Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/12/2012

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 10 de diciembre de 2012
artículo 174 y siguientes del Reglamento General de Policía, por violación a lo normado en los artículos 160, 161 inciso 1 en remisión al artículo 4 inciso c, artículo 161 inciso 13 y 21, artículo 11 incisos a y s, artículo 12 incisos a, c y s, artículos 162 y 313, con el agravante del artículo 187 incisos 2 y 8; todos del Reglamento General de Policía, Ley Nº 5654/75, y;
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la fecha de la notificación de la Resolución recurrida, acta de notificación realizada en fecha 5 de julio de 2011, y la del escrito recursivo interpuesto en fecha 8 de julio de 2011, el mismo se haya impetrado en tiempo, debiendo procederse a su tratamiento y consideración;
Que el Señor Director de Asuntos Internos de la Policía de Entre Ríos, dispuso, mediante el dictado de la Resolución D.A.I. Nº 1071, de fecha 28 de noviembre de 2008, la sustanciación de un sumario administrativo contra el prenombrado, luego de efectuado el análisis de la información sumaria dispuesta por Resolución J.V.A. S.P. Nº 064/08 del 30 de julio de ese año y en base a la normativa invocada en dicho texto legal, por haberse constatado a prima facie el incumplimiento de deberes que le incumben a todo funcionario policial, considerando la conducta desplegada como grave;
Que ello así, en virtud de los artículos 201
inciso a, 160, 161 inciso 1 en remisión al artículo 4 inciso a y c, artículo 161 inciso 13
y 21, artículo 11 incisos a y s, artículo 12
incisos a, c y s, artículos 162 y 313 con el agravante del artículo 187 incisos 2 y 8 todos del Reglamento General de Policía, Ley Nº 5654/75:
Que obra cédula de notificación de inicio de sumario administrativo, mediante la cual se comunica formalmente del origen de dicho proceso al funcionario policial Casco;
Que obra el acta de inicio de sumario, designación de abogado defensor, fijación de domicilio y aceptación de abogado defensor;
Que obra constancia de la copia certificada de la foja de servicio del agente sumariado y su legajo personal;
Que obran declaraciones testimoniales, obra acta de declaración indagatoria del agente referido, quien hace uso de este derecho constitucional;
Que obra informe emitido por el señor instructor, quien realiza un detalle de los pasos efectuados, de las testimoniales producidas y de la documentación agregada, emitiendo su opinión al respecto, sugiriendo que debería aguardarse, en fallo judicial definitivo en la causa penal caratulada: Casco Fernando José Maria - Mansilla José Luis s/ Hurto de ganado mayor doblemente agravado;
Que el abogado defensor presenta el descargo previsto en el artículo 207 del Reglamento General de Policía, que quedó supeditado a las resultas del juicio mencionado, ya que hasta esa instancia no existía imputación concreta al sumariado;
Que obra constancia de la sentencia recaída en los autos Casco Fernando José María Mansilla, José Luis s/ Hurto calificado - Recurso de casación emitida por la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Excelentísimo Tribunal de Justicia;
Que el Honorable Consejo de Disciplina Policial II emitió dictamen Nº 111/11 por el cual concluyó en que se deberá sancionar al Sargento de Policía Casco, con la medida de cincuenta 50 días de arresto, por haber incurrido en infracción a lo instituido en las normativas allí invocados;
Que obra Resolución J.P. Nº 120/11 del Señor Jefe de Policía de la Provincia, que compartiendo el criterio adoptado por aquel Hono-

BOLETIN OFICIAL
rable Consejo, resuelve sancionar con la medida de cincuenta 50 días de arresto al referido agente;
Que obra el recurso impetrado por la defensa técnica del recurrente;
Que el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno competente en el que se informa sobre la admisibilidad formal del recurso y se aconseja hacer lugar al remedio disponiéndose el sobreseimiento administrativo al encausado;
Que relatados brevemente los antecedentes y agravios corresponde emitir opinión jurídica sobre el recurso de marras, Que las actuaciones, quedaron a la espera de la resolución final de la causa penal que por entonces se encontraba en trámite y que culminó con el fallo recaído en los autos: Casco, Fernando José María - Mansilla, José Luis s/
Hurto calificado recurso de casación, Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia;
Que este decisorio, si bien absuelve de culpa y cargo al Sargento Casco del delito, deja a salvo las responsabilidades administrativas que le pudiesen corresponder conforme al Reglamento General de Policía;
Que luce ilustrativo el párrafo que expresa:
En suma, no puede sostenerse certeramente la intervención de Casco en la sustracción de los animales, ni puede interpretarse su actuación como parte de un plan criminal" con ese propósito; por lo que corresponde descartar su intervención en el hecho en la forma en que fuera requerido: hurto simple, calificado por la condición de funcionario público;
Que es más, su calidad funcional en nada obsta la solución expuesta por cuanto su proceder, como agente de seguridad provincial, no es objeto de investigación ni fue oportunamente intimado, por ejemplo, por incumplimiento de los deberes o encubrimiento, sin perjuicio de las sanciones administrativas que por imperio del reglamento policial, al que hace referencia el señor Juez Correccional, pudieren aplicarse";
Que Sin entrar en el análisis; de la responsabilidad que le podría llegar a caber, en relación a las imputaciones penales, las que fueron resueltas en Sede Judicial, no debe pasarse al Sargento Fernando José María CASCO, haciendo uso de su envestidura y función, ya que se encontraba prestando servicios en la Brigada Abigeato, dispuso dejar encerrados en una chacra vecina a tres vacunos que su hermana había encontrado en la ruta y no serían de su propiedad; sin realizar las diligencias sumariales de estilo y sin dar cuenta de el movimiento de esta hacienda a las autoridades concernientes como su Jefe de Brigada Abigeato, Jefe de División Operaciones y Seguridad o el Jefe Departamental Victoria, ni asumiendo una postura que refleje su responsabilidad funcional acorde a un funcionario con la experiencia que poseía el sumariado, constatándose luego que las marcas a fuego verificadas en dos de los animales pertenecerían al ciudadano José Luis Mansilla quien sería cuñado del imputado el Sargento de Policía
actuó conforme el reproche destacado en el párrafo anterior, conducta que demuestra en esta etapa administrativa que infringe nuestras normas, y que de acuerdo a la antigedad que registra en nuestra fuerza el Suboficial, máxime habiendo transitado mayoría de su carrera en la Brigada de Abigeato, conoce perfectamente cual es la función y como se debe proceder en estos casos, y las novedades que debe transmitir, justamente para evitar cuestionamiento que luego se sucedieron, inexplicablemente accionó de manera contraria y totalmente cuestionable al adoptar una postura
3 contraria a la responsabilidad que lo abarcaba, conociendo cabalmente cual era el accionar que debía asumir
Que cita a Marienhoff, cuando advierte que el principio de legalidad no tiene en la sanción administrativa la rigurosidad que debe tener en la sanción penal, dado que en éste las figuras delictivas hállanse especificadas mientras que en el procedimiento disciplinario se aplican normas o principios genéricos Cfr. Autor citado, Tratado de Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 1970, T III-B, Pag. 125;
Que es por ello, que la naturaleza punitiva del derecho administrativo lo coloca en clara relación con el derecho penal sustantivo y hace analógicamente aplicables a aquél muchos de los principios generales de este, lo cual significa que existe una parcial similitud, mas no identidad entre ambos, porque las medidas propias del primero no persiguen como fin la represión o prevención de la delincuencia, sino la protección del orden y disciplinas necesarios para el ejercicio de las funciones administrativas Cfr. Soler Sebastián, Derecho Penal Argentino T.I. Pág. 22, Bs. As., 1956 constituyendo una de las diferencias esenciales que, la aplicación de sanciones disciplinarias penales por la misma infracción no afecta el principio del non bis in idem";
Que ambos ordenamientos jurídicos difieren en su objeto la finalidad, estableciendo el Reglamento General de Policía de Entre Ríos Ley Nº 5456 un conjunto de deberes y derechos que rigen la actividad del personal policial, deberes que entiendo, se infringieron con el accionar del Sargento Casco hoy sancionado no constituyendo la absolución o sobreseimiento penal título suficiente para impedir la sanción administrativa. En este orden de ideas, este es el criterio sustentado por nuestro Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en los autos caratulado Cesario, Cesar Raúl c/ Estado Provincial s/ Demanda contencioso administrativa, causa Nº 745, año 2002 sentencia de fecha 22 de marzo de 2006;
Que por ello, el comportamiento de los agentes públicos implica cumplir sus funciones con profesionalidad, eficiencia ética, imparcial, adoptar la conducta debida, la que se merece la sociedad demandante de servicios, de obras, de derechos que efectivamente se concreten. Cada una de las responsabilidades a las que está sujeto el personal público penal, disciplinaria patrimonial, civil y en algunos supuestos política, protege distintos bienes jurídicos y tiene objetivos diferentes, en consecuencia deben respetarse sus ámbitos de aplicación, sus procedimientos y proceso;
Que ello explica que la Administración posea un ámbito de discrecionalidad para imponer sanciones disciplinarias que el Juez Penal no posee pues tutelan órdenes jurídicos distintos persiguen finalidades diferentes: una la de asegurar el buen servicio administrativo y la otra, la represión penal;
Que en esa interpretación, el bien jurídico tutelado en el régimen disciplinario enmarcado en el derecho administrativo sancionador, es la correcta prestación del servicio por parte de la Administración Pública. Por ello, la naturaleza del régimen disciplinario no comporta el castigo de actos delictivos, sino lo sanción aplicable al agente por incumplimiento de un deber impuesto por relaciones jurídicas creadas estatutariamente, cfr. Reflexiones acerca del derecho disciplinario: Potestad disciplinaria y derecho de defensa. La situación en el sistema nacional argentino, Congreso Internacional de Derecho Disciplinario D.F. México 7
al 9 de setiembre de 2010, Dra. Miriam Mabel Ivanega;
Que así por ejemplo la valoración de la prueba en sede administrativa podría crear convic-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/12/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/12/2012

Page count22

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031