Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/11/2011

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Nº 24.861 - 209/11

PARANA, miércoles 9 de noviembre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 1600 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 13 de mayo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Pablo Daniel Almada, Matrícula Individual Nº 25.684.893, contra la Resolución Nº 377/07 DGSPER de fecha 7 de junio de 2007 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 5.797, específicamente el artículo 24º reza: Al Escalafón Cuerpo General, Personal Subalterno, la incorporación se producirá con el grado de agente, previa aprobación del curso teórico práctico de reclutamiento;
Que el artículo 78º de la Ley 5.797 dispone:
los nombramientos, remociones y convocatorias del personal se efectuarán por el Poder Ejecutivo, quedando reservado al director general del Servicio Penitenciario lo referente al ingreso del personal subalterno y alumnos en el grado de agente en los distintos escalafones;
Que, según lo transcripto, en relación a las condiciones para incorporarse al Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario, se recalca que es imprescindible aprobar el curso teórico práctico antes mencionado; y conforme surge de autos fojas 38/40 - 41/48 como así también del legajo personal del apelante agregado en autos, el mismo no lo hizo;
Que, asimismo, el recurrente tampoco alcanzó los fines u objetivos establecidos en los artículos 6º, 7º y 9º del Reglamento para la capacitación de los agentes penitenciarios, aprobado a tal efecto por Resolución 129/07
DGSPER, que rezan: Artículo 6º: Para aprobar materias y las prácticas, el aspirante deberá obtener como mínimo un promedio final de seis 6 puntos en cada una. Artículo 7º: El aspirante que no obtuviera las calificaciones mínimas requeridas deberá rendir un examen complementario sobre la totalidad de las unidades y/o módulos del programa de la materia.
Las prácticas deberán ser necesariamente aprobadas . Artículo 9º: Para aprobar el
EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Curso de Formación el aspirante deberá tener aprobadas la totalidad de las materias y el Programa de Prácticas y cumplir con los requisitos establecidos respecto a asistencia y sanciones disciplinarias. En el caso de no reunir estas condiciones, no se dará por aprobado el Curso de Formación y será separado del mismo, por lo tanto, no se solicitará la ratificación de su nombramiento y/o se tramitará la baja según correspondiere;
Que efectivamente el quejoso no alcanzó la aprobación requerida, es decir, la puntuación que se exige en cada cátedra del curso; aún más, en la mayoría de las cátedras estuvo ausente, por lo que mal podría alegar un actuar forzado, irrazonable y apartado de los principios de derecho por parte de la Administración conforme lo menciona en el escrito de presentación del recurso cuando, de manera clara no cumplió con el reglamento entre otras cosas con el presentismo como así tampoco con lo estipulado por la Ley aplicable en el caso Nº 5.797/76;
Que dentro de las facultades conferidas según el artículo 78º de la Ley Nº 5.797/95 antes transcripto, el director general del Servicio Penitenciario dictó la Resolución Nº 377/07
DGSPER;
Que por todo lo expuesto, Fiscalía de Estado concluyó en que la resolución cuestionada mediante la interposición del recurso de apelación jerárquica, en sus considerandos está suficientemente motivada, fue dictada conforme a derecho y de allí surge claramente el porqué de la medida adoptada, la que en consecuencia resulta sin duda alguna legítima;
Que el señor Almada interpuso una acción de amparo, siendo la misma rechazada en forma definitiva por el Alto Cuerpo Judicial el 20.7.2007;
Que atento lo manifestado precedentemente, el Fiscal de Estado considera propicio dictar acto administrativo que rechace el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 377/07 DGSPER en los términos expuestos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Pablo Daniel Almada, Matrícula Individual Nº
25.684.893, contra la Resolución Nº 377/07
DGSPER de fecha 7 de junio de 2007, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1601 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 13 de mayo de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales de la señora Pérez, Gladis Beatriz, Matrícula Individual Nº 10.699.488, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89
MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/13 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales de la numeraria Pérez, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fojas 18/19 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir, condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que, asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de si-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/11/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/11/2011

Page count20

Edition count4778

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/07/2024

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