Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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po, modo y lugar que reseñan los considerandos precedentes, y en consecuencia condenarlo a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en forma efectiva con costas, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribarán las partes, la que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 7 de esta ciudad, una vez que la presente sentencia, adquiera firmeza; oportunidad en que será además puesto a disposición del Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, debiendo librarse los despachos que resulten necesarios para el cumplimiento de lo ordenado.
2º 3º 4º Fdo. Crespo, presidente de causa; Torres, vocal; Cadenas, vocal. Ante mí:
Pablo M. Guercovich, secretario de Cámara suplente.
Gualeguay, 6 de diciembre de 2012 - Pablo M. Guercovich, secretario de Cámara supl.
10734 3 v./19.12.12
En causa Peralta Martín Francisco - Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, Expte. Nº 4559, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa en 24.10.12, que dice:
SENTENCIA: 1º Declarar que MARTIN
FRANCISCO PERALTA, DNI Nº 27.599.637, apodado Chiviro, domiciliado frente al Barrio San Cayetano de la ciudad de Campana, soltero, jornalero, de 32 años de edad, nacido en Gualeguay en fecha 13 de diciembre de 1979, con instrucción primaria, hijo de María Magdalena Peralta, actualmente detenido en la Unidad Penal Nº 7 de esta ciudad, quien posee antecedentes penales, es responsable como autor material de la comisión del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, Arts. 45 y 166 Inc. 2, 3º párrafo del C. Penal, cometido en el domicilio de la víctima de autos Gabriel H. Coisson, sito en la ciudad de Gualeguay el día 18 de junio de 2010, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que reseñan los considerandos precedentes y en consecuencia condenarlo a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento en forma efectiva con más sus accesorias y costas, Arts. 45 y 166 Inc. 2, 3º párrafo del C.
Penal, declarándolo primer reincidente, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribarán las partes, la que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 7, de esta ciudad, una vez que la presente sentencia, adquiera firmeza; oportunidad en que será además puesto a disposición del Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, debiendo librarse los despachos que resulten necesarios para el cumplimiento de lo ordenado.
2º 3º 4º Fdo. Crespo, presidente de causa; Cadenas, vocal; Torres, vocal. Ante mí:
Pablo M. Guercovich, secretario de Cámara suplente.
Gualeguay, 6 de diciembre de 2012 - Pablo M. Guercovich, secretario de Cámara supl.
10735 3 v./19.12.12
En la causa Nº 3913, caratulada Centurión Luis Alberto y otros s/ Homicidio doblemente agravado, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa en fecha 13.8.2012, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce SENTENCIA: 1 Declarar que LUIS ALBERTO

BOLETIN OFICIAL
CENTURION, apodado Gordo, argentino, DNI Nº 31.168.018, desocupado, soltero, con instrucción primaria completa, nacido en Santa Elena, Dpto. La Paz, el 4 de setiembre de 1984, de 27 años de edad, con último domicilio en Tratado del Pilar, casa s/n, del Barrio La Delfina, Santa Elena, hijo de Victoriano Amador Centurión y de Olga Ramona Olivo, prontuario policial de la Jefatura Departamental Victoria, Nº 43.403, Sección I.G., con antecedentes penales condenatorios, actualmente detenido en la Unidad Penal Nº 2, de Gualeguaychú JUAN MANUEL MELGAR, sin apodos, argentino, DNI Nº 30.640.130, desocupado, soltero, con instrucción primaria completa, nacido en C. del Uruguay, el 6 de febrero de 1984, de 28
años de edad, domiciliado en calle Paraíso Nº 131, del Barrio Zapata, de C. del Uruguay, hijo de Angel Oscar Melgar y de Nélida Susana Pérez, prontuario policial de la Jefatura Departamental Victoria, Nº 43.401, Sección I.G., con antecedentes penales condenatorios, actualmente detenido en la Unidad Penal Nº 1, de la ciudad de Paraná.
ANDRES MAXIMILIANO BAINI, sin apodos, argentino, DNI Nº 30.983.170, desocupado, soltero, con instrucción primaria completa, nacido en San Miguel, Provincia de Buenos Aires, el 2 de junio de 1984, de 28 años de edad, domiciliado en calle Lacroze Nº 577, de la localidad de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, hijo de Andrés Ceferino Baini y de Alicia Beatriz Espíndola, prontuario policial de la Jefatura Departamental Victoria, Nº 43.413 Sección I.G., con antecedentes penales condenatorios, actualmente detenido en la Unidad Penal Nº 2, de la ciudad de Gualeguaychú.
LAZARO JESUS CALCENA, sin apodos, desocupado, soltero, con instrucción primaria incompleta, nacido en Paraná, Entre Ríos, el 28
de junio de 1985, de 27 años de edad, domiciliado en Barrio Macarone, casa Nº 4, de la antes citada ciudad de Paraná, hijo de Ramón Isaías Cálcena fdo. y de Dora Luisa Cuello, prontuario policial de la Jefatura Departamental Victoria, Nº 43.400, Sección I.G., con antecedentes penales condenatorios, actualmente detenido en la Unidad Penal Nº 1, de la ciudad de Paraná DANIEL ALBERTO MAZZINI, sin apodos, argentino, DNI Nº 31.123.048, desocupado, soltero, con instrucción primaria completa, nacido en C. del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, el 25 de julio de 1984, de 28 años, de edad, domiciliado en calles Belgrano y 14 del Oeste de C. del Uruguay, hijo de Rosendo Esteban Manzzini y de Blanca Rita Nuñez, prontuario policial de la Jefatura Departamental Victoria, Nº 42.397, Sección I.G., con antecedentes penales condenatorios, actualmente detenido en la Unida Penal Nº 1, de la ciudad de Paraná.
LUIS ROBERTO MOLINA, apodado Papín, argentino, DNI Nº 31.016.604, desocupado, soltero, con instrucción primaria completa, nacido en Paraná ER; el 2 de julio de 1984, de 28 años de edad, domiciliado en Barrio Paraná I, manzana Nº 11, casa Nº 45, de Paraná, hijo de Raúl Brunengo y de María Graciela Ibarra, prontuario policial de la Jefatura Departamental Victoria Nº 42.295, Sección I.G., con antecedentes penales condenatorios, actualmente detenido en la Unidad Penal Nº 1, de la ciudad de Paraná, son autores penalmente responsables de los delitos de homicidio simple en concurso real con tentativa de evasión y daño simple, más el delito de lesiones graves en perjuicio del agente Luis Guillermo Zalazar, en el caso del imputado Wasinger Lesiones graves en perjuicio del cabo Juan Pedro Sánchez en el caso del imputado Centurión y lesiones leves en perjuicio del agente Eduardo Ramón Valli en el caso del imputado Cál-

Paraná, miércoles 19 de diciembre de 2012
cena, que se les atribuyó haber cometido en la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra y, en consecuencia condenarlos a la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo Arts. 5, 9, 12, 40, 41, 42, 45, 55, 79, 89, 90, 280 y 183 del CP, debiendo oportunamente cumplir la condena en los establecimientos carcelarios que actualmente se encuentran, poniéndolos a disposición de S.S.
el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, una vez que la presente sentencia adquiera firmeza, todo ello en base a los motivos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos que preceden.
2º 3º Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquense cómputos de pena y comuníquese a los organismos correspondientes y en estado archívese. Fdo. Alejandra M.C.
Gómez, presidente de causa; Miguel Ernesto Ramos, vocal; Héctor Vasallo, vocal; Pablo M.
Guercovich, secretario de Cámara suplente.
Gualeguay, 10 de diciembre de 2012 - Pablo M. Guercovich, secretario de Cámara supl.
10736 3 v./19.12.12
En autos caratulados Montero Domingo Roberto - Homicidio en grado de tentativa, Nº 4392, en trámite ante esta Excma. Cámara del Crimen de la Cuarta Circunscripción Judicial de Entre Ríos, con asiento en la ciudad de Gualeguay, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce SENTENCIA: 1º Declarar que DOMINGO ROBERTO MONTERO, LE Nº 5.938.701, alias Mingo, de nacionalidad argentino, de 71
años de edad, de estado civil casado, jubilado, domiciliado en calle Vélez Sarsfield y Perú de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, nacido en la misma, el día 20 de enero de 1941, con instrucción primaria incompleta, hijo de Martín Montero f y de Bernabela Palavecino f, prontuario policial Nº 46.199, es autor penalmente responsable del delito de lesiones graves en exceso de legítima defensa y en consecuencia, condenarlo a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional y accesorias legales artículos 5, 9, 12, 26, 35, 40, 41, 45 y 90 del Código Penal.
2º Imponer al condenado las siguientes reglas de conducta: a el imputado podrá retornar a su casa sita en calle Velez Sarsfield y Perú, de la localidad de Victoria, a partir de los quince 15 días de notificada la presente, únicamente los días sábados y domingos, desde las 00.00 del sábado hasta las 23.59 hs., del domingo.
A tales fines se oficiará a la policía local para que disponga una custodia permanente en el lugar para verificar la conducta del imputado y evitar, en caso de que se produzca, cualquier conflicto de que suscite entre el encausado y Mariano David Vigliani. De ello se deberá remitir informe a este Tribunal.
b Si a los tres meses contados a partir de la primer visita se constatará que el conflicto entre el imputado y la víctima ha disminuido, se agregará un día más a la permanencia de Montero en su domicilio y así sucesivamente hasta cumplirse su reintegro definitivo a su hogar. A
tales fines se oficiará a la asistente social de la localidad para que mensualmente cite al imputado y a Mariano David Vigliani, para que informen sobre el estado de sus relaciones personales y vecinales, de lo que deberá informar a este Tribunal.
c Durante los días en que el imputado no esté autorizado a permanecer en su hogar, no

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/12/2012

Page count24

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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