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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y, cumplido, pasen al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Ángel F. Giano - -----DECRETO Nº 6125 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 29 de octubre de 2008
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por el señor Osvaldo Raúl Peralta por derecho propio y con patrocinio letrado, contra el Decreto Nº 3000/07 del Ministerio de Salud y Acción Social; y CONSIDERANDO:
Que el artículo Administrativos, interponerse en recurso debe ser
79º de la Ley Nº 7060 de Procedimientos dispone que el recurso de gracia podrá cualquier tiempo, por lo que el presente considerado formalmente procedente;
Que el actor interpone el presente recurso en virtud de la denegatoria de la petición efectuada en cuanto a la concesión del beneficio de pensión al Mérito Artístico instituida por Ley Nº 7849, fundando su petición en que dicha denegatoria le causa un gravamen, toda vez que el presente caso guarda similitud con otros reclamos idénticos, siendo los mismos resueltos favorablemente;
Que el artículo 1 º de la Ley Nº 7849 establece un sistema de pensiones que premia el mérito artístico, otorgándose a músicos, escritores y artistas plásticos que hubieran obtenido un primer premio nacional discernido por los organismos culturales de la Nación y SADAIC;
Que de la documental obrante en autos surge que si bien el actor obtuvo una distinción por parte de SADAIC, la misma no encuadra en la clase de galardones mencionados en la Ley