Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/7/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 1 MEHF
PRESUPUESTO GENERAL
Paraná, 2 de enero de 2011
VISTO:
El proyecto de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2011 oportunamente elevado por este Poder Ejecutivo para tratamiento de la Honorable Legislatura, que aún no ha sido sancionado; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Ley N 5140 t.o.
Decreto N 404/95 MEOSP, determina el procedimiento a seguir al no encontrarse aprobado el presupuesto general al inicio del ejercicio;
Que en virtud de la mencionada disposición, hasta tanto se apruebe el presupuesto para el ejercicio 2011, regirá el presupuesto general aprobado por la Ley N 9948 para el ejercicio 2010, con los ajustes necesarios a fin de adecuar el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos a las estimaciones para el ejercicio que se inicia;
Que en virtud de las autorizaciones del, mencionado artículo 5 de la Ley N 5140 t.o.
Decreto N 404/95 MEOSP, se adecua el cálculo de recursos teniendo en cuenta la estimación de la recaudación que se efectivizaría en el ejercicio de cada uno de los rubros, mientras que los gastos han sido adecuados a las necesidades del presente ejercicio, a fin de mantener el equilibrio presupuestario y financiero establecido por la Constitución Provincial;
Que se encuentran distribuidos en el Poder Ejecutivo, en cada una de las Cámaras de Poder Legislativo y en el Poder Judicial, los créditos presupuestarios al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes, según lo establecido en las normas vigentes en la materia;
Que en materia de financiamiento se incluyen los créditos provenientes de organismos internacionales y del Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional con destino a la atención de obras de infraestructura, las previsiones necesarias para atender la refinanciación de la Deuda Pública, conforme la autorización que surge del artículo 42 de la Ley N 5140
t.o. Decreto N 404/95 MEOSP, así como la utilización de otros instrumentos financieros a efectos de mantener el equilibrio presupuestario;
Que conforme lo expresado en los párrafos precedentes corresponde aprobar para el año 2011 el esquema ahorro - inversión -financiamiento que como Anexo I forma parte del presente y las planillas complementarias adjuntas, que responde al presupuesto vigente para el ejercicio 2010, con los ajustes que surgen de las facultades conferidas por el artículo 5
de la Ley N 5140 t.o. Decreto N 404/95
MEOSP;
Que asimismo es necesario reglamentar la administración presupuestaria y financiera del presupuesto que regirá para el ejercicio fiscal del año 2011, a fin de mantener el equilibrio del balance preventivo de recursos y gastos conforme lo establece la normativa vigente, y hasta tanto se apruebe el presupuesto para dicho ejercicio por parte de la Honorable Legislatura;
Que a los efectos de dar mayor celeridad a las acciones de gobierno, resulta conveniente establecer un criterio de flexibilización en la administración del presupuesto que se pone en vigencia para cada uno de los distintos programas presupuestarios de cada jurisdicción, entidades descentralizadas e instituciones de seguridad social;
Que a fin de asegurar las metas fiscales y de mantener el equilibrio logrado, resulta necesaria y razonable la implementación de medidas
para la utilización de los recursos financieros de Fuente Tesoro Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Téngase como presupuesto general de la Administración Provincial para el ejercicio 2011, las previsiones de recursos y gastos resultantes de las disposiciones del artículo 5 de la Ley N 5140 t.o. Decreto N 404/95
MEOSP, hasta tanto se apruebe el presupuesto correspondiente a dicho ejercicio por parte de la Honorable Legislatura.
Art. 2º Apruébese la apertura de créditos y previsiones presupuestarias para el ejercicio 2011 contenidas en el esquema de ahorro inversión - financiamiento Anexo I y en las planillas complementarias, que adjuntos forman parte integrante del presente.
Art. 3º Autorízase a los señores Ministros Secretarios de Estado, señores Secretarios de la Gobernación, señores Secretarios Ministeriales, señor Subsecretario de Gestión Administrativa de la Gobernación, Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial, Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, Fiscal de Estado, Contador General, Presidente de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande y Presidentes de Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social a modificar durante el ejercicio 2011, los presupuestos de gastos de su jurisdicción o entidad, mediante transferencias compensatorias de créditos y dentro de los totales de gastos aprobados para cada una de ellas, incluyendo la adecuación de los gastos y contribuciones figurativas en el caso que corresponda y la modificación de cupos de la planta de personal temporario por los señores Ministros dentro de cada una de sus jurisdicciones.
No se encuentran comprendidas en la autorización dispuesta precedentemente las correspondientes a los siguientes conceptos: a asignaciones presupuestarias del plan de obras públicas, siempre y cuando la modificación implique alterar el monto consignado para cada obra; b la composición y distribución de planta permanente de cargos; y c los créditos del Inciso I: Gastos en Personal, que importen modificaciones al total del mismo.
Art. 4º Autorízase a cada Dirección de Administración o Área Contable de las jurisdicciones o entidades a modificar mediante transferencia compensatoria los incisos 2: Bienes de Consumo y 3: Servicios No Personales entre sí dentro de los créditos aprobados para cada uno y el Inciso 5: Transferencias en su composición de partidas parciales dentro de cada principal, previa autorización del jefe de programa o categoría equivalente.
Autorízase además a modificar los incisos 2:
Bienes de Consumo y 3: Servicios No Personales en su composición interna dentro del total asignado a cada una de las categorías programáticas de menor nivel, al igual que las distintas ubicaciones geográficas en las que hubiera sido previsto el crédito para los distintos incisos del gasto, excepto el Plan de Obras Públicas.
Art. 5º Toda modificación presupuestaria que resulte necesaria para la atención de un trámite determinado deberá gestionarse independientemente de la actuación principal. Tal modificación deberá contar con el informe técnico de la Dirección de Administración o Area Contable respectiva que asegure su factibilidad mediante transferencia compensatoria de crédito dentro de los totales asignados por el presente, con la intervención posterior de la Dirección General de Presupuesto.
Art. 6º Dispónese que solo se podrán iniciar trámites de ampliaciones presupuestarias, que impliquen un incremento de partidas de erogaciones financiadas con recursos de Fuente Tesoro Provincial, cuando resulte una necesidad impostergable que resienta un ser-

Paraná, lunes 4 de julio de 2011
vicio, debiendo mediar informe fundado del titular del organismo, y de la Dirección de Administración correspondiente sobre la imposibilidad de afectar otros créditos de la jurisdicción, y estarán sujetos a la autorización previa expresa por parte del titular del Poder Ejecutivo, en tanto las proyecciones de ingresos así lo permitan.
Art. 7º Dispónese que la administración y modificación interna de los créditos previstos en las Jurisdicciones 90 y 91 - Servicios de la Deuda y Obligaciones a Cargo del Tesoro estará a cargo del señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 8º Las Direcciones de Administración y / o Areas Contables de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social podrán comprometer y devengar hasta un veinticinco por ciento 25% trimestral del crédito asignado con financiamiento del Tesoro Provincial, en aquellas partidas presupuestarias que responden a gastos discrecionales de la autoridad del organismo responsable. Cuando la necesidad operativa del organismo requiera de una ejecución especial, podrá requerir de la Secretaría de Presupuesto y Finanzas la modificación del cupo correspondiente.
Art. 9º Autorizase a la Secretaría de Presupuesto y Finanzas para que a través de la Dirección General de Presupuesto realice la apertura de los recursos a nivel de subconcepto, de los gastos en partidas subparciales y de las subfuentes de financiamiento, dentro de los tramos de clasificación previstos, acorde a las necesidades de la política presupuestaria aprobada para el presente ejercicio.
Art. 10º Apruébanse las modificaciones presupuestarias que en planillas analíticas anexas forman parte del presente.
Art. 11º Dispónese el giro de los fondos correspondientes a los créditos presupuestarios determinados por el presente, debiéndose emitir sobre esta orden los libramientos necesarios para la atención de los pagos.
Art. 12º Dispónese que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas será la autoridad de aplicación de lo establecido en el presente decreto, con competencia y atribuciones par el dictado de disposiciones reglamentarias e interpretativas.
Art. 13º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 14º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 23 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 26 de enero de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Jefatura de Policía de la Provincia, tramita una modificación presupuestaria por la suma de $ 1.100.000; y CONSIDERANDO:
Que dicho requerimiento tiene por objeto atender las erogaciones vinculadas a la adquisición de Bienes de Uso;
Que para permitir la atención de lo solicitado se proyecta una modificación presupuestaria mediante transferencia compensatoria de créditos, conforme el artículo 18 de la Ley N
9948 de presupuesto 2010, reconducido para 2011 por Decreto N 1/2011 MEHF;
Que la Secretaría de Presupuesto y Finanzas, al igual que la Dirección General dependiente de ésta, han tomado la intervención de sus respectivas competencias;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la administración provincial ejercicio 2 0 1 1 e s t a b l e c i d o p o r Decreto N 1/2011

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/7/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date04/07/2011

Page count24

Edition count4787

Première édition01/12/2003

Dernière édition15/07/2024

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