Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 7 de febrero de 2012
que procedan a la reparación de los daños, misiva que fue contestada por la Fiscalía de Estado de la Provincia negando los hechos invocados y rechazando el reclamo indemnizatorio;
Que los mencionados antecedentes, y los informes brindadas por el Hospital General Ramírez y el Instituto del Seguro ratificando los hechos invocado por la actora; determinan que el reclamo se encuadre en un caso de responsabilidad civil objetiva del Superior Gobierno de la Provincia en su carácter de dueño de la cosa riesgosa y por la responsabilidad de su dependiente;
Que en opinión de la Fiscalía de Estado es conveniente para los intereses de la Provincia arribar a un acuerdo conciliatorio en los autos caratulados Furlán Flavia Alejandra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otros s/ Ordinario Exp. 13.906 que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Paraná;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Fiscalía de Estado a arribar a un acuerdo conciliatorio en los autos caratulados Furlán Flavia Alejandra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otros s/ Ordinario Exp. 13.906 que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Paraná.
Art. 2º Impútese el gasto que demande la celebración del acuerdo indicado en el artículo primero, a la partida presupuestaria 964-1-9100-0000-17-00-00-03-00-1-32-11-0001-3-8-4
-0000-84-0 7, del presupuesto vigente, por el monto de pesos siete mil cuatrocientos sesent a y tres con sesenta y siete centavo $
7.463,67.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, pasen las actuaciones a la Fiscalía de Estado a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 2920 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 25 de julio de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sargento de Policía Graciela Liliana Aimone; LP Nº 19.857, MI Nº 13.353.888; contra la Resolución DAI Nº 818/08 con el patrocinio letrado de las doctoras Daniela Izaguirre e Ivana Débora Buffa, que a su vez rechazó el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución DAI Nº 270/08 que consideró la patología sufrida por la recurrente como desvinculada del Servicio Policial, solicitando que se revoque la resolución atacada y se considere la patología que padece como ocasionada por el servicio policial, y;
CONSIDERANDO:
Que la recurrente se notificó a través de sus letradas de la resolución cuestionada en fecha 8 de octubre de 2008 e interpuso el recurso en análisis el día 17 de octubre de 2008; por lo que en consecuencia, debe tenérselo por deducido en legal tiempo y forma, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 7.060;
Que se dispone el inicio de una información sumaria a los fines de establecer el carácter de la patología sufrida por la recurrente y sí la misma guarda o no relación con el servicio y sus secuelas;
Que obra Dictamen Nº 1.081/07 de la Junta Médica Superior que concluye que la patología no guarda relación con actos de servicio y se
BOLETIN OFICIAL
la considera a la agente como inepta total y permanente por el término de 120 días;
Que obra Resolución DAI Nº 270/08 la cual consideró la patología sufrida por la recurrente como desvinculada del servicio policial, al no encuadrarse en el artículo 259 bis del Reglamento de la Policía de Entre Ríos;
Que frente a dicha resolución, la Sargento Aimone interpone recurso de apelación jerárquica por ante el señor Jefe de la Policía de Entre Ríos fundando sus agravios en que la patología se manifestó por primera vez mientras prestaba servicios activos. Asimismo, argumentó que la médica de Policía doctora Ceballos le había manifestado que esa sintomatología en las piernas se produce normalmente en personas que permanecen durante largas horas de pie;
Que dicho recurso fue rechazado por Resolución DAI Nº 818/08 la cual mereció la interposición del recurso de apelación jerárquica que por el presente se analiza;
Que los agravios que sirven de fundamentación del recurso son de similar tenor a los anteriores, no aportando nuevos elementos para reconsiderar lo ya resuelto;
Que analizados los antecedentes no le asiste la razón a la recurrente surgiendo que en el recurso bajo examen no se introducen elementos o críticas razonables que tengan entidad suficiente como para conmover la decisión a la que había arribado la Policía de Entre Ríos;
Que se agravia la quejosa sosteniendo que la resolución recurrida hace una errónea valoración de la prueba y no toma en cuenta los argumentos planteados por ella. Sostiene, además, que tampoco se ha tomado en cuenta el certificado médico que le extendió su médico de cabecera al manifestar que la patología que presenta tiene su origen en el estrés laboral;
Que en materia de accidentes y enfermedades de trabajo rige la Ley Nº 24.557, la que en su artículo 2 inciso A establece el ámbito de aplicación, quedando obligatoriamente incluidos los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios;
Que el artículo 21º de esa ley establece que las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley 24.241, serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie;
Que en el orden provincial, el artículo 259 bis del Reglamento General de Policía Ley 5.654/75, regula la calificación legal de los accidentes y enfermedades sufridas por el personal comprendido en dicho escalafón, considerándolos: en y por actos de servicios inciso 1º, en servicio inciso 2º Y por actos de servicios inciso 3º;
Que del juego armónico de esta normativa surge que, la determinación de si una contingencia es accidente de trabajo o enfermedad laboral amén de estar ambas cubiertas por la ley de Riesgos de Trabajo es atribución y competencia de la comisión médica y que corresponde al empleador, una vez conocido el hecho que puede configurar accidente de trabajo, el deber de denunciarlo a la ART;
Que conforme con ello en este caso ha tomado intervención la Junta Médica, haciendo referencia en el ítem consideraciones y conclusiones médicos legales que la Sargento Aimone Graciela Liliana padece: Post quirúrgico bypass femoro tibio peroneo derecho, angioplastía coronaria con stent y asimetría renal y en estudio probable insuficiencia renal, determinándose, asimismo, que la patología no guarda relación con actos de servicio y se lo considera inepto total y permanente por el término de 120 días;
Que sin perjuicio de ello, también se debe tener en cuenta que la recurrente tenía antecedentes de la enfermedad que presentó ya que
3 como se puede demostrar con la ficha personal de partes de enfermo, la Sargento Aimone presentó Hipertensión Arterial en el año 2000 y se volvió a manifestar en el año 2003;
Que en el caso que nos ocupa, el acto administrativo cuestionado ha receptado una opinión técnica, siendo solamente su contenido la materia de agravio del recurrente;
Que el control de los juicios técnicos emitidos por órganos con competencia específica en determinada materia, que se basan en un conocimiento o experiencia en un área que no es la jurídica técnica, científica, etc. debe limitarse a verificar que se haya arribado a una solución técnicamente tolerable, razonable y justificada, para lo cual es menester que los dictámenes técnicos y periciales informen en detalle cuáles son los aspectos que admiten un mayor o menor grado de opinabilidad por resultar técnica o científicamente relativos y cuáles no, subsistiendo la posibilidad de que la autoridad que deba resolver en definitiva, si lo considera conveniente, inste la producción de una nueva instancia de prueba;
Que en el recurso en análisis no se formula una crítica razonada que habilite a la modificación del acto impugnado y no se aportan, en principio, nuevos elementos que permitan la revisión de su situación jurídica ya decidida;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, y Educación, como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sargento de Policía Graciela Liliana Aimone, LP Nº 19.857, MI
Nº 13.353.888; con el patrocinio letrado de las doctoras Daniela Izaguirre e Ivana Débora Buffa contra la Resolución DAI Nº 818/981 ello acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2921 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 25 de julio de 2011
VISTO:
La nota cursada por el Oficial Principal Profesional Médico Fausto Gil Silvero, por lo que interesa se le acepte la renuncia a la Institución Policial, y;
CONSIDERANDO:
Que en su misiva el citado oficial solicita su renuncia en virtud de habérsele concedido, beneficio de la jubilación ordinaria especial mediante Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos Nº 0360 de fecha 15 de marzo de 2001;
Que dicho acto resolutivo deja establecido en su artículo 3º que la liquidación y efectivización del haber se practicará una vez que el actor cese en el servicio y conforme el promedio de los últimos ciento veinte 120 meses previos al cese en la actividad;
Que dada la intervención de la Dirección Asuntos Internos de la Jefatura de Policía, se informa que el causante no posee actuaciones administrativas en trámite;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Acéptase a partir de la fecha de notificación, la renuncia presentada por el Oficial Principal del Cuerpo Profesional Fausto Gil Silvero, clase 1941, M.I. Nº 7.556.176, L.C. Nº

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/02/2012

Page count14

Edition count4797

Première édition01/12/2003

Dernière édition29/07/2024

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