Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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cuencia deben respetarse los ámbitos de aplicación, sus procedimientos y procesos,Que la administración posee un ámbito de discrecionalidad para imponer sanciones disciplinarias que el juez penal no posee, pues tutelan órdenes jurídicos distintos y persiguen finalidades diferentes: una la de asegurar el buen servicio administrativo y la otra la represión penal.Que el bien jurídico tutelado en el régimen disciplinario enmarcado en el derecho administrativo sancionador, es la correcta prestación del servicio por parte de la Administración Pública, por eso su naturaleza no comporta el castigo de actos delictivos sino la sanción aplicable al agente por incumplimiento de un deber impuesto por relaciones jurídicas creadas estatutariamente. cfr. Reflexiones acerca del derecho disciplinario: potestad disciplinaria y derecho de defensa. La situación en el sistema nacional argentino, Congreso Internacional de Derecho Disciplinario D.F. México 7 al 9 de septiembre de 2010 Dra. Miriam Mabel Ivanega.
Que por los motivos expresados precedentemente, debe rechazarse el recurso de apelación jerárquica impetrado.Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el recurso de nulidad interpuesto por la Sra. Griselda Carina Demartin, MI Nº 22.026.637, LP Nº 121.380 contra la Resolución Nº 630/11 DGSPER en todos sus términos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Griselda Carina Demartin, MI Nº 22.026.637, LP Nº 121.380 contra la Resolución Nº 536/11
DGSPER en todos sus términos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.Art. 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese. Pasar las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3768 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 31 de octubre de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Dra. Mabel T. Buttazzoni, en representación del Comisario de la Policía de Entre Ríos, Marcelo Micheloud, LP Nº 19.115, MI Nº 14.294.729, contra el acto administrativo que dispone la constitución del Honorable Consejo de Disciplina, en el marco del trámite del sumario administrativo que se le sigue al recurrente; y CONSIDERANDO:
Que si bien el recurrente manifiesta en su memorial que recurre el acto por el cual se constituyó el Honorable Consejo de Disciplina, el ordenamiento legal no prevé tal objeto, sino sólo la recusación de los miembros que integran el Consejo de Disciplina Policial, para lo cual se estipula un plazo de cinco 05 días corridos, tal como se estampa en la leyenda al pie de las notificaciones practicadas a los sumariados;
Que concretamente al funcionario recurrente se lo notifica de la composición del órgano técnico en fecha 12 de Enero de 2012, mediante cédula;
Que considerando que la presentación presuntamente recusatoria es de fecha 24 de Febrero de 2012, aún si se considera que se
BOLETIN OFICIAL
notificó en la fecha que la letrada alega -14 de Febrero de 2012-, no obstante ello deviene extemporáneo si se tiene en cuenta el plazo de cinco días mencionado;
Que además, también se presenta el recurso sustancialmente inadmisible si se repara en que la única posibilidad legalmente prevista que el sumariado tiene para cuestionar la integración del Tribunal es la recusación de alguno de sus miembros del Tribunal, o bien, la solicitud por escrito de una audiencia, tal como optó por ejemplo por viabilizar otro de los imputados en el sumario;
Que la presentación efectuada por la apoderada del recurrente, resulta totalmente incongruente en tanto los agravios expuestos y los planteas recursivos en nada se vinculan con la conformación del Consejo o con la instancia procedimental de la causa, sino que son una reiteración de pretensiones ya introducidas en sede administrativa y que reproducen el contenido de la demanda judicial incoada por la parte en el proceso contencioso administrativo que se ventila en los autos caratulados: Micheloud Marcelo c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa y que se encuentra a despacho para dictar sentencia;
Que vale recalcar que para fundar la admisibilidad de la acción el recurrente por medio de su apoderada, consideró operada la denegatoria tácita de los mismos recursos que en esta oportunidad alega pendientes de resolución para fundar la procedencia del recurso de apelación analizado;
Que por lo expuesto, atento a que el recurso de apelación jerárquica interpuesto no está previsto para conmover la conformación del Honorable Consejo de Disciplina, pero además no ha sido dirigido a atacar un acto administrativo ni tampoco tiene el efecto suspensivo del trámite del sumario que alega el recurrente, debe ser desestimado in limine por ser manifiestamente improcedente, sin que resulte pertinente tratar el fondo de la cuestión;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase por improcedente, el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Dra. Mabel T. Buttazzoni, en representación del Comisario de la Policía de Entre Ríos, Marcelo Micheloud, LP Nº 19.115, MI Nº 14.294.729, contra el acto administrativo que dispone la constitución del Honorable Consejo de Disciplina, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3778 MGJ
APROBANDO LICITACION
Paraná, 6 de noviembre de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, solicita autorización para proceder al carrozado de Siete 7 vehículos tipo furgón, marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI, pertenecientes al Servicio Penitenciario Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2484/12 MGJ, se autorizó a la Unidad Central de Contrataciones del Estado a efectuar un llamado a licitación pública para realizar dicha compra;
Que en tal sentido, se efectuó la Licitación
Paraná, jueves 3 de enero de 2013
Pública Nº 23/12, habiéndose presentado casas del ramo y recibiéndose ofertas de dos 2
oferentes, siendo las mismas las firmas: Trocello Juan, Trocello Mónica y Trocello Diana S.H. y Moto Río S.A.;
Que obra agregada la documental y las ofertas presentadas por las dos casas mencionadas;
Que del cotejo de las ofertas presentadas surge a fojas 133 que la firma Moto Río S.A.
hizo su oferta básica por un total de pesos cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta $ 466.480,00, y la firma Trocello Juan, Trocello Mónica y Trocello Diana S.H.
lo hizo por un total de pesos trescientos sesenta y siete mil quinientos $ 367.500,00;
Que obra a fojas 109 el informe técnico elaborado por el Sr. Director General del SPER, en el que constan las características de las ofertas presentadas, en base a la comparación con las características técnicas solicitadas en el objeto del pliego de condiciones particulares;
Que según Acta Nº 126/12 obrante a fojas 135 la comisión de compras interviniente determinó aprobar todo lo actuado en la Licitación Pública Nº 23/12; rechazar las propuestos de la firma Trocello Juan, Trocello Mónica y Trocello Diana S.H. por no dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 12,1 y 19.2
del pliego de condiciones particulares, dado que propone un plazo de entrega superior a 90
días y especifica como forma de pago la entrega iniciar del 30% del valor adjudicado, según surge a fs. 84, y de la firma Moto Río S.A. por haber superado el precio cotizado más de un 50% el importe reservado a fs. 23, según lo expresado en el informe obrante a fs. 109 y de conformidad con lo previsto en el Art. 64º del Decreto 975/96 MEOSP y modificatorios; y efectuar un segundo llamado a licitación de lo que fuera materia del presente;
Que en todo lo actuado han intervenido la Dirección Principal de Administración del Servicio Penitenciario Provincial y la Unidad Central de Contrataciones del Estado, los que han velado por el cumplimiento estricto de todas las reglamentaciones vigentes;
Que obra a fojas 23 el comprobante de la reserva preventiva del gasto respecto del renglón sobre el cual se aconseja efectuar un segundo llamado a licitación pública, el que se encuentra debidamente intervenido por el Señor Contador Auditor de la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente gestión encuadra en los términos del Articulo Art. 26º inciso a de la Ley 5140 t.u.o. por Decreto 404/95 MEOSP y su modificatoria incluida la Ley 8.964, concordante con los Arts. 5º Inc. 1, Arts. 6º Inc. 1, Art. 7º Apar. 1, Art. 8º Apar. 1, y Arts. 09º a 104º inclusive del Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto Nº 795/96 MEOSP y sus modificatorios, incluido el Decreto Nº 5526/07
MEHF;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Aprobar todo lo actuado en la Licitación Pública Nº 23/12 llevada a cabo a través de la Unidad Central de Contrataciones del Estado, atento a lo aconsejado en el Acta Nº 126/12 obrante a fojas 135 por la comisión de compras interviniente y a lo demás expresado en los considerandos del presente decreto.Art. 2º: Rechazar las propuestas de la firma Trocello Juan, Trocello Mónica y Trocello Diana S.H. por no dar cumplimiento a lo establecido en las numerales 12.1 y 19.2 del pliego de condiciones particulares, dado que propone un plazo de entrega superior a 90 días y especifica como forma de pago la entrega iniciar del 30% del valor adjudicado, según surge a fs. 84, y de la firma Moto Río S.A. por haber superado el precio cotizado en más de un 50% del importe reservado a fs. 23, según lo expresado en el informe obrante a fs. 109 y de conformi-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/01/2013

Page count20

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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