Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, conforme los cupos autorizados;
h Difundir y comunicar a la población, de la manera más amplia y adecuada a los fines de la administración tributaria, las actividades del organismo y, especialmente, las normas internas que dicte respecto de los contribuyentes de la Provincia;
i Idear y diseñar la creatividad, producir las piezas, planificar las pautas y contratar espacios de publicidad en los medios de comunicación de las campañas publicitarias necesarias para la difusión de las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas correspondientes del presupuesto del Organismo;
j Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a su competencia;
k Designar a los representantes de la Provincia de Entre Ríos ante las comisiones encargadas de la aplicación del Convenio Multilateral del Impuestos sobre los Ingresos Brutos;
l Ejercer la representación de la Provincia de Entre Ríos en el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales CeATS y en cualquier otro organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto en las materias que hacen su competencia;
m Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales los efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en el presente Ley, sin perjuicio de la observación de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Art. 5º: La dirección superior y la administración de la Administradora Tributaria estará a cargo de un Director Ejecutivo que será designado y removido por el Poder Ejecutivo, con remuneración equivalente a Secretario de la Gobernación.
La duración de su mandato será de cuatro 4
años, iniciándose el primero de enero de 2012, pudiendo ser designado por períodos sucesivos de igual duración.
Será secundado, por un Director General Adjunto, que será designado por el Poder Ejecutivo; y demás Directores que establezca la estructura superior del organismo, la que será fijada por el Poder Ejecutivo.
En caso de ausencia o impedimento del titular será subrogado por el Director General Adjunto.
Cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo antes del vencimiento de su mandato, la designación de su reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización del mandato inconcluso.
Art. 6º: Son facultades y obligaciones del Director Ejecutivo:
a Administrar y dirigir la actividad de la Administradora Tributaria; fijando las políticas, el planeamiento estratégico, los programas y criterios generales de conducción del organismo;
b Ejercer la representación de la Administradora Tributaria ante quien corresponda;
c Proponer al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria provincial;
d Participar en los proyectos de normas elaborados por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria provincial, en aquellos aspectos referidos a la administración tributaria;
e Elevar anualmente al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas los Compromisos de
BOLETIN OFICIAL
Gestión y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones y cálculo de recursos de la Administradora Tributaria para el año siguiente, antes del 15 de agosto de cada ejercicio fiscal;
f Rendir anualmente a dicho Ministerio los resultados de los Compromisos de Gestión suscriptos para el período precedente, así como la Memoria Anual de lo actuado;
g Delegar facultades de su competencia en el personal superior de la Administradora Tributaria;
h Dictar todo tipo de acto o celebrar todo tipo de contrato vinculado con la finalidad del ente;
i Disponer la autorización y aprobación de las contrataciones que sean necesarias para el desenvolvimiento de las finalidades y funciones de la Administradora Tributaria de conformidad a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y sus reglamentaciones;
j Designar y remover el Personal Superior fuera de Escalafón de la Administradora Tributaria que no tenga previsto una forma especial de nombramiento;
k Designar provisoriamente y limitar en sus funciones a los funcionarios que ejercen los cargos de Personal Superior fuera de Escalafón de la Administradora Tributaria hasta la cobertura definitiva de los cargos vacantes;
l Nombrar el personal de planta permanente en el ámbito de su dependencia, ad referéndum del Poder Ejecutivo;
m Disponer los ascensos y promociones del personal de la Administradora Tributaria, previo proceso de selección, que garanticen la transparencia y la igualdad de oportunidades;
n Desarrollar toda otra acción necesaria para el cumplimiento de las finalidades y competencias que tenga asignada la Administradora Tributaria, por la presente Ley, el Código Fiscal y normas complementarias y reglamentarias.
Art. 7º: Los Compromisos de Gestión consistirán en programas acordados y suscriptos anualmente por el Director Ejecutivo y el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, cuya finalidad será la de contar con la definición previa del curso de acción a seguir por el organismo y los resultados concretos a alcanzar en materia de cumplimiento de políticas, objetivos y metas debidamente cuantificados, a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y calidad en su gestión, identificando los niveles de gastos a asignar a cada uno de ellos así como los premios por productividad al personal.
Art. 8º: La Administradora dispondrá de un porcentaje de la recaudación fiscal de los tributos provinciales a cargo de la Administradora y de los ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionadas con la finalidad del organismo para su distribución entre su personal, su Director Ejecutivo y el resto del Personal Superior fuera de Escalafón del Poder Ejecutivo, sobre la base del Adicional por Productividad y Asistencia existente.
Art. 9º: La Administradora contará con un Consejo Asesor que tendrá a su cargo el seguimiento trimestral y la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Gestión anuales.
Art. 10º: Este Consejo se integrará por un Representante del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, y los Presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia.
También podrán convocarse a los fines de su participación a representantes de las unidades académicas de las universidades públicas y las entidades profesionales, a propuesta de Administradora.
Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus funciones ad honórem.
La reglamentación determinará las modalidades y procedimientos de funcionamiento del Consejo Asesor.

Paraná, lunes 26 de diciembre de 2011
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO, RECURSOS Y PERSONAL
Art. 11º: El patrimonio de la Administradora Tributaria estará constituido por todos los bienes que le asigne el Estado Provincial y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica, quedando afectados los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones de las fusionadas Dirección General de Rentas y Dirección General de Catastro y de sus órganos dependientes. El Poder Ejecutivo queda facultado para afectar los inmuebles en uso por las reparticiones de los precitados órganos que son propiedad del Estado Provincial. La Administración deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada.
Art. 12º: La Administradora Tributaria contará para el cumplimiento de sus misiones y funciones con recursos financieros que serán incluidos en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Provincia y que estarán conformados por:
a La asignación presupuestaria que determinare anualmente la Ley de Presupuesto para financiar las erogaciones de la planta de personal, bienes y servicios, y gastos de capital.
Esta asignación consistirá en un porcentaje de la recaudación fiscal de los tributos provinciales a cargo de la Administradora, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo siguiente. Para el ejercicio correspondiente al año 2012 se destinará el cuatro por ciento 4%. Sin perjuicio de ello, si se produjeran modificaciones sustanciales en las competencias y/o actividades de la Administradora, el Poder Ejecutivo podrá incrementar dicho porcentual y/o realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias;
b Ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la Administradora Tributaria;
c Recursos adicionales establecidos en el Presupuesto Provincial;
d Venta de publicaciones, formularios y otros bienes y servicios conforme el ordenamiento vigente;
e Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma.
Art. 13º: La Administradora Tributaria es titular de los recursos enumerados en el artículo anterior. Los fondos correspondientes que no fuesen utilizados al finalizar el ejercicio, pasarán a incrementar los recursos del año siguiente.
Art. 14º: Los derechos y obligaciones de las autoridades de la Administradora Tributaria se regirán por las disposiciones especiales de la presente ley y las disposiciones correspondientes al Personal Fuera de Escalafón del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos y sus normas complementarias.
Art. 15º: Los derechos y obligaciones del personal de la Administradora Tributaria se regirán por las disposiciones correspondientes al Escalafón General de la Provincia de Entre Ríos y sus normas complementarias y por las disposiciones especiales de la presente ley.
CAPÍTULO V
NORMAS TRANSITORIAS
Art. 16º: Al personal de la Administración Pública Provincial que pase a formar parte de la Administradora, se le asegurará:
a El reconocimiento de la antigedad de cada agente en el sector público provincial;
b El mantenimiento de su retribución al momento de la puesta en vigencia de la Agencia;
c La estabilidad de todo el personal de planta permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 17º: Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las medidas necesarias para la implementación y el funcionamiento de la Administradora, en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal.
Art. 18º: Los cargos de Personal Fuera de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/12/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/12/2011

Page count26

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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