Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 8 de noviembre de 2011
Servicio Penitenciario de la Provincia a sus efectos y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1597 MGJE
Paraná, 13 de mayo de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento de Policía don M i g u e l Á n g e l L a n d r a , c l a s e 1962, M I N º 14.683.976, legajo Personal Nº 20.020, legajo Contable Nº 64.137, del numerario de Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5.654/75 reformada por Ley 8.707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5.553/75.
DECRETO Nº 1598 MGJE
RECTIFICANDO DECRETO
Paraná, 13 de mayo de 2011
VISTO:
El Decreto Nº 3.600 MGJE, de fecha 29 de septiembre de 2010; y CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal se dispone el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento de Policía Víctor Antonio Gálvez, clase 1958, MI Nº 12.386.966, legajo Personal Nº 18.486, legajo de Contaduría Nº 53.863;
Que debido a que por error involuntario de la fuerza se ha consignado un grado que resulta incorrecto, correspondería rectificar tanto el visto como el artículo 1º del citado decreto, debiendo decir Sargento Primero;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifícase el Decreto Nº 3.600
MGJE, de fecha 29 de septiembre de 2010, tanto en el visto como en el artículo 1º, en lo que hace referencia al grado del funcionario policial Víctor Antonio Gálvez, siendo el correcto: sargento primero.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno, Justicia y Educación y de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl José O. Cáceres
DECRETO Nº 1599 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 13 de mayo de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales de la señora Wolfenson, Elvira Guillermina, Matrícula Individual Nº 26.332.511, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/11 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales de la numeraria Wolfenson, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto Nº 805/89
MGJOSP dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fojas 17/l8 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
BOLETIN OFICIAL
de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y S e r v i c i o s Públicos, dictaminando que s e debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP
dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir, condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el Decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fojas 20/24 obra copia del Dictamen Nº 142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto, es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por la señora Wolfenson, Elvira Guillermina;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados, de la señora Wolfenson, Elvira Guillermina, Matrícula Individual Nº 26.332.511 por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
SUBSECRETARIA DE CULTURA
RESOLUCION Nº 199 SC
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de noviembre de 2011
VISTO:
La gestión promovida por la señorita Georgina Mussin, DNI Nº 29.233.716, quien fija domicilio legal en calle Santa Fe Nº 318; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, interpone recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 125, emanada por esta Subsecretaría en fecha 15/08/11 que resuelve aprobar lo actuado por el jurado designado para evaluar a los participantes del Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos;
Que asimismo, en párrafo aparte interpone recurso de revocatoria en subsidio contra la Resolución Nº 109 también dictada por este organismo, en fecha 25/07/11, la que rectifica
5 el punto 7 del Anexo III, aprobado mediante Resolución Nº 080/11 SC;
Que la recurrente fue notificada de la Resolución que pone en crisis en fecha 18/08/11 e interpone el remedio procesal elegido en fecha 29/08/11 fs. 2, habiéndose interpuesto dentro del plazo establecido por el artículo 61º de la Ley 7060;
Que cabe indicar, respecto del recurso de revocatoria interpuesto en subsidio contra la Resolución Nº 109/11 SC, que el mismo resulta a todas luces extemporáneo por lo que debe rechazarse en forma in lime, ello por los siguientes motivos: a La recurrente se inscribió para participar del Concurso en fecha 01/08/11, fecha en la cual ya se había dictado la Resolución Nº 109/11 SC que pretende desconocer, y como si ello fuera poco fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 01/08/11, habiendo transcurrido con creses a la fecha el plazo para interponer remedio alguno; b Que la Resolución Nº 109/11 SC ha quedado firme y consentida no sólo por no haberla recurrido a tiempo y forma la señorita Mussin, sino además, porque ninguno de los participantes lo hizo;
Que la recurrente se agravia de la aplicación de las modificaciones al Reglamento realizadas por la Resolución Nº 109/11 SC, indicando que éstas no deberían haberse aplicado atento a que fueron dictadas en forma arbitraria y sin causa alguna que las sustente, modificando las Bases del Concurso Abierto para cubrir cargos en la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos;
Que la tacha de infundada, atento a que no indicaría cual es su fundamento de derecho y de hecho, esgrime que la Resolución incorpora modificaciones sustanciales en la forma de evaluar a los postulantes, establece nuevas cuestiones a considerar por el jurado para la calificación de los aspirantes otorgando puntaje a los antecedentes, modificando así las bases;
Que a su entender, la Resolución Nº 109/11
SC pretende otorgar un privilegio vedado por los Decretos 842/57 IF ME y su Reglamentario 2922/60 MGJEYSP;
Que asimismo, entiende que la Resolución 109/11 SC va en contra del artículo 22º del Decreto Ley 842/57, dando un privilegio a quienes fueron designados oportunamente interinos que se les otorga un puntaje por antigedad;
Que además, tacha a la Resolución recurrida de ilegítima, atento que a su entender aplica pautas contenidas en un acto ineficaz por haber sido dictada con posterioridad al llamado a Concurso y ausencia de notificación a los postulantes refiriéndose a la Resolución Nº 109/11 SC;
Que la recurrente esgrime que desde junio había postulantes inscriptos y las reglas del juego se cambiaron dos semanas antes de las audiciones, esgrime que la Resolución 109/11 SC no fue notificada a los postulantes, imposibilitando el ejercicio del derechos a los mismos a controvertir su vigencia, esgrime que con la Resolución 125/11 SC, recién toma conocimiento de la modificación de los criterios;
Que asimismo, indica que dicha Resolución se encarga de puntuar antecedentes, cuando los concursos convocados habían sido sólo de oposición;
Que en función de estos fundamentos, solicita se haga lugar a su recurso, no se tengan en cuenta los criterios establecidos por la Resolución Nº 109/11 SC y, en consecuencia, se modifiquen los puntajes y el orden de mérito sin aplicación de ésta;
Que los tres agravios que expresa la recurrente, se refieren a la aplicación y/o vigencia de la Resolución Nº 109/11 SC, lo cual con una simple introducción de cómo se sucedieron los hechos quedan desechados;
Que en primer lugar, es del caso indicar que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/11/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date08/11/2011

Page count26

Edition count4794

Première édition01/12/2003

Dernière édition24/07/2024

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