Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2009

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que en virtud de esto la actora interpone el presente recurso de apelación jerárquica atacando lo resuelto por el Directorio;
Que al tomar nueva intervención de su competencia la Asesoría Legal del instituto ratifica el dictamen que emitiera en relación al reclamo, propiciando el rechazo del mismo;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, previo a emitir opinión acerca del recurso, solicita al IOSPER que informe si el señor Ansa ha sido incorporado dentro del grupo familiar primario, informando el Departamento Afiliaciones del IOSPER que efectivamente ha sido incorporado dentro del grupo primario, por lo que el objeto de tratamiento deviene abstracto;
Que respecto del reclamo de reintegro de los descuentos que se le han efectuado, esto no corresponde, ello en virtud de que la señora Tommasi abonó voluntariamente los aportes, sin cuestionar las disposiciones vigentes que fueron aplicadas de mutuo consentimiento;
Que, además de ello, conforme al fallo de nuestro Superior Tribunal de Justicia en los autos Ramos de Durán, Susana Fátima c/Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/Demanda contencioso administrativa, que resolviera un pedido de similares características, ha dicho: la accionante en su oportunidad consintió el pago del aporte, luego cuestionado, adhiriendo a su esposo, sin reservas, a la obra social demandada, sin tener ninguna obligación legal para hacerla y pudiendo optar por cualquier otro servicio similar que cubriera las mismas contingencias, de modo que por el hecho de haber obtenido un decisorio que hace lugar al cese de tal pago, se modifica la adhesión para el futuro, sin efectos retroactivos. La pretensión esgrimida por la accionante revela entonces una conducta incoherente e inconsecuente e importa ponerse en contradicción contra sus propios actos anteriores, lo que le está vedado, porque nadie puede ejercer una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz habiéndose sostenido invariablemente que el voluntario sometido sin reservas expresas a un régimen

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/05/2009

Page count169

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2009>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31