Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 24 de febrero de 2012
contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con la Ley 19550, de sociedades comerciales, y al siguiente contrato social:
ARTÍCULO PRIMERO - DENOMINACIÓN:
ENERHAUS LITORAL S.R.L. y tiene domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO SEGUNDO - DURACIÓN: 50
años, contados desde su inscripción en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO TERCERO - OBJETO: Realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades:
COMERCIALES: compra, venta, depósito, distribución, importación, exportación de bebidas de cualquier tipo, productos alimenticios, de perfumería y de farmacia de venta libre y artículos de limpieza.
SERVICIOS: actuar en representación de empresas nacionales y/o extranjeras, ser agente de empresas, explotar licencias y/o franquicias nacionales y/o extranjeras, realizar actividades de logística y transporte de cualquier producto y/o mercadería.
INMOBILIARIAS: compra, venta, locación, comodato o cualquier tipo de actos jurídicos sobre bienes inmuebles urbanos o rurales, incluso de acuerdo a la Ley 13512, de propiedad horizontal.
INDUSTRIALES: elaboración y/o industrialización de las bebidas, productos alimenticios o de limpieza que comercialicen. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, incluyendo el leasing inmobiliario y mobiliario; y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes argentinas o por este Contrato Social; pudiendo otorgar representaciones, mandatos, pactar comisiones, consignaciones y establecer agencias, filiales y/o sucursales dentro o fuera del país, desarrollando tales actos directamente o con el auxilio de terceros.
ARTÍCULO CUARTO - CAPITAL SOCIAL:
Pesos, noventa mil $ 90.000, reflejado en novecientas 900 cuotas sociales de pesos cien $ 100 cada una.
El capital queda íntegramente suscripto de la siguiente manera: la Sra. María Virginia Schonfeld, aporta el 50% de propiedad condómina de un vehículo Fiat Ducato Cargo 2.8 JTD Intercooler Furgon, modelo 2007, Dominio GHG246, con un valor impositivo proporcional de $ 41.800, y $ 3.200 en efectivo, lo que hace un total de $ 45.000; el Sr. Gaspar Vicente Schonfeld, integra el 50% condómino del vehículo Fiat Ducato Cargo 2.8 JTD Intercooler Furgon, modelo 2007, Dominio GHG246, con un valor impositivo proporcional de $ 41.800, y $ 3.200 en efectivo, totalizando $ 45.000.
El aporte en especie se integra en este momento, resultando el presente compromiso firme de transferencia. Además, integran el 25%
de su aporte en moneda. El saldo de capital quedará integrado dentro de los doce meses de la inscripción en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
Las participaciones del capital social original son: María Virginia SCHONFELD: 450 cuotas, lo que representa el 50% y un aporte total de $ 45.000; y Gaspar Vicente SCHONFELD: 450
cuotas, lo que representa el 50% y un aporte total de $ 45.000.
ARTÍCULO QUINTO - TRANSFERENCIA DE
LAS CUOTAS: En el caso de transferencia de cuotas por alguno de los socios, éste deberá notificarlo a la gerencia y a cada uno de los demás socios en el domicilio registrado en la sociedad, haciendo conocer la naturaleza de la transferencia que se propone efectuar, el precio y demás términos de la operación. Si alguno de los demás integrantes desea adquirir las cuotas en venta, deberá ejercer la opción dentro del plazo de 90 días de recibida la notificación, teniendo derecho de preferencia y de acrecer.

BOLETIN OFICIAL
A tal efecto, el o los socios que intenten ejercitar su opción de compra deberán notificarlo en forma fehaciente a la Gerencia y al socio vendedor. Vencidos los 90 días sin que ninguno de los socios haya ejercido su opción de compra, el vendedor quedará en libertad de vender las cuotas sociales.
ARTÍCULO SEXTO - DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un socio gerente designado por la reunión de socios, que permanecerá en su mandato tres ejercicios, renovables sin límites de períodos. La reunión de socios es plenamente capaz de generar una gerencia plural, cuando así lo crea conveniente, no pudiendo exceder de tres titulares y tres suplentes.
En cualquiera de los casos, fijará la remuneración del o los gerentes. En caso de gerencia plural, en la primera reunión posterior a la reunión de socios de designación, los gerentes elegirán un titular y un suplente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La gerencia tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso los que requieren poderes especiales, a tenor del artículo 1881
del Código Civil y del artículo 9 del Decreto 5965/63.
Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas; dar y revocar poderes generales y especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Gerente.
ARTÍCULO SÉPTIMO - PRESCINDENCIA
DE SINDICATURA: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84. Cuando la Reunión de Socios dispusiera la creación de esta figura, deberá elegirse un síndico titular y un suplente.
ARTÍCULO OCTAVO - REUNIÓN DE SOCIOS: La Reunión de Socios es el máximo órgano de poder de la sociedad. Puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales texto ordenado por Decreto Nº 841/84
sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Reunión de Socio unánime en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera.
En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto por el Art. 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayoría se rige por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84 según las clases de Reunión de Socios, convocatoria y materia de que se trate. La Reunión de Socios en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de cuotas sociales presentes con derecho a voto.
ARTÍCULO NOVENO - EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico cierra el 31 de julio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los Estados contables de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias y técnicas contables en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:
A RESERVA LEGAL: el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del Capital Social al fondo de Reserva Legal.
B REMUNERACIÓN DE GERENCIA Y SINDICATURA EN SU CASO: en los montos que fije la Reunión de Socios.
C OTROS DESTINOS: el saldo tendrá el destino que designe la Reunión de Socios.
ARTÍCULO DÉCIMO - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo de la Gerencia o de una comisión liquidadora que podrá designar la Reunión de Socios. En am-

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bos casos, si correspondiere se procederá bajo la vigilancia del síndico. En cualquiera de las alternativas, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 2 de febrero de 2012 - Martha G. Rivas de Alarcón, Escribana Registro Público de Comercio DIPJ.
F.C.S. 00080674 1 v./24.2.12

ESTADISTICA JUDICIAL
Juzgado de Paz - Gualeguay Expedientes iniciados: 23
Expedientes terminados:
Carátula - Fecha entrada a despacho - Fecha de resolución Nº 612 - Municipalidad de Gualeguay c/ González Armando M. - Ejecución fiscal - 1.3.08 1.3.08
Nº 620 - Fleitas Salvador - Denuncia Ley 9198 - 3.3.08 - 3.3.08
Nº 614 - Aguirre Natalí Melisa - Denuncia Ley 9198 - 4.3.08 - 4.3.08
Nº 4701 - Cosso Alfredo Antonio - Información Sumaria - 4.3.08 - 4.3.08
Nº 616 - Salgueiro Miriam - Denuncia Ley 9198 - 4.3.08 - 4.3.08
Nº 488 - Busto Elda Liliana - Denuncia Ley 9198 - 4.3.08 - 4.3.08
Nº 622 - Pastorini Norma B. - Denuncia Ley 9198 - 4.3.08 - 4.3.08
Nº 621 - García Stella Maris - Denuncia Ley 9198 - 4.3.08 - 4.3.08
Nº 524 - Dellantonia Blanca A. - Denuncia Ley 9198 - 27.2.08 - 4.3.08
Nº 615 - Cagnolo María E. - Denuncia Ley 9198 - 4.3.08 - 4.3.08
Nº 610 - Martínez Nancy E. - Denuncia Ley 9198 - 4.3.08 - 4.3.08
Nº 528 - Ponce Oscar A. - Denuncia Ley 9198
- 4.3.08 - 4.3.08
Nº 611 - Saavedra Olga G. - Denuncia Ley 9198 - 4.3.08 - 4.3.08
Nº 514 - Maggi María P.M. - Denuncia Ley 9198 - 4.3.08 - 4.3.08
Nº 2692 - Kablan Julio H. c/ Lazo Rubén H Ejecutivo - 4.3.08 - 4.3.08
Nº 428 - Municipal. de Gguay c/ Orgambide Olga E. - Ejecución fiscal - 12.2.08 - 4.3.08
Nº 609 - Perchivale Norma B. - Denuncia Ley 9198 - 4.3.08 - 4.3.08
Nº 465 - Fernández Norma N. - Denuncia Ley 9198 - 29.2.08 - 4.3.08
Nº 607 - Gegene Mariana - Denuncia Ley 9198 - 4.3.08 - 4.3.08
Nº 623 - Sánchez Melania - Denuncia Ley 9198 - 5.3.08 - 5.3.08
Nº 2953 - Reichel Fernando c/ Hock Elbio Cobro de pesos - 5.3.08 - 6.3.08
Nº 614 - Aguirre Natalí M. - Denuncia Ley 9198 - 4.3.08 - 7.3.08
7.3.08 - 11.3.08
Nº 628 - Rodríguez Elza Lucía - Denuncia Ley 9198 - 10.3.08 - 11.3.08
5.3.08 - 11.3.08
Nº 457 - Teri Basilia María E. - Denuncia Ley 9198 - 8.3.08 - 10.3.08
Nº 616 - Silguero Miriam E. - Denuncia Ley 9198 - 7.3.08 - 10.3.08
Nº 2905 - Bonazola Norma I. - Denuncia Ley 9198 - 7.3.08 - 10.3.08
10.3.08 - 10.3.08
Nº 623 - Sánchez Melania - Denuncia Ley 9198 - 6.3.08 - 10.3.08
Nº 617 - Frare María Rosa - Denuncia Ley 9198 - 10.3.08 - 10.3.08
Nº 615 - Cagnolo María E. - Denuncia Ley 9198 - 8.3.08 - 10.3.08
Nº 626 - Molina Devora - Denuncia Ley 9198
- 10.3.08 - 11.3.08
Nº 627 - Chaves Juan Carlos - Denuncia Ley 9198 - 10.3.08 - 11.3.08
Nº 235 - Martínez Mónica E. - Denuncia Ley 9198 - 3.3.08 - 11.3.08

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/02/2012

Page count48

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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