Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales del señor Hernández, Nazario Ireneo, Matrícula Individual Nº 18.369.482, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89
MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/13 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales del numerario Hernández, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fojas 19/20 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir, condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que, asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fojas 22/26 obra copia del Dictamen Nº 142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179
en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto, es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios, como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el señor Hernández, Nazario Ireneo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen, en su carácter de apoderados del señor Hernández, Nazario Ireneo, Matrícula Individual Nº 18.369.482, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4111 MGJE
Paraná, 1 de noviembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con
BOLETIN OFICIAL
goce de haberes del Suboficial Principal Andrés Mironiuk, clase 1955, MI Nº 11.584.651, LP Nº 49.488, numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, domiciliado en calle Catamarca Nº 227 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, conforme lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley Nº 5.654, reformada por la Ley Nº 8.707, conforme con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5.553/75.
DECRETO Nº 4112 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el señor Luis Celomar Velásquez, MI Nº 5.819.518, contra el Decreto Nº 2.963/08
MGJEOySP, de fecha 23 de mayo de 2008; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 23 de junio de 2008, por lo que, siendo el recurso en cuestión promovido en fecha 26 de junio de 2008, surge que el mismo se interpuso en debido tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo 55º y siguientes de la Ley Nº 7.060;
Que mediante Decreto Nº 2.963/08 MGJEOySP se desestima una presentación anterior efectuada por el recurrente solicitando la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89, y por ende la equiparación de su haber al que se percibe en dicho concepto, en el ámbito de la Policía Federal Argentina;
Que el quejoso reseña los fundamentos que originaron su oportuno reclamo por la aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJOSP, sosteniendo luego que con el acto ahora recurrido se intenta dilatar la tramitación e impidiéndome obtener lo que legítimamente me corresponde. Menciona la supuesta afectación a garantías consagradas en la Carta Magna, peticionando la declaración de inconstitucionalidad del decreto impugnado, por entender que se vulneran derechos humanos básicos;
Que afirma la inexistencia jurídica de los decretos ad referéndum, discutiendo la aplicación del artículo 5º del Decreto Nº 805/89 y extendiendo a este la supuesta inconstitucionalidad. Añade que se ha generado a su favor un verdadero derecho adquirido que no puede desconocerse, aludiendo a un supuesto perjuicio y daño irreparable en lo patrimonial, socioeconómico y moral. Reitera su pedido de equiparación salarial, revocándose el acto atacado;
Que sin perjuicio de que el planteo de inconstitucionalidad es ajeno a esta órbita, el recurrente reitera en su gran mayoría los argumentos esbozados en anterior instancia, sin introducir innovaciones que conmuevan lo resuelto en el acto aquí cuestionado;
Que el pretenso se limita a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto los hipotéticos perjuicios que alega, como la adquisición de derecho alguno;
Que el pretenso se limita a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto los hipotéticos perjuicios que alega, como la adquisición de derecho alguno;
Que el recurso de reposición es una especie de acto de conciliación, un intento de que la Administración reconsidere sus actuaciones, para que a la vista de su anterior decisión y en caso de estimar que era ilegítima modifique el acto;
Que el quejoso reitera las consideraciones ya vertidas en su reclamo inicial, no aportando nuevos datos o elementos probatorios de entidad; no siendo pertinente variar el criterio adoptado, debiendo desestimarse el recurso y confirmar el decreto en crisis;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;

Paraná, viernes 25 de febrero de 2011
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 2.963/08 MGJEOySP, interpuesto por el señor Luis Celomar Velásquez, MI Nº 5.819.518, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4113 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 1 de noviembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales del señor Montes, Roberto Daniel, Matrícula Individual Nº 18.042.173, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89
MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/12 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales del numerario Montes, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fojas 18/19 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir, condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que, asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fojas 21/25 obra copia del Dictamen Nº 142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto, es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios, como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el señor Montes, Roberto Daniel;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date25/02/2011

Page count23

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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