Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2012

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Nº 25.127 - 234/12

PARANA, lunes 17 de diciembre de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 3897 MGJ
Paraná, 7 de noviembre de 2012
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del Cabo Primero de Policía Dn. Carlos Alberto Vaz, clase 1959, MI Nº 12.854.660, legajo personal Nº 19.955, legajo de contaduría Nº 63.394, del numerario de la Jefatura Departamental Colón, conforme a lo establecido por los artículos 247º, 248º Inc. d, 253º Inc. 2 apartado a y 258º Inc. 2 apartado b de la Ley 5654/75
reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 3898 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de noviembre de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Oficial Inspector Fernando Gabriel Maschio, LP Nº 23.716, MI Nº 23.433.368, contra la Resolución D.A.I. Nº 665/10, por la cual se dispuso instruir un sumario administrativo en su contra por la causal del artículo 201 del Reglamento General de Policía - L e y N º 5654/75, ante la supuesta violación a lo dispuesto por el artículo 160, 161 inciso 2, artículo 161 inciso 2, concordante este último con el artículo 11 inciso a, concordantes estos últimos, a su vez, con el artículo 12 incisos a y s, artículos 148, 162 y 313, todos del mismo cuerpo legal, y;
CONSIDERANDO:
Que el sumario administrativo cuestionado, se inicia por Resolución D.A.I. Nº 665/10, por la supuesta comisión de falta grave, habiéndose notificado al sumariado de la iniciación del sumario;
Que interpone recurso de nulidad contra la
EDICION: 28 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
Resolución D.A.I. Nº 665/10, el cual fue rechazado por Resolución D.A.I. Nº 953/10;
Que prosigue la vía administrativa presentando un recurso que fue resuelto por el Sr.
Jefe de Policía, disponiendo el rechazo del mismo por Resolución DAI Nº 021/11;
Que también, contra este acto administrativo intenta recurso el cual es desestimado por Resolución D.A.I. Nº 136/11;
Que ésta decisión administrativa, es impugnado por un recurso, originando el dictado de la Resolución D.A.I. Nº 598/11;
Que el recurso en análisis fue interpuesto con el objeto de impugnar el acto administrativo de inicio de un sumario, dispuesto por el Sr.
Director de Asuntos Internos, de acuerdo con las facultades que le reconoce la Ley N º 5654/75;
Que dicho cuerpo normativo regula el procedimiento de sustanciación de los sumarios administrativos contra su personal, como así también prevé los recursos admisibles en los artículos 210, 213 y siguientes de la Ley N º 5654/75;
Que el remedio recursivo escogido por el Señor Maschio no está legalmente contemplado, razón que lo torna inadmisible;
Que amén de ello, el recurrente por medio de sucesivos recursos persigue que se revoque la resolución que dispone el inicio de sumario administrativo y las posteriores resoluciones, sin consignar cómo se configuran en el caso concreto los recaudos de admisibilidad, para que los mismos sean atendidos;
Que por otra parte, es menester consignar que el acto originariamente impugnado - Resolución D.A.I. Nº 665/10 - no es susceptible de ser recurrido en los términos que planteo el Señor Maschio, por cuanto las cuestiones sobre las que se agravia serán objeto precisamente de la investigación sumarial siendo dicho procedimiento el cause oportuno para ejercer el derecho de defensa y sus garantías; por ejemplo en el momento de ofrecer el descargo previsto por el Artículo 207 de la Ley N º
5654/75 y en su caso recurrir la sanción, Artículo 213 y siguientes de la Ley Nº 5654/75;
Que además debe recalcarse que la Resolución que da origen a la sucesiva impugnación posterior no es un acto sancionatorio en si mismo, sino que dispone la instrucción de un procedimiento tendiente a determinar si hubo comisión de una falta administrativa, es decir, el acto impugnado no ha adoptado medida disciplinaria alguna respecto del recurrente, quien por lo tanto no tiene agravio actual o directo capaz de sustentar su recurso; siendo el sumario administrativo un procedimiento en el que rige en plenitud la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio, es allí donde se le han de puntualizar a la persona que resulta imputada de aquéllas, y en detalle no sólo cada uno de los hechos que individualmente concurren a dar configuración a las diferentes expresiones utilizadas por la administración en tales considerandos para definir conceptualmente tales irregularidades funcionales, sino también los elementos cargosos existentes, para que la sumariada pueda a su vez efectuar los descargos y producir las pruebas que hagan a su derecho 2-2-1995 carátula: Cis Elena Margarita c/ Estado Provincial s/ Demanda contencioso administrativa;
Que las Resoluciones D.A.I. Nº 665/10 y las siguientes han sido dictadas por autoridad competente, dentro de las facultades legales y acorde al marco normativo aplicable, no vislumbrándose vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad;
Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Oficial Inspector Fernando Gabriel Maschio, LP Nº 23.716, MI
Nº 23.433.368, contra la Resolución D.A.I. Nº

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/12/2012

Page count28

Edition count4778

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/07/2024

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