Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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contrariamente a lo sostenido por la recurrente, jamás la convocatoria se refirió que se realizaría un concurso con prueba de oposición únicamente, atento a que la Resolución Nº 080
SC de fecha 06/06/11, establece: Convocar a Concursos Internos, Cerrados y Abiertos de Antecedentes y/u Oposición, según la situación de cada cargo a cubrir en la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos, dependiente de esta Subsecretaría, conforme a lo expresado precedentemente.;
Que su rectificatoria la Resolución Nº 093
SC, de fecha 06/07/11, en el artículo 2º modifica los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 080/11 SC, y en la parte que nos interesa aquella Resolución establece: Convocar a Concursos Abiertos de Antecedentes y Oposición, de cada cargo a cubrir en la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos, dependiente de esta Subsecretaría, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.;
Que luego se observa que en el reglamento del concurso, no se había previsto, por una omisión involuntaria la calificación de los antecedentes, siendo que el Concurso se había convocado expresamente para antecedentes y oposición, y en consecuencia rectifica mediante la Resolución Nº 109 SC, de fecha 25/07/11;
Que esta última Resolución, como todas las rectificatorias de la primigenia que convoca al concurso, no sólo que inmediatamente se subían en la página de la Subsecretaría de Cultura donde los participantes y quienes ya se habían inscripto consultaban permanentemente, sino que también se comunicaba a sus mails en forma inmediata, para posteriormente y tratándose de actos de alcance general se publicaban en el Boletín Oficial y periódicos de distintas ciudades de la provincia;
Que realmente llama la atención el desconocimiento que aduce la recurrente, el cual desde ya se descarta, porque con la constancia que obra en autos, surge que ella realizó su inscripción en fecha 01 de agosto de 2011, fecha en la cual ya estaba dictada y publicada en la página de la Subsecretaría de Cultura la Resolución Nº 109/11 SC, amén de que ese día se materializó su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia;
Que es por ello, que por más esfuerzos que realice la recurrente es imposible aducir un desconocimiento que no es tal, porque la Resolución cuya aplicación y vigencia pone en duda, siendo en la fundamenta todos sus agravios, ya se había dictado y publicado en el Boletín Oficial a la fecha en que ella se suscribió, por dicho motivo la misma se encuentra a la fecha firme y consentida no sólo porque la recurrente no la recurrió, sino porque ninguno de los participantes lo hizo;
Que demás está decir que todas las resoluciones que formaron parte de la convocatoria al concurso, sea la determinación de los cargos a concursar, reglamentos, como así también sus rectificaciones, son actos administrativos de alcance general que deben ser publicados en el Boletín Oficial y no notificados personalmente como equivocadamente pretende la recurrente;
Que en consecuencia, la Resolución Nº 109/11 SC se encuentra firme y consentida, para la recurrente y todos aquellos que participaron en el Concurso de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos, siendo este motivo más que suficiente para rechazar todos y cada uno de los fundamentos del recurso esgrimido;
Que obra a fojas 12 a 13 vta. Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación;
Por ello;
El Subsecretario de Cultura R E S U E L V E :
Art. 1º: Rechazar en todos sus términos el
BOLETIN OFICIAL
Recurso de Revocatoria interpuesto por la señorita Georgina Mussin, DNI Nº 29.233.716, quien fija domicilio legal en calle Santa Fe Nº 318, contra la Resolución Nº 125 emanada de esta Subsecretaría, en fecha 15/08/11, en función de los fundamentos vertidos en los considerandos decimotercero al a vigésimo primero de ésta.Art. 2º: Rechazar el recurso de revocatoria en Subsidio interpuesto por la señorita Georgina Mussin, DNI Nº 29.233.716, quien fija domicilio legal en calle Santa Fe Nº 318, contra la Resolución Nº 109 emanada de esta Subsecretaría, en fecha 25/07/11, conforme a los fundamentos vertidos en el considerando vigésimoprimero de la presente Resolución.
Art. 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Roberto Romani
RESOLUCION Nº 200 SC
RECHAZANDO PARCIALMENTE
RECURSO
Paraná, 2 de noviembre de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones, iniciadas por la señora Marian Jael Crucci, DNI Nº 31.565.174, con domicilio real en San Luis 3060, Dpto.5 de la ciudad de Santa Fe y domicilio legal en Córdoba 579, Dpto. 11 A de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas, interpone recurso de aclaratoria, revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución Nº 125 dictada por esta Subsecretaría en fecha 15/08/11 que resolvió aprobar lo actuado por el jurado designado para evaluar a los participantes del Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos, dependiente de este organismo;
Que la recurrente fue notificada de la Resolución que pone en crisis en fecha 16/08/11 e interpone los medios procesales elegidos en fecha 23/08/11 a foja 01;
Que cabe indicar que el presente recurso debe ser analizado como recurso de revocatoria, siendo que el recurso de aclaratoria ha sido interpuesto en forma extemporánea artículos 58º y 59º de la Ley 7060 y el de apelación en subsidio es improcedente atento a que no está previsto en la Ley 7060;
Que el recurso de revocatoria resulta formalmente procedente atento a que ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por el artículo 56º de la Ley 7060;
Que el primero de sus agravios refiere a que si bien se le a dado un puntaje de 3 puntos por la ponderación de antecedentes artísticos, esgrime que la Resolución Nº 109/11 SC, en su Anexo III Reglamentación del Concurso y Composición del Jurado, Punto 7 Clasificación de antecedentes, éste reza en el subpunto 2: títulos obtenidos en la capacitación artística que pretende audicionar: se destinará hasta un máximo del 7%, por lo que a ella le corresponderían 7 puntos en concepto de títulos obtenidos no habiéndose otorgado puntaje al respecto;
Que mediante el segundo de sus agravios, impugna el puntaje obtenido por el participante Luis Sebastián Orlando Bertozzi, atento que esgrime se le han otorgado en forma errónea los 15 puntos correspondientes a la antigedad en el Organismo Resolución Nº 109/11 SC, por interpretar que no le corresponden esos 15
puntos dado que el señor Orlando Bertozzi no ha integrado, ni ha formado parte de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos, desde la actualidad y 10 años para atrás;
Que por último critica la decisión del Jurado que no le permitió concursar para el cargo Nº 2 de 1er. Violín Suplente de Concertino, habiendo obtenido en la primera etapa 35 puntos, según la recurrente ello coartó su derecho a concursar por el cargo mencionado siendo que el desarrollo del concurso quedó al arbitrio del
Paraná, martes 8 de noviembre de 2011
jurado quien sin motivo aparente impidió que concursara por ese cargo, por lo que solicita se declare la nulidad;
Que respecto del reclamo de la recurrente que le correspondería una puntuación de 7
puntos por títulos obtenidos en la capacitación artística que pretende audicionar, cabe indicar que el Reglamento del Concurso es claro, y expresa que se destinará hasta un máximo de 7% o de 7 puntos para puntuar los títulos obtenidos en la capacitación artística que se pretende audicionar;
Que de los títulos que acompaña la recurrente, surge que la misma ha obtenido el Título de Capacitación en Educación Musical con competencia habilitante para nivel preescolar y primario, por lo que el jurado seguramente por error involuntario ha omitido otorgar un puntaje por dicho título;
Que según se puede observar de los demás participantes del concurso, se ha otorgado en concepto de títulos en similares al obtenido por la recurrente, la suma de 3 puntos;
Que es menester determinar que el máximo de 7 puntos, está reservado para quines poseían títulos universitarios o de posgrado universitarios hasta de nivel internacional, en la capacitación artística que se audiciona;
Que por lo expuesto, y de acuerdo a los antecedentes o títulos que posee la recurrente, le asiste razón en forma parcial, habiendo omitido el jurado por error involuntario puntuar el título obtenido por la concursante, por lo que se deberá subsanar en la parte pertinente Acta del Jurado de Concurso y otorgarse a la participante Marian Crucci, Puntaje por títulos Obtenidos Resolución Nº 109/11 SC: 3 puntos, siendo que el total obtenido de 75 puntos, no modificándose en consecuencia el Orden de Mérito establecido;
Que en relación al análisis del segundo agravio, referido al puntaje que se ha otorgado al señor Orlando Bertozzi por antigedad en el Organismo Sinfónico y referida a la interpretación del Reglamento en lo que respeta a la antigedad, es del caso indicar que el jurado ha interpretado el Reglamento el Concurso con las modificaciones aprobadas por la Resolución Nº 109/11 SC de tal forma que entendió que la antigedad de 10 años iba en relación a la actividad de cada agente dentro de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos, y no determinada a los últimos 10 años calendarios desde la convocatoria;
Que en tal sentido, y habiendo prestado servicios para la orquesta Sinfónica de Entre Ríos el señor Orlando Bertozzi por 10 años, según lo acredita con la correspondiente certificación, el jurado decidió por unanimidad que le correspondía ese puntaje;
Que la redacción del reglamento en el Subpunto 1. a en la parte pertinente a la antigedad realmente está redactada de una forma ambigua que propicia la interpretación que le ha dado el jurado por lo que en este punto no es posible modificar la puntuación que ha otorgado el jurado, atento a que ha sido producto de una interpretación del Reglamento que no es contraria a derecho ya que el señor Orlando Bertozzi ha acreditado haberse desempeñado en la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos, por el término de 10 años;
Que en consecuencia, no corresponde modificarle el puntaje al señor Orlando Bertozzi, atento que el concursante ha acreditado fehacientemente su desempeño en el Organismo Sinfónico Entrerriano y el jurado ha hecho una interpretación que es propicia a lo dispuesto por el Reglamento en su parte pertinente, habiendo decidido que dicho puntaje le correspondía;
Que respecto de la decisión del jurado de establecer dos etapas en el examen de oposición o audición, con puntajes mínimos para pasar a la otra etapa y decidir quien, estaba en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/11/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date08/11/2011

Page count26

Edition count4783

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/07/2024

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