Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 26 de diciembre de 2011
comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 16 de diciembre de 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10088. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10089
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Modifícase el Artículo 7º de la Ley 9532 que quedará redactado de la siguiente forma:
Dispónese que la planta permanente de la Secretaría del Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos establecida en la Ley 8173, en el Decreto 5181/01 GOB, ratificado por Artículo 11 de la Ley 9532 y por el artículo 7º de la Ley 9532, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley quedará conformada con los siguientes cargos:
a Un Secretario General con categoría equivalente a la de Secretario de Sala del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia.
b Un Secretario con categoría equivalente a la de Secretario de Sala de la Cámara de Apelaciones.
c Un Prosecretario con categoría equivalente a Secretario de Juzgado de Primera Instancia.
d Trece administrativos con categoría equivalentes que se detallan a continuación: un jefe de despacho, un oficial auxiliar, un oficial principal, un escribiente mayor y ocho escribientes.
e Un ordenanza con categoría equivalente a auxiliar de 2da del escalafón del Poder Judicial.
Art. 2º: Modifícase el Artículo 8º de la Ley 9532 que quedará redactado de la siguiente forma:
Actuará como subrogante del secretario general del Tribunal Electoral, el secretario que deberá ostentar título de abogado. En caso de ausencia o impedimento de ambos actuará como secretario del Tribunal Electoral, el secretario de sala del Superior Tribunal de Justicia que corresponda por sorteo, el que se realizará anualmente conjuntamente con los miembros del Poder Judicial que integran el órgano en el carácter de vocales.
Art. 3º: Derógase el artículo 11 de la Ley 9532 que diera fuerza de ley a lo dispuesto en el Decreto 5181/01 GOB.
Art. 4º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 16 de diciembre de 2011.
José Orlando Cáceres Presidente H. Cámara Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H. Cámara Senadores José Angel Allende Presidente H. Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario H. Cámara Diputados Paraná, 19 de diciembre de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 19 de diciembre de 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10089. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10090
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a concretar operaciones de crédito público por hasta la suma de pesos un mil quinientos
BOLETIN OFICIAL
millones $ 1.500.000.000 o su equivalente en otras monedas; mediante la contratación de préstamos con el Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Organismos Multilaterales de Crédito, o entidades financieras locales o extranjeras; o a través de la emisión y colocación de títulos de la deuda pública, en una o varias series, en términos y condiciones de mercado, o bajo cualquier otra modalidad de financiación.
Los fondos que se obtengan serán aplicados al financiamiento de Obras Públicas de infraestructura vial, portuaria, productiva, hospitalaria, educativa, de saneamiento, de cultura y recreación, y de viviendas, a ejecutarse en el ámbito provincial, conforme proyectos que cuenten con la autorización respectiva.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a disponer de hasta el 25% de la suma autorizada para destinarla a la cancelación, precancelación y/o rescate parcial de la deuda pública consolidada, como así para la atención del déficit acumulado y consolidado de las Rentas Generales.
Art. 2º: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o el Régimen que lo sustituya o modifique.
Art. 3º: A los fines de la instrumentación de la operatoria autorizada, el Poder Ejecutivo podrá otorgar mandato a una o más entidades financieras para la colocación, en el mercado local y/o internacional, de los títulos públicos que se emitan.
Art. 4º: Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir con el Estado Nacional, con las entidades financieras pertinentes a la operación y en general, con los sujetos de derecho intervinientes, los convenios, contratos y en general todos los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la concreción de la operación de crédito público que por esta ley se autoriza incluyendo las garantías de cumplimiento.
Art. 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Asimismo el Poder Ejecutivo deberá realizar las previsiones y proyecciones presupuestarias necesarias para que los servicios de reembolso de los endeudamientos autorizados por la presente, se encuadren por todo el plazo de cancelación de los créditos, en los parámetros fijados por el Artículo 122º Inciso 25 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, conjuntamente con el resto de la deuda pública vigente en los períodos de cancelación pactados con las entidades otorgantes.
Art. 6º: La documentación que instrumente el endeudamiento autorizado por la presente ley estará exenta del Impuesto a los Sellos provincial.
Art. 7º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 16 de diciembre de 2011
José Orlando Cáceres Presidente H. Cámara Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H. Cámara Senadores José Angel Allende Presidente H. Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario H. Cámara Diputados Paraná, 19 de diciembre de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
3 Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 19 de diciembre de 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10090. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10091
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA
DE ENTRE RÍOS
Art. 1º: Créase la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos como Entidad Autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia, con la organización y competencias fijados por la presente Ley. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Paraná y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 2º: Fusiónase en el ámbito de la Administradora Tributaria a:
a La Dirección General de Rentas b La Dirección General de Catastro La Administradora Tributaria asumirá las competencias, facultades, derechos y obligaciones de los órganos que se fusionan por la presente ley.
CAPÍTULO II
FINALIDAD Y ATRIBUCIONES
Art. 3º: La Administradora Tributaria tiene por finalidad la ejecución de la política tributaria mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del Catastro.
La Administradora Tributaria es la autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de las leyes de Catastro, sus disposiciones legales y complementarias.
La Administradora Tributaria podrá recaudar otros ingresos públicos por mandato legal específico, por encargo del Poder Ejecutivo Provincial o en virtud de Convenios celebrados con otras entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
Art. 4º: La Administradora Tributaria tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las conferidas por otras normas o las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad:
a Dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración;
b Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales; de conformidad a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y sus reglamentaciones;
c Aprobar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánica funcional y el plantel básico correspondiente;
d Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios, y adquirir bienes, bajo cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo, de conformidad a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y sus reglamentaciones;
e Disponer las transferencias de partidas que sean necesarias para su normal desenvolvimiento de acuerdo con lo que faculte la Ley de Presupuesto vigente, o su reglamentación, dando cuenta de ello al Poder Ejecutivo;
f Coordinar con la Dirección General del Notariado, Registro y Archivos las acciones necesarias para el cumplimiento de sus finalidades; y enviar a la Fiscalía de Estado los créditos para su gestión y cobro judicial;
g Efectuar contrataciones de personal para

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/12/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/12/2011

Page count26

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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