Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2009

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

jurídico comporta un inequívoco acatamiento y determina la improcedencia de su impugnación ulterior
Que también se expresó en el fallo antes citado en referencia al Directorio del IOSPER que, cuenta con facultades para efectuar cambios de política institucional e incrementar y/o modificar las alícuotas de modo que tal situación económica-financiera garantice la prestación de servicios a todos sus beneficiarios
Que también es necesario destacar que la solicitud que se hiciera en relación al daño moral es a todas luces endeble e improcedente, por ser infundada y falta de probanzas que la justifiquen;
Que corresponde agregar que hallándose vigente el Decreto Nº 2270/05 MSAS por el cual se decidió la incorporación del cónyuge varón al grupo familiar primario y, consecuentemente, el descuento del 3 % sobre el salario de la afiliada titular, el reclamo de la agente deviene abstracto, debiendo aclararse que no deberá hacerse lugar al reclamo de la actora en relación a la devolución retroactiva de lo pagado;
Que la Fiscalía de Estado ha dictaminado en el sentido expuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de la señora Alicia Beatriz Tommasi, constituyendo domicilio legal en calle Santa Fe Nº 322, 2º A, de esta ciudad, contra el Acta Nº 54/07 del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, respecto del reclamo en relación a la devolución retroactiva de lo pagado, como así también la indemnización por daño moral, y declárase abstracto respecto de la incorporación del cónyuge al grupo familiar primario con aporte del 3% sobre el salario de la afiliada titular, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/05/2009

Page count169

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2009>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31