Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 23 de febrero de 2012
dos al contexto social donde se enmarcan las actividades, determinando la alfabetización como un derecho humano fundamental;
Que el Área Contable de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande informa que cuenta con créditos disponibles y fondos para el periodo requerido;
Que el Área Legal de la Comisión Administradora ha tomado la intervención de su competencia;
Que ha intervenido la contadora auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Que a fojas 155 a 158 obra el convenio firmado entre la CAFESG y el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, habiéndose dictado la Resolución Nº 871/11 CAFESG, ratificada por la Resolución Nº 1385/11
CAFESG, a tal efecto;
Que el convenio fue suscripto de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º inciso d y g la Ley Nº 9140 artículo 1º, 2º inciso d y g y articulo 10º, inciso G, dei Decreto Nº 2954/98 GOB, artículos 27º inciso c punto b apartado 1
concordantes de la Ley 5140 t.o. según Decreto Nº 404/95 MEOSP - BO. 21.2.96 y artículo 132º inciso b, artículo 133º del Decreto N"
795/96;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratificase la Resolución 1385/11
CAFESG mediante la cual se ratifica la Resolución Nº 871/11 CAFESG por la que se dispone la aprobación de un convenio, suscripto ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, entre la Comisión Administradora Para el Fondo Especial de Salto Grande y el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, teniendo como objeto la implementación del denominado Programa Nacional de Alfabetización Encuentro con una inversión que asciende a la suma de pesos novecientos setenta y un mil trescientos $ 971.300,00, atento a lo manifestado en los considerandos precedentes y que agregado forma parte del presente decreto.
Art. 2º Encuádrase la gestión en las prescripciones del artículo 4º inciso d y g la Ley Nº 9140 artículo 1º, 2º inciso d y g y articulo 10º, inciso G, del Decreto Nº 2954/98 GOB, artículos 27º inciso c punto b apartado 1
concordantes de la Ley 5140 t.o. según Decreto Nº 404/95 MEOSP - B.O. 21.2.96 y artículo 132º inciso b, artículo 133º del Decreto Nº 795/96.
Art. 3º Impútese el gasto a los siguientes créditos del presupuesto vigente: DA 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01.
Entidad 000, Unidad Ejecutora: Comisión Administradora Para el Fondo Especial de Salto Grande, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, F. de Financiamiento 13, Subfuente 433, Inciso 5, P. Principal 1,P. Parcial 3, Subparcial 0000, Departamento 15, U. Geográfica 99.
DA 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora:
Comisión Administradora Para el Fondo Especial de Salto Grande, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, F. de Financiamiento 13, Subfuente 433, Inciso 3, P. Principal 4, P.
Parcial 5, Subparcial 0000, Departamento 15, U. Geográfica 99.
DA 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora:
Comisión Administradora Para el Fondo Especial de Salto Grande, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, F. de Financiamiento 13, Subfuente 433, Inciso 3, P. Principal 4, P.
Parcial 9, Subparcial 0000, Departamento 15, U. Geográfica 99.
DA 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora:
Comisión Administradora Para el Fondo Espe-

BOLETIN OFICIAL
cial de Salto Grande, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, F. de Financiamiento 13, Subfuente 433, Inciso 3, P. Principal 5, P.
Parcial 4, Subparcial 0000, Departamento 15, U. Geográfica 99.
DA 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora:
Comisión Administradora Para el Fondo Especial de Salto Grande, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, F. de Financiamiento 13, Subfuente 433, Inciso 2, P. Principal 9, P.
Parcial 2, Subparcial 0000, Departamento 15, U. Geográfica 99.
DA 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora:
Comisión Administradora Para el Fondo Especial de Salto Grande, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, F. de Financiamiento 13, Subfuente 433, Inciso 2, P. Principal 9, P.
Parcial 9, Subparcial 0000, Departamento 15, U. Geográfica 99.
DA 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora:
Comisión Administradora Para el Fondo Especial de Salto Grande, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, F. de Financiamiento 13, Subfuente 433, Inciso 3, P. Principal 5, P.
Parcial 3, Subparcial 0000, Departamento 15, U. Geográfica 99.
DA 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora:
Comisión Administradora Para el Fondo Especial de Salto Grande, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, F. de Financiamiento 13, Subfuente 433, Inciso 3, P. Principal 7, P.
Parcial 1, Subparcial 0000, Departamento 15, U. Geográfica 99.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y a archívese y pasen las actuaciones a la Comisión Administradora Para el Fondo Especial de Salto Grande, con copia agregada del presente, para la prosecución del trámite.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 3248 MGJE
Paraná, 15 de agosto de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Prefecto Secundino Enrique Cháves, clase 1962, MI Nº 16.166.828, L.P. Nº 57.862, numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, domiciliado en calle Gabriela Mistral Nº 2426 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, conforme lo establecido por la Ley Nº 5.797, modificada por los artículos 4º y 17º de la Ley Nº 7.979 y Ley Nº 5.654, modificada por la Ley 8.707, régimen específico para los trabajadores del Servicio Penitenciario, y artículo 257º de la Ley Nº 5.654, modificada por la Ley 8.707.
DECRETO Nº 3249 MGJE
Paraná, 15 de agosto de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario Mayor de Policía don Eduardo Gabriel Henault, clase 1961, MI Nº 14.448.211, legajo Personal Nº 18.016, legajo Contable Nº 56.001, del numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1
y 257º de la Ley 5.654/75 reformada por Ley 8.707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5.553/75.

3
DECRETO Nº 3250 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 15 de agosto de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo formulado por el apoderado legal del señor Rubén César Centurión, MI Nº 14.040.760, solicitando la aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJEOSP, a los fines de obtener la equiparación de sus haberes con relación a los que percibe el personal de la Policía Federal Argentina; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, solicita se le abone la diferencia salarial que surja de la equiparación de su remuneración, con la de los agentes de igual rango y jerarquía de la Policía Federal Argentina, con más adicional por antigedad por los períodos no prescriptos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89;
Que dicha norma dispone la equiparación de haberes entre el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con el personal de la Policía Federal Argentina estableciendo, además, un adicional por antigedad vigente al 31 de enero de 1989 y porcentajes para cada categoría. Estableciendo expresamente en su artículo quinto que el sistema aprobado es ad referéndum del Poder Legislativo;
Que la formula empleada por la norma citada ad referéndum debe ser interpretada conforme la doctrina y la jurisprudencia vigente como sujeto a aprobación;
Que a la fecha la aprobación solicitada por el Poder Ejecutivo, no ha sido otorgada, no habiéndose cumplido entonces, con la condición suspensiva a la que se sometió la eficacia y la ejecutoriedad de las disposiciones contenidas en dicha norma;
Que la conclusión que se impone es que dicha norma no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, siendo, por tanto, inaplicable ya que no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios, ni tampoco obligaciones para el Estado Provincial;
Que atento al tiempo transcurrido, desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial 21.3.1989 y la inacción de quienes alegan ser titulares, se concluye, que aún con aplicación del plazo más benigno de todo el ordenamiento jurídico, se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo vinculado a derecho sustantivo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89, operándose la prescripción liberatoria de la obligación estatal;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar lo peticionado por resultar extemporáneo y los derechos que se pudieran haber hecho valer se hallan irremediablemente extintos por efectos de la prescripción;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por el apoderado legal del señor César Rubén Centurión, MI Nº 14.040.760, funcionario de la Policía de Entre Ríos, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/2/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/02/2012

Page count33

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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