Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 7 de diciembre de 2012
DECRETO Nº 3511 MGJ
Paraná, 15 de octubre de 2012
Ratificando la Resolución Nº 18 de fecha 18/06/12 del Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos, por la que se otorga, en carácter de excepción, un préstamo por un monto total de $ 60.000, a la Cooperativa Entrerriana de Productores La Paz Ltda., matrícula Nº 6439, con domicilio legal en Ruta Provincial Nº 1, Km. 20 de la localidad de San Gustavo, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, en la persona de su Presidente, Don Rubén Enrique Catalin, Matrícula Individual Nº 10.583.753.Aprobando el convenio de préstamo suscripto entre el Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos y la Cooperativa Entrerriana de Productores Agrarios La Paz Ltda., matrícula Nº 6439, por un monto total de $ 60.000, con destino a la adquisición de insumos para la industrialización láctea y elaboración de quesos, el que en original se agrega y pasa a formar parte del presente.
La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia y por el sistema de libramiento, hará efectivo a la Cooperativa Entrerriana de Productores Agrarios La Paz Ltda., matrícula Nº 6439, la suma de $ 60.000, conforme el Convenio de Préstamo aprobado por el presente, sujeto al ingreso real del recurso con cargo de oportuna rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
DECRETO Nº 3512 MGJ
Paraná, 15 de octubre de 2012
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento de Policía Dn.
Gerardo Ramón Torres, clase 1958, MI Nº 12.468.417, Legajo Personal Nº 19.611, Legajo Contable Nº 61.012, del numerario de la Jefatura Departamental Gualeguay, conforme a lo establecido por los artículos 253º Inciso 1
Y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 3514 MGJ
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 15 de octubre de 2012
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la Comisario Irma Yolanda Tennen, MI Nº 12.545.540 contra el Decreto Nº 3136/07
MGJEOySP que dispone sancionarla con destitución por cesantía; y CONSIDERANDO:
Que la recurrente y sus abogadas defensoras fueron notificadas en fecha 02 de Julio de 2007 y el recurso de revocatoria fue presentado en fecha 05 de Julio de 2007, en tiempo y forma de acuerdo a los artículos 55º, 57º y siguientes de la Ley Nº 7060;
Que se inicia la investigación administrativa mediante Resolución DAI Nº 058/04, que dispone la instrucción de Información Sumaria para investigar presuntas irregularidades en el manejo de los fondos económicos por trámites realizados en la División Registro Provincial de Armas -REPAR-, girados por el Registro Nacional de Armas -RENAR-en virtud de la Disposición Nº 035/00;
Que se efectuó denuncia penal ante la posible comisión de hecho ilícito;
Que mediante Resolución DAI Nº 081/04 se ordena la instrucción de sumario administrativo, donde se le atribuye la comisión de un ilícito penal;
Que se formalizó la pertinente declaración indagatoria;
Que el Sr. Instructor de la causa, concluye que Tennen ha incurrido en falta grave, aconsejando la imposición de destitución por cesantía;

BOLETIN OFICIAL
Que se produce el descargo previsto en el artículo 207º de la Ley Nº 5654/75, efectuando allí un planteo de nulidad, el cual fuera rechazado por la Resolución DAI Nº 190/04 y el Decreto Nº 778/05 MGJEOSP;
Que mediante resolución instructoria, no se hace lugar al ofrecimiento de prueba realizado por Tennen. Este acto fue impugnado por nulidad, planteo desestimado por Resolución DAI
Nº 284/05;
Que este último acto fue impugnado por vía de apelación jerárquica y mediante la Resolución DAI Nº 541/05 se hace lugar al planteo de nulidad; disponiéndose la producción de prueba;
Que el Sr. Instructor produce nueva opinión en el sentido que la sumariada debería ser sancionada con destitución por cesantía con cargo de reposición de los fondos recibidos;
Que se expide el Honorable Consejo de Disciplina opinando que correspondería aplicar la sanción de destitución por cesantía. Respecto de la reposición de fondos decide aconsejar que debería intervenir el Honorable Tribunal de Cuentas;
Que finalmente mediante el Decreto N º 3136/07 MGJEOSP se aplica la sanción de destitución por cesantía, con cargo de reposición pecuniaria del daño producido al erario provincial;
Que se considera agraviada expresando que la sanción de cesantía aplicada es desproporcionada en relación a la falta administrativa que termina endilgándosele;
Que dice la recurrente que se le atribuye evidente incompetencia para cumplir con las funciones que le fueron impuestas para organizar y administrar un ente autónomo y escaso profesionalismo hechos que representan un accionar culposo;
Que también sostiene que el decreto es violatorio del principio de igualdad, ya que en el caso del Comisario Principal Rómulo Ramón Hernández por Decreto Nº 4681/02 MGJE, al que considera más grave, se le aplicó la cesantía y posteriormente por Decreto Nº 4681/02
MGJE fue conmutada la pena por cuarenta días de arresto por considerarla adecuada al caso;
Que argumenta que aportó prueba tendiente a acreditar la operatoria en torno a la disposición 35/00, cuyos fondos fueron administrados conforme lo dispuso el Jefe de Policía, Comisario General Victoriano Ojeda, quien entendió que debería seguirse la administración exactamente del mismo modo que lo venía haciendo el anterior Jefe del REPAR, Comisario Rómulo Hernández;
Que expresa que si bien los fondos se depositaron en la cuenta de la recurrente, ello fue por disposición del Jefe de Policía, según advierte en su declaración testimonial;
Que por otra parte se agravia en cuanto no fue valorado el testimonio de Quinteros, respecto del depósito de los fondos girados por el Ente Cooperador a los Jefes del REPAR para lo cual se requería autorización del Jefe de Policía, desechando la testigo toda posibilidad de que el Ente hubiera depositado en una cuenta particular de un Jefe si no hubiera estado documentada la autorización por parte del Jefe de Policía de la Provincia;
Que también destaca que los testimonios producidos en autos coinciden en la buena labor de Tennen al frente de la División REPAR;
Que prosigue exponiendo que en el año 2001
se llevó adelante en el ámbito del REPAR una compulsa en los movimientos de ingreso y egreso que concluye que los movimientos son de neta tramitación interna y no resultan compatibles a ningún control de índole logístico, sujeto a la Ley 5140;

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Que finalmente se agravia porque la imputación no ha podido ser probada durante la instrucción por lo que carece de sustento el decreto atacado en cuanto a la sanción y a la reposición pecuniaria, el cual no habría sido probado pericialmente;
Que destaca sus buenos antecedentes en la función policial peticionando se haga lugar al recurso de revocatoria decretándose el sobreseimiento y subsidiariamente se le imponga similar sanción que la aplicada a Rómulo R.
Hernández, cuarenta 40 días de arresto;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 217º de la Ley Nº 5654/75, la recurrente funda el recurso agraviándose con la apreciación de los hechos y la graduación del castigo. También funda el recurso en el principio constitucional de igualdad;
Que el hecho investigado es el depósito de los fondos girados por el RENAR hacia el REPAR depositados en una cuenta de Tennen y la disposición de los mismos;
Que más allá de la responsabilidad que le incumbe al recurrente en el hecho, cabe destacar que el Jefe de Policía al tiempo en que ocurrió el hecho conocía la situación y lo había autorizado y ello fue admitido en la nota del Comisario General Victoriano Ojeda, es decir que las autoridades de la Institución conocían la situación y no ejercieron el debido contralor sobre el desempeño de sus subalternos, por el contrario permitieron o autorizaron que la operatoria se realizara de modo irregular;
Que en virtud de ello, resulta inadecuada la interpretación que se hace en el sexto párrafo del considerando de Decreto Nº 3136/07, cuando se afirma que se autorizó el depósito de los fondos correspondientes al REPAR por la Disposición 035/00 en la cuenta a nombre de la sumariada, pero no se autorizó a efectuar un trámite especial de dichos fondos, por lo que debió haber utilizado esos ingresos bajo las normativas administrativas;
Que es decir, se le endilga a la recurrente la comisión de una falta administrativa que fue autorizada por sus superiores. A ésta circunstancia además hay que encuadrarla en las características del régimen policial donde prima el régimen jerárquico y la consiguiente obediencia a la orden superior;
Que en éste caso, la sumariada puso en conocimiento de su superior, Jefe de Policía, y recibió de éste la autorización para operar los fondos recibidos, con lo cual si bien no la exculpa de la comisión de falta administrativa, surge evidente que la misma no fue en forma intencional, sino que al momento de su función como encargada del REPAR solicitó y recibió instrucciones sobre la percepción de los fondos, de la autoridad que ejerce la conducción operativa y administrativa de la Policía;
Que asimismo cabe destacar que la funcionaria Tennen durante su labor como encargada del REPAR se hallaba sujeta a vínculo jerárquico y que el hecho se desarrolló durante toda su gestión lo cual demuestra que sus superiores no ejercieron debidamente el contralor a los fines de evitar el hecho;
Que por otra parte invoca el principio constitucional de igualdad ante la ley, citando el caso del Comisario Principal Rómulo R. Hernández, quien fue antecesor de Tennen al frente del REPAR y destituido por cesantía dispuesta por Decreto Nº 4681/02 MGJ por un hecho semejante -manejo de fondos generados por la percepción de aranceles por las gestiones ante el registro de armas. Posteriormente, por el Decreto Nº 3736/06 MGJEOSP, hace lugar a una conmutación de pena y se reduce la misma a cuarenta 40 días de arresto;
Que del análisis de los decretos mencionados, se observa que si bien los hechos que se le atribuyen a Hernández no son idénticos a los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/12/2012

Page count26

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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