Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/7/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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reglamentada Ley 5654/75 -Decreto Nº 4762/88
MGJOSP y sus modificatorios, razón por la cual los principios que informan y caracterizan este instituto Recurso de Gracia como el informalismo y la discrecionalidad reconocen sus límites en el derecho positivo vigente, del cual no puede apartarse la resolución del mismo;
Que en este entendimiento se sostuvo en el mismo dictamen, que en cada caso, debe evaluarse: que el recurrente haya utilizado las distintas vías recursivas para cuestionar los actos administrativos dictados por la autoridad, en la medida en que entienda que los mismos lesionan sus intereses; que en su caso, el margen de discrecionalidad que se pretenda en procura de la equidad del caso particular, involucre situaciones que sean idénticas ante una norma determinada; que se verifique en cada caso que el reconocimiento que se pretende no vulnere derechos legalmente adquiridos de otros agentes;
Que el remedio graciable, de carácter extraordinario, es sin lugar a dudas: la última posibilidad administrativa que brinda la ley al particular de no darse las circunstancias de la revisión, de peticionar ante la autoridad que dictó el acto para que revea su decisión por razones de equidad lo resuelto por este recurso no puede ser objeto de acción judicial, ya que las cuestiones de mérito u oportunidad y conveniencia en la medida que no alteren la ley, están reservadas al poder administrador y exentas de control judicial Coronel Germán Alberto. Ley Nº 7060. Procedimientos para trámites administrativos de la Provincia de Entre Ríos -Comentada, Concordada y Anotada, Delta Editora S.R.L., Paraná 1999, pág. 191 y siguientes;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia se han expedido en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia interpuesto por el apoderado legal del Comisario de Policía de Entre Ríos Edgardo Ramón Demutti MI N 13.546.086, L.P. N 17.384;
conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 166 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Gustavo Ramón Diorio, contra el Decreto 9628/06 GOB; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 96/98 obra agregado el escrito recursivo presentado por el Sr. Gustavo Ramón Diorio, en virtud del cual solicita se deje sin efecto el Decreto Nº 9628/06 GOB por el cual se rechazó su petición respecto al reconocimiento de los servicios prestados en el ámbito de las Fuerzas Armadas para el pago de la antiguedad;
Que a fs. 125 la Fiscalía de Estado ha emitido su dictamen Nº 1318/10, opinando que en lo que hace a la cuestión formal, el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma;
Que sobre el fondo de la cuestión, destaca el Sr. Fiscal de Estado que del recurso de revocatoria en análisis no surgen nuevos elementos que permitan modificar y/o variar el criterio que ha sostenido dicho organismo a lo largo
BOLETIN OFICIAL
del tiempo y que se ve reflejado en la copia del dictamen Nº 813 agregado a fs. 35 el cual fue recepcionado en el acto administrativo hoy puesto en crisis;
Que asimismo, manifiesta que el Decreto Nº 4693/77 SGG no resulta aplicable para el reconocimiento de los servicios militares que se pretenden. Para ésto basta con detenerse en lo enunciado en el Visto y en los considerandos de dicha norma. Dice el Visto: la carencia de normas que reglamenten en forma orgánica el cómputo de servicios a los fines de la bonificación por antigedad de los agentes provinciales Y el 1er. Considerando reza:
Que la Ley 5793/75 reconoce al empleado provincial la antigedad acreditada en el ámbito municipal, y el 2do. refiere Que la Nación establece la validez de los servicios provinciales y municipales para bonificar la antigedad, a lo que se debe reciprocidad
Que de lo transcripto en el considerando anterior, surge con evidencia que la norma invocada reconoce los servicios prestados en la Administración Pública pero en ningún modo refiere a los prestados en las Fuerzas Armadas. De haber sido intención de la norma el reconocimiento en este aspecto, así lo hubiera decretado, tal como lo hizo para el personal docente;
Que dentro de este marco, resulta relevante lo manifestado por Fiscalía de Estado en anterior composición a la actual, que se agrega a fs. 35, al sostener que no existe norma vigente que discipline el caso planteado. Cabe por ello recurrir a la doctrina y ponderar otras normas jurídicas vigentes, para definir lo peticionado razonamiento que originó la aplicación al caso de la Ley 19.101 a los fines del rechazo de la pretensión del señor Diorio;
Que por último, concluye Fiscalía de Estado, que surge de las constancias de autos que no se ha realizado un razonamiento caprichoso, si se ha recurrido a una forzada remisión y estando debidamente motivado el decreto recurrido a contrario sensu de lo manifestado por el recurrente, considero que existen suficientes elementos para desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Gustavo Diorio contra el Decreto Nº 9628/06;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Gustavo Ramón Diorio, DNI 14.491.566, contra el Decreto 9628/06 GOB, conforme las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese. Pasar las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia a sus efectos y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 167 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado legal del Sr. Pablo Hernán Silvetti MI N 24.488.051, Sargento de la Policía de la Provincia de Entre Ríos contra el Decreto N
6934/08 MGJEOySP, en relación a la aplicación de lo dispuesto por el Decreto N 805/89
MGJOySP; y CONSIDERANDO:
Que la Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos destaca una serie de informalidades suscitadas en las presentes actuaciones.
Inobservancias que el letrado tomó conocimiento en fecha 26 de febrero de 2009; habiendo sido debidamente intimado a subsanarlas;
Que no se ha cumplimentado con la intimación efectuada;
Que por ello, no están presentes los recau-

Paraná, jueves 14 de julio de 2011
dos más elementales para darle curso al trámite, correspondiendo su desestimación in limine por aplicación de los artículos 1, 2, 3 y 8 de la Ley N 7060;
Que obra intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia aconsejando desestimar in limine el recurso interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase in limine el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto N
6934/08 MGJEOSP por el apoderado legal del Sargento de Policía Pablo Hernán Silvetti MI
N 24.488.051 conforme los motivos expuestos en los considerandos precedente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 168 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Jorge Guillermo Miño, Cabo Primero de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, contra la Resolución D.P. N ll92/08;
CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha 13 de agosto de 2008, por lo que, habiéndose promovido el recurso de apelación jerárquica en fecha 19 de agosto de 2008, se considera interpuesto al mismo en tiempo y forma artículo 60 siguientes y concordantes de la Ley 7060;
Que la Resolución N 1192/08, hoy atacada, dispuso desestimar un anterior reclamo planteado por el Sr. Miño, en virtud de su extemporaneidad, por no haberse cumplimentado con el plazo dispuesto en el artículo 45 del Decreto N 5778/06 MGJEOySP;
Que dicho artículo ordena, en conjunción con el artículo 44, que todo reclamo contra los dictámenes de las Juntas de Calificaciones se presentarán ante las respectivas juntas, dentro de los tres 3 días hábiles siguientes al de su notificación;
Que ello no fue cumplimentado por el recurrente, ya que promovió su recurso originario directamente por ante el Sr. Jefe de Policía de Entre Ríos, y en un plazo que excedió al dispuesto por el imperativo legal, en virtud de lo cual el mismo fue rechazado por esa jefatura mediante la Resolución D.P. N 1192/08;
Que atento a lo anterior, el artículo 46, en lo pertinente ordena: Los reclamos fuera de término no serán admitidos El recurrente podrá apelar ante el Sr. Jefe de Policía, dentro de los dos 2 días hábiles de su notificación, resultando inapelable la decisión de la autoridad superior, en virtud de lo cual el decisorio hoy impugnado no resulta pasible de ser recurrido por haberse emitido por el Sr. Jefe de Policía de Entre Ríos, como consecuencia del propio accionar del Sr. Miño, quien en vez de promover su reclamo ante la Junta de Calificaciones N II, en cumplimiento del artículo 44 del Decreto N 5778/06 MGJEOySP, lo efectuó directa y erróneamente ante el Sr. Jefe de Policía de la Provincia;
Que la normativa aplicable al presente se encuentra contemplada en el Decreto N
5778/06 MGJEOySP, por el cual se aprobó el Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales, por lo tanto, todo lo referente a esta temática debe sub sumirse en tales parámetros legales;
Que en tal sentido, corresponderá considerar agotada la vía administrativa con el dictado de la Resolución D.P. 1192, atento a la extemporaneidad incurrida por el quejoso en su recla-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/7/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/07/2011

Page count20

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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