia Fabbro, contra la Resolución DAI Nº 088/12, que a su vez desestimó el recurso de apelación jerárquica contra la anterior Resolución DAI Nº 891/11 que le impuso la sanción de diez 10
días de arresto por la comisión de falta leve;
CONSIDERANDO:
Que el acto impugnado fue notificado a la funcionaria policial el 29 de Febrero de 2012 e interpuesto el presente recurso el 02 de marzo de 2012;
Que por Resolución DAI Nº 730/11 la conducta desplegada por la funcionaria policial fue

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/1/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date04/01/2013

Page count22

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2013>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031