Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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que revistó en disponibilidad por la tramitación de un sumario administrativo, pero como ha quedado dicho el adicional en cuestión abarca a aquellos funcionarios que se encuentran prestando servicio activo, de donde se deduce que el quejoso no reúne los requisitos que exige la norma para el pago del adicional;
Que por todo lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Luis Alberto Serbin;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Luis Alberto Serbin, DNI Nº 17.615.793, contra la Resolución Nº 320/06 DGSPER, de fecha 4.9.06, en todos sus términos, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4105 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el señor Nelson Gustavo Cosentino, MI Nº 16.435.115, contra el Decreto Nº 2.980/08
MGJEOySP, de fecha 23 de mayo de 2008; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 6 de junio de 2008, por lo que, siendo el recurso en cuestión promovido en fecha 17 de junio de 2008, surge que el mismo se interpuso en debido tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo 55º siguientes y concordantes de la Ley Nº 7.060;
Que mediante Decreto Nº 2.980/08 MGJEOySP se desestima una presentación anterior efectuada por la recurrente solicitando la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89, y por ende la equiparación de su haber al que se percibe en dicho concepto, en el ámbito de la Fiscalía de Estado con igual jerarquía y antigedad y se ordene la cancelación de las diferencias salariales por los periodos no prescriptos, con más intereses legales que corresponda;
Que el quejoso califica de arbitrarios los argumentos esgrimidos en el acto atacado, ya que no pueden autorizar el comportamiento omisivo del Poder Ejecutivo. Agrega que el incumplimiento del Decreto Nº 805/89 no puede ampararse en criterios que violentan el régimen de competencias y atribuciones que la División de Poderes del sistema republicano de gobierno ha establecido ni violentar derechos constitucionales;
Que añade consideraciones sobre la naturaleza de la fórmula ad referéndum, sosteniendo que lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89
era facultad exclusiva del Poder Ejecutivo y no era necesaria la ratificación de la Legislatura para otorgar carácter ejecutorio al acto;
Que desarrolla doctrinaria y jurisprudencialmente la temática de la atribución reglamentaria, a fin de justificar su pretensión. Cuestiona el cómputo del plazo de prescripción haciendo referencia a las sucesivas leyes de emergencia que le habrían impedido ejercer su derecho. Menciona otra jurisprudencia en su apoyo. Hace reserva del caso federal y reitera su pedido de equiparación salarial, revocándose el acto atacado;
Que se sostuvo y sostiene por parte de la Administración Pública la ausencia de un elemento esencial para la eficacia del acto administrativo. El argumento de la prescripción res-

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ponde al hipotético caso de haberse generado algún derecho subjetivo en cabeza del reclamante, sin que ello signifique reconocer que efectivamente se ha producido esa circunstancia fáctica, sino solo la demostración de la inacción del potencial afectado;
Que, por otro lado, y en directa atenencia a lo anterior, el transcurso del tiempo no fue óbice para realizar la petición inicial. Que la eficacia de la norma en el caso específico estaba condicionada a la aprobación posterior, modalidad absolutamente válida y permitida en el procedimiento que precede al dictado de un acto administrativo. En cuanto al cómputo del plazo de prescripción, yerra el impugnante al incurrir nuevamente en la interpretación de que el derecho se ha generado. En resumen, no se introducen innovaciones que conmuevan lo resuelto en el caso aquí cuestionado. El pretenso se limita a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto la trasgresión de normas legales como la adquisición de derecho alguno;
Que el recurso de revocatoria es una especie de acto de conciliación, un intento de que la Administración reconsidere sus actuaciones para que a la vista de su anterior decisión y en caso de estimar que era ilegítima modifique el acto;
Que el quejoso reitera las consideraciones que ya fueron debidamente tratadas, no aportando nuevos datos o elementos probatorios de entidad tal, que permitan la variación del criterio oportunamente adoptado;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Nelson Gustavo Cosentino, DNI Nº 16.435.115, contra el Decreto Nº 2.980/08 MGJEOySP, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4106 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el señor Eduardo Aníbal López, MI Nº 10.190.826, contra el Decreto Nº 7.209/08 MGJEOySP, de fecha 10 de diciembre de 2008; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 16 de diciembre de 2008, por lo que, siendo el recurso en cuestión promovido en fecha 26 de enero de 2009, surge que el mismo se interpuso en debido tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo 55º siguientes y concordantes de la Ley Nº 7.060;
Que mediante Decreto Nº 7.205/08 MGJEOySP se desestima una presentación anterior efectuada por la recurrente solicitando la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89, y por ende la equiparación de su haber al que se percibe en dicho concepto, en el ámbito de la Fiscalía de Estado con igual jerarquía y antigedad y se ordene la cancelación de las diferencias salariales por los periodos no prescriptos, con más intereses legales que corresponda;
Que el quejoso califica de arbitrarios los argumentos esgrimidos en el acto atacado, ya que no pueden autorizar el comportamiento
Paraná, viernes 25 de febrero de 2011
omisivo del Poder Ejecutivo. Agrega que el incumplimiento del Decreto Nº 805/89 no puede ampararse en criterios que violentan el régimen de competencias y atribuciones que la División de Poderes del sistema republicano de gobierno ha establecido ni violentar derechos constitucionales;
Que añade consideraciones sobre la naturaleza de la fórmula ad referéndum, sosteniendo que lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89
era facultad exclusiva del Poder Ejecutivo y no era necesaria la ratificación de la Legislatura para otorgar carácter ejecutorio al acto;
Que desarrolla doctrinaria y jurisprudencialmente la temática de la atribución reglamentaria, a fin de justificar su pretensión. Cuestiona el cómputo del plazo de prescripción haciendo referencia a las sucesivas leyes de emergencia que le habrían impedido ejercer su derecho. Menciona otra jurisprudencia en su apoyo. Hace reserva del caso federal y reitera su pedido de equiparación salarial, revocándose el acto atacado;
Que se sostuvo y sostiene por parte de la Administración Pública la ausencia de un elemento esencial para la eficacia del acto administrativo. El argumento de la prescripción responde al hipotético caso de haberse generado algún derecho subjetivo en cabeza del reclamante, sin que ello signifique reconocer que efectivamente se ha producido esa circunstancia fáctica, sino solo la demostración de la inacción del potencial afectado;
Que, por otro lado, y en directa atenencia a lo anterior, el transcurso del tiempo no fue óbice para realizar la petición inicial. Que la eficacia de la norma en el caso específico estaba condicionada a la aprobación posterior, modalidad absolutamente válida y permitida en el procedimiento que precede al dictado de un acto administrativo. En cuanto al cómputo del plazo de prescripción, yerra el impugnante al incurrir nuevamente en la interpretación de que el derecho se ha generado. En resumen, no se introducen innovaciones que conmuevan lo resuelto en el caso aquí cuestionado. El pretenso se limita a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto la transgresión de normas legales como la adquisición de derecho alguno;
Que el recurso de revocatoria es una especie de acto de conciliación, un intento de que la Administración reconsidere sus actuaciones para que a la vista de su anterior decisión y en caso de estimar que era ilegítima modifique el acto;
Que el quejoso reitera las consideraciones que ya fueron debidamente tratadas, no aportando nuevos datos o elementos probatorios de entidad tal, que permitan la variación del criterio oportunamente adoptado;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Eduardo Aníbal López, MI Nº 10.190.826, contra el Decreto Nº 7.209/08 MGJEOySP, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4107 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 1 de noviembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date25/02/2011

Page count23

Edition count4785

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Dernière édition11/07/2024

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