Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 26 de diciembre de 2011
Escalafón del Poder Ejecutivo de los órganos fusionados por el artículo 2º, mantendrán su continuidad hasta tanto se reemplacen los mencionados cargos con los de la estructura orgánico funcional de la Administradora, con el desarrollo de las acciones, competencias y responsabilidades conforme a las normas y reglamentaciones de aplicación, las que mantendrán su vigencia cuando no se opongan a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 19º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 16 de diciembre de 2011
José Orlando Cáceres Presidente H. Cámara Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H. Cámara Senadores José Angel Allende Presidente H. Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario H. Cámara Diputados Paraná, 19 de diciembre de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 19 de diciembre de 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10091. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10092
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
TÍTULO I
FINALIDAD
Art. 1º: El objetivo de esta ley es establecer las bases para lograr una eficiente intervención del Estado provincial a través de la instrumentación de las políticas públicas que provean como resultado la transformación de las tierras fiscales de propiedad de la Provincia de Entre Ríos actualmente improductivas, y el mejoramiento y la ampliación de la capacidad instalada de los puertos, ubicando como eje central de toda la acción a ser emprendida su incorporación al ciclo productivo agroindustrial, como instrumento genuino para la generación de riqueza y de fuentes de empleo, en un marco de desarrollo sustentable y conforme a las pautas que en ella se fijan.
Declárase de interés público provincial toda acción o iniciativa que tenga por finalidad la transformación de las tierras de propiedad fiscal de la Provincia de Entre Ríos actualmente improductivas y el mejoramiento, modernización y la ampliación de la capacidad instalada de los puertos de la Provincia de Entre Ríos, en un marco de desarrollo económico sustentable.
TÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS FISCALES
Art. 2º: Créase Arroz del Delta Entrerriano Sociedad Anónima bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 t.o. 1984 y sus modificatorias, las disposiciones de la presente ley y de su Estatuto Social. La sociedad tendrá por objeto ejercer la titularidad de la concesión para la administración, transformación, desarrollo, aprovechamiento agroindustrial y explotación comercial, de las tierras fiscales de la Provincia que el Poder Ejecutivo provincial identifique como aptas para ser incorporadas al proceso productivo y la concesión para el mejoramiento, ampliación de su capacidad instalada, modernización, administración y explotación comercial de los puertos, con arreglo a lo establecido en la presente ley y en el respectivo contrato de concesión que será redactado y suscripto por el Poder Ejecutivo provincial quien actuará como Concedente.
La Sociedad ejercerá todas las atribuciones
BOLETIN OFICIAL
y estará sometida a los mismos controles, interno y externo de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de su Objeto Social.
Las relaciones con su personal se regirán exclusivamente por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.774 sus modificatorias, complementarias y reglamentarias o las que en el futuro las sustituyan.
Art. 3º: La Sociedad tendrá como objeto social único el establecido en el artículo 2º, pudiendo realizar actividades de comercio vinculadas con su objeto y desarrollar cualquiera de las actividades que se encuentren previstas en su Estatuto Social.
Art. 4º: La sociedad tendrá domicilio social en la Provincia de Entre Ríos y su duración será de noventa y nueve 99 años contados a partir de su inscripción en el registro público correspondiente.
Art. 5º: El capital social estará representado por acciones divididas en tres clases:
iAcciones Clase A: Serán ordinarias escriturales con derecho a un 1 voto por acción y constituirán no menos del sesenta por ciento 60% del capital social, serán libremente transferibles y se adjudicarán en concurso público nacional con arreglo a lo que se dispone en la presente ley y en el pliego de bases y condiciones que regirá el mencionado procedimiento de selección. Corresponderá a su titular el gerenciamiento de la sociedad.
iiAcciones Clase B: Serán ordinarias escriturales con derecho a un 1 voto por acción, constituirán hasta un máximo del veinte por ciento 20% del capital social, serán libremente transferibles y su titularidad se distribuirá, en proporciones idénticas, mediante la conformación de un Programa de Propiedad Participada, entre los diez 10 productores agroindustriales radicados en la Provincia de Entre Ríos que registren el mayor volumen de producción originaria del territorio provincial y que voluntariamente manifiesten su interés en suscribirlas, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo provincial en el respectivo concurso público.
Las Acciones Clase B que no sean suscriptas por los interesados, o en el caso que se declarase fracasado o desierto el respectivo concurso público destinado a la selección de interesados en integrar la conformación del señalado Programa de Propiedad Participada, podrán ser transformadas por la sociedad en Acciones Clase A y en Acciones Clase C y distribuidas entre los titulares de estas últimas en participaciones iguales.
Asimismo, en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, la sociedad podrá también optar por transformar la totalidad de las Acciones Clase B, o la proporción correspondiente de ellas que no hubiere sido integrada al Programa de Propiedad Participada, en Acciones Clase D para ser destinadas a la oferta pública en las condiciones que más abajo se establecen.
iii Acciones Clase C: Serán ordinarias con derecho a un 1 voto por acción y constituirán no menos del veinte por ciento 20% del capital social, serán intransferibles y sobre ellas no podrán constituirse derechos reales de ninguna especie. Su titular será el Estado de la Provincia de Entre Ríos y bajo ningún procedimiento, las modificaciones estatutarias podrán implicar una reducción de dicho porcentaje de participación en el capital social.
Los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado Provincial serán ejercidos en las asambleas por el Fiscal de Estado, por el Escribano Mayor de Gobierno o por el funcionario que designe el Poder Ejecutivo Provincial debiendo, en su caso, dicha atribución estar expresamente conferida en el acto constitutivo.
iv Acciones Clase D: Dichas acciones,
5 en caso de que la sociedad decida emitirlas, serán preferidas patrimoniales y sin derecho a voto. La preferencia patrimonial consiste en la antelación del reembolso de su valor nominal, en el caso de liquidación y en el cobro de dividendos preferenciales, consistiendo el pago de éstos pari passu con las acciones ordinarias.
La sociedad podrá emitir obligaciones negociables. Dichas obligaciones podrán transformarse en Acciones Clase D.
El voto de la totalidad de las Acciones Clase A y de la totalidad de las Acciones Clase C
será necesario en las Asambleas para que se resuelva válidamente en los siguientes temas:
i Presentación en concurso o quiebra;
ii Modificación del Estatuto y/o del aumento del capital social;
iii Disolución anticipada de la sociedad.
iv Cualquier acto societario que implique poner en peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto social de la sociedad;
v Cambio de domicilio y/o jurisdicción.
vi Transformación de Acciones Clase B.
vii Emisión de obligaciones negociables.
La Dirección y Administración de la sociedad estarán a cargo de un Directorio integrado por cinco 5 directores titulares y cinco 5 directores suplentes, correspondiendo la designación de tres 3 titulares y de tres 3 suplentes por las Acciones Clase A y un 1 titular y un 1 suplente por las Acciones Clase B y un 1
titular y un 1 suplente por las Acciones C.
El Órgano de Fiscalización estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres 3 síndicos titulares y tres 3 síndicos suplentes elegidos por la asamblea de accionistas.
Art. 6º: Desde su constitución y hasta la toma de posesión por parte de los adjudicatarios de las Acciones Clase A y Clase B, el Directorio estará a cargo de un 1 director titular y un 1 director suplente que serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial y que actuarán como Interventor y Sub Interventor de la sociedad creada por el artículo 1º, con todas las atribuciones que corresponden al órgano de dirección y administración que establezca el Estatuto Social.
Art. 7º: La sociedad deberá quedar definitivamente constituida en el plazo de noventa 90
días desde la entrada en vigencia de la presente, a cuyo fin el Poder Ejecutivo Provincial deberá redactar y aprobar el Estatuto Social de la Sociedad que se crea por el artículo 2º de la presente Ley, quedando asimismo facultado para realizar todos los actos necesarios para su constitución y puesta en funcionamiento. El Estatuto Social contendrá los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales y será redactado con sujeción a las pautas establecidas en la presente Ley.
TÍTULO III
CONCESIÓN DE TIERRAS FISCALES
Art. 8º: La sociedad Arroz del Delta Entrerriano Sociedad Anónima tendrá la titularidad, por todo el plazo de su vigencia, de la concesión para la administración, transformación, desarrollo, aprovechamiento agroindustrial y explotación comercial, de las tierras fiscales de la Provincia de Entre Ríos que el Poder Ejecutivo provincial identifique como aptas para incorporarse al proceso productivo, y de la concesión para el mejoramiento, ampliación de su capacidad instalada, modernización, administración y explotación del Puerto de Ibicuy con arreglo a lo establecido en la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, la presente ley y el respectivo contrato de concesión.
Art. 9º: El Poder Ejecutivo Provincial deberá redactar y suscribir con la sociedad creada por el artículo 2º de la presente ley el respectivo contrato de concesión, el que deberá contener los siguientes requisitos:
i Plazo de duración: la concesión tendrá un plazo de vigencia que deberá ser compatible con la íntegra amortización de las inversiones

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/12/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/12/2011

Page count26

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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