Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 21 de octubre de 2011
121º de la Ley 9755 y su modificatoria Ley 9811.
DECRETO Nº 1670 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 13 de mayo de 2011
VISTO:
Los Decretos Nº 4861/07 MSAS y Nº 6266/07
MSAS; y CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la agente Mirta Elsa Martínez de Quiróz, legajo Nº 63.525, quien revista en un cargo de categoría 6 -Carrera Administrativa - Escalafón General del Hospital General Francisco Ramírez de San José de Feliciano, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 40º -inciso c del Decreto Nº 5703/93 MGJE, cuerpo único y ordenado de la Ley 3289 y modificatorias, hoy artículo 71º inciso a de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que se le reprocha a la sumariada haber incurrido en ochenta 80 inasistencias injustificadas durante las siguientes fechas del año 2006, 01 al 04, 09, 14 al 18 de agosto, 04 al 08, 11 al 15, 18 al 22, 25 al 29 de septiembre;
02 al 06, 16 al 20, 23 al 27, 30 y 31 de octubre, 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24, 27 al 30
de noviembre, 01, 04 al 07, 11 al 15 y 18 de diciembre, todas ellas faltas sin aviso, acompañándose de fs. 02 a 06 de autos, fotocopias certificadas de las planillas de asistencia del Hospital General Francisco Ramírez de Feliciano;
Que iniciado el sumario administrativo, la sumariada comparece ante la instrucción y luego de ser interiorizada de los cargos formulados, se abstiene de prestar declaración indagatoria.
conf. fs. 30 a 30 vta,;
Que al prestar declaración testimonial el agente Elbio Luis Novau, encargado del Departamento Personal, del Hospital General Francisco Ramírez de Feliciano, señaló que conoce a la sumariada por su relación laboral, reconociendo las planillas de asistencia obrantes en autos y ponderó que nunca recibió por parte de ésta última ningún llamado dando aviso de que no concurría a trabajar en los días endilgados en autos y que tampoco el dicente recibió llamados del administrador del nosocomio, señor Ignacio René Nuñez, de la no concurrencia de la encartada en los días mencionados y las veces que comunicó su inconcurrencia, el dicente lo dejó consignado en las planillas con certificado médico;
Que a fs. 42/43, lucen cuatro certificados médicos, en copia certificada, presentados en su oportunidad por la sumariada a su lugar de trabajo, otorgándosele licencia por enfermedad en días distintos a los enrostrados en autos;
Que a fs. 49, prestó declaración en calidad de testigo el administrador del hospital de marras, señor Ignacio René Nuñez, quien señaló que conoce a la sumariada por trabajar en el nosocomio y que mantuvo conversaciones con la encartada, pero de índole personal, pero nunca para justificar sus inasistencias a su lugar y horario de trabajo;
Que abierta la causa a prueba, la defensa técnica de la agente Martínez de Quiróz se presenta, en tiempo y forma, ofreciendo a fs. 50 la realización de una pericia psicológica e informe socio ambiental de su pupila en su domicilio y su grupo conviviente, a los fines de acreditar un presunto foco depresivo debido a la muerte de su esposo, agregándose a fs. 64/66 y 67/68, los informes brindados como resultado de las pericias solicitadas por la defensa;
Que al prestar declaración testimonial la dicente ponderó que la sumariada presentó, a su lugar de trabajo, durante los meses de agosto a diciembre de 2006, únicamente cuatro 4
certificados médicos, los que fueron acercados a su lugar de trabajo fuera de término y nunca avisó de sus inasistencias, no pudiendo preci-

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sar si la falta de interés por el trabajo de parte de la sumariada se debe al fallecimiento de su cónyuge, ya que nunca presentó certificado expedido por un médico psiquiatra, agregando que actualmente no cumple con la concurrencia diaria al hospital, faltando habitualmente sin aviso a efectuar sus tareas laborales, siendo la encartada una persona muy conflictuada, inestable y que nunca tiene predisposición para el trabajo, inasistiendo en forma permanente y sin aviso;
Que a fs. 88, se glosa copia certificada de acta de autorización de sepultura donde se constata que el cónyuge de la sumariada, Sr.
Justo Quiróz falleció en la ciudad de San José de Feliciano, el día 9 de enero de 2001 y finalmente de fs. 93/98, obran antecedentes en un sumario administrativo instruido con anterioridad a la sumariada, mediante Decreto 2085/06 MSAS, por inasistencias injustificadas correspondiente a catorce 14 días del mes de febrero y seis 6 del mes de abril del año 2006, aplicándosele una medida disciplinaria, correctiva de quince 15 días de suspensión sin goce de haberes, a tenor del Decreto Nº 5650/07
MSAS;
Que asimismo, por Decreto Nº 6266 MSAS, del 18.10.07, obrante en copia certificada se dispuso la instrucción de un segundo sumario administrativo a la agente Mirta Elsa Martínez de Quiróz, legajo Nº 63.525, por la misma causal, al haber incurrido en setenta y nueve 79
inasistencias injustificadas durante el transcurso del año 2007, los días 01 y 02, 05 al 09, 12
al 16, 19 al 23 y 26 al 28 de febrero, 01, 02, 05
al 09, 13 al 16, 20 al 23, 26 al 30 de marzo; 03
y 04, 07 al 11, 14 al 18, 21 al 24, 28 al 31 de mayo, todas faltas sin aviso, acompañándose la correspondiente documental respaldatoria, en copia certificada, a fs. 108/111 de autos;
Que al encontrarse dos expedientes sumariales que versan sobre una misma causa inasistencias laborales, con identidad de partes Mirta Elsa Martínez de Quiróz, e igualdad en las etapas procesales, ambos se encuentran con sumarios finalizados, que han sido elevados por la Dirección de Sumarios a la Comisión Asesora de Disciplina para emitir el correspondiente dictamen, por lo que debido a las circunstancias detalladas, se procedió a la acumulación de sendos trámites;
Que del análisis de las actuaciones sumariales se infiere, sin hesitación, que la inconducta desplegada por la agente Mirta Elsa Martínez de Quiróz quedó encuadrada en la causal de cesantía conforme lo estipulado por el artículo 71º inc. a de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, al haber excedido con creces el linde de diez 10 días de inasistencias injustificadas, continuas o discontinuas, en los doce 12 meses inmediatos anteriores, soslayando así el deber esencial de todo agente administrativo, cual es el de concurrir a prestar el servicio personalmente artículo 61º inc. a de la mencionada ley;
Que conforme a lo expuesto, la sumariada incurrió en ciento cincuenta y nueve 159 inasistencias injustificadas en el lapso temporal que abarca desde el 1 de agosto de 2006 al 31
de mayo de 2007, ausencias debidamente acreditadas y corroboradas durante el transcurso de la investigación con las correspondientes planillas de asistencia pertenecientes a la encartada, obrante en copia certificada fs.
2 a 6 y 108 a 111 de autos;
Que la defensa técnica de la agente Martínez de Quiróz ofrece en el período de las demostraciones, un informe socio ambiental y una pericia psicológica a los fines de justificar el incumplimiento del débito laboral de su pupila, seguido del trabajo realizado por la asistente social, Walquiria E. Argento, que la muerte del esposo de la sumariada, pese al tiempo transcurrido -enero de 2001, impactó muy fuerte en el seno del grupo familiar, fundamentalmente por el modo en que falleció, electrocutado, como así también incidió en, el aspecto social
3 y económico ya que era quien aportaba mayormente los recursos para cubrir las necesidades diarias, ponderando que la Sra. Martínez de Quiróz no padece de ninguna problemática en cuanto a su salud al igual que su grupo familiar, quienes gozan de un estado aparente de buena salud y como resultado de varias entrevistas con la sumariada, el psicólogo Carlos Yánez, del Juzgado de Instrucción de Feliciano, detalló, en su informe de fs. 67/68, que la sumariada ha sufrido un trastorno por estrés postraumático como consecuencia de la muerte de su marido sensación de eminente, acompañada de palpitaciones, sudoración, temblores, mareos, miedo a perder el control o volverse loca, produciéndole una disminución de su rendimiento laboral, dificultad para concentrarse en actividades, marcada angustia, etc.;
Que si bien de los informes glosados, especialmente de la pericia psicológica, se infiere una presunta dolencia que aqueja a la sumariada como consecuencia de la muerte de su marido hecho luctuoso ocurrido hace varios años, en el mes de enero de 2001, según acta obrante a fs. 88, que el Estado no puede dejar de contemplar, también es verdad que su padecimiento, a la luz de la normativa administrativa vigente no ha quedado debidamente acreditado, por no haber intervenido un médico psiquiatra en la pericial realizada, conforme la jurisprudencia que impera en el Departamento Reconocimientos Médicos de la Provincia y o estipulado por el Decreto Nº 5704/93 MGJE, que exige la justificación del estado de salud del empleado público por intermedio de la participación de un profesional médico;
Que, amén de ello, la sumariada no acompañó, durante la tramitación de ambos sumarios, ni tampoco presentó en su lugar de trabajo, en tiempo y forma, ningún certificado médico que justifique las ciento cincuenta y nueve 159
inasistencias enrostradas en autos, configurando ello un cuadro de desidia absoluta que no solo afecta a la Administración, sino también constituye una falta de respeto a sus compañeros de trabajo, pues su inconducta evidentemente ocasiona malestar y pésimo ejemplo al conjunto, sin dejar de soslayar que el Estado Provincial le brindó una oportunidad a la encartada en un sumario anterior por 21
inasistencias injustificadas correspondientes al año 2006, aplicándosele una medida correctiva de quince 15 días de suspensión a los fines de encauzar su irregular proceder no obstante lo cual la agente Martínez de Quiróz, siguió con su conducta incumplidora, aseverando a la señora directora del Hospital General Francisco Ramírez de Feliciano, que la inculpada es una persona muy conflictuada, inestable y que nunca tiene predisposición para el trabajo, inasistiendo en forma permanente y sin aviso;
Que por todo lo expuesto, teniendo en consideración los antecedentes disciplinarios de la sumariada, el mal concepto laboral que detenta en su lugar de trabajo y la gran cantidad de inconcurrencias laborales enrostradas y debidamente acreditadas, corresponde aplicar a la sumariada, una medida disciplinaria expulsiva de los cuadros administrativos del Estado;
Que la Comisión Asesora de Disciplina, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decretos Nº 4861/07 MSAS y Nº 6266/07 MSAS, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Aplícase la sanción de cesantía a la agente Mirta Elsa Martínez de Quiróz, legajo Nº 63.525, quien revista en un cargo de categoría 6 -Carrera Administrativa -Escalafón General del Hospital Gral. Francisco Ramírez de San José de Feliciano, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date21/10/2011

Page count20

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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